Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2021-S4 Sucre, 11 de mayo de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional
Expediente: 33740-2020-68-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión de la Resolución 19/2020 de 5 de marzo, cursante de fs. 62 a 65, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por María Belén Flores Borja contra Benjamín Saúl Rosas Ferrufino, Rector de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (UAGRM) de Santa Cruz de la Sierra.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 27 de enero de 2020, cursante de fs. 29 a 33, la accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Ilustre Consejo Universitario (ICU) de la UAGRM, dictó de forma arbitraria e ilegal la Resolución 107-2019 de 30 de octubre, separándola definitivamente del cargo de delegada titular del referido Consejo, por lo que; el 4 de noviembre de igual año, se hizo presente en los predios de la citada Universidad, acompañada de un Notario de Fe Pública del Distrito Judicial de Santa Cruz de la Sierra, a objeto de presentar un memorial de oposición contra dicha Resolución; sin embargo, cuando llegó al lugar pudo advertir que el mismo se encontraba cerrado, no pudiendo hacer efectiva su entrega, lo que consta en el acta circunstancial emitida por la mencionada Notaria. Posteriormente, el 18 de noviembre de igual año, logró presentar una nota de oposición y solicitud de reconsideración a la Resolución, misma que fue recibida en Secretaría de Rectorado, instancia que le asignó el código 44649 en el sistema; sin haber obtenido respuesta alguna; por lo que, el 25 de noviembre de mismo año, reiteró su requerimiento al igual que el 18 de diciembre siguiente, todas sin respuesta hasta la fecha.
Las solicitudes presentadas ante el Presidente del ICU, para que resuelva su solicitud primigenia de 18 de noviembre de 2019, las efectivizó tanto de forma individual como colectiva junto a varios compañeros de base, y ante la falta de contestación considera lesionado su derecho fundamental a la petición.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La solicitante de tutela acusó la lesión de su derecho a la petición, citando al efecto, el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE). I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia;
- a)Se otorgue respuesta formal y pronta, resolviendo el fondo del memorial de oposición y reconsideración de la Resolución ICU 107-2019, presentado el 18 de noviembre de 2019;
- b)Cese la omisión ilegal y se otorgue respuesta formal y pronta al memorial presentado el 25 de noviembre de 2019; y,
- c)Cese la omisión ilegal y se otorgue respuesta formal y pronta al escrito de 18 de diciembre del mismo año.
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