Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0101/2022-CA Sucre, 13 de abril de 2022
Expediente: 45962-2022-92-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: La Paz
El conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Luis Quisbert Clares, Jiliri Jacha Jucha Taripiri Amaut'a y Filomena Huanca Mamani, Jiliri Irpiri Amaut'a ambos del Consejo Amawtico Mayor de Justicia "JACHA KAMACHINAK APNAQERI AMAWTANAKA" del Cantón Santiago de Huata de la provincia Omasuyos; y, el Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Achacachi, ambos del departamento de La Paz.
I. SÍNTESIS DEL CONFLICTO
I.1. Contenido de la solicitud
Por memorial presentado el 24 de febrero de 2022, cursante de fs. 1 a 7, Luis Quisbert Clares, Jiliri Jacha Jucha Taripiri Amaut'a y Filomena Huanca Mamani, Jiliri Irpiri Amaut'a ambos del Consejo Amawtico Mayor de Justicia "JACHA KAMACHINAK APNAQERI AMAWTANACA", como Órgano Jurisdiccional con potestad y competencia en la comunidad de Isla Cojata, solicitaron al Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Achacachi del departamento de La Paz, se inhiba de conocer el proceso cursante en su despacho signado como caso M.P. 202102072200021; toda vez que, el 10 de enero deL citado año, al ser el aniversario de la comunidad Chillucirca Cantón Santiago de Huata, se encontraban presentes Mery Mamani Cruz, en su condición de autoridad sindical de la mencionada Comunidad, acompañada de su hermano y una amiga; al terminar el festejo de dicha comuna, Remberto Sacaca Luna hijo de Andres Sacaca hubiese invitado a los prenombrados a su domicilio a compartir "cervezas", al encontrarse en el patio de su domicilio a horas 20:00, se originó una gresca entre Álvaro Mamani -hermano de Mery Mamani- y Remberto Sacaca, sumándose a ello Ruben Sacaca; ante tal situación Andrés Sacaca -Padre- en su intento por apaciguar la pelea supuestamente, se habría resbalado por encontrarse en estado de ebriedad; de lo sucedido, Andrés Sacaca Chambi presentó denuncia solicitando audiencia de conciliación ante el Secretario General de la mencionada Comunidad; de igual manera, los hermanos Álvaro y Mery ambos Mamani Cruz, presentaron denuncia.
La autoridad a la que recurrieron, citó a las partes el 19 de indicado mes y año de forma escrita a efectos de lograr un acuerdo; empero, ambas partes se expresaron sin llegar a conciliar; ante ese hecho, la autoridad indicada definió otorgar un cuarto intermedio de dos días para que puedan presentar las pruebas que correspondan; es así, que el 20 del mismo mes y año, Henry Quispe, Secretario General de señalada Comunidad sufrió agresiones verbales y amenazas por parte de los hijos y esposa de Andrés Sacaca. Ambas partes de manera voluntaria se sometieron a la Jurisdicción Indígena Originario Campesino (JIOC), presentando sus denuncias y asistiendo a la primera audiencia de conciliación; en ese entendido y conforme al art. 191 de la Constitución Política del Estado (CPE), el Consejo Amawtico Mayor de Justicia "JACHA KAMACHINAK APNAQERI AMAWTANAKA" del Cantón Santiago de Huata de la provincia Omasuyos del departamento de La Paz, tiene su competencia para conocer el conflicto cumpliendo con los ámbitos de vigencia territorial, debido que los hechos ocurridos fueron al interior de la comunidad Huanchuyo cantón Santiago de Huata provincia Omasuyos; personal, toda vez que los involucrados son miembros de la comunidad Chillucirca del citado cantón; y, material, pues los tipos penales como las lesiones graves y leves, no se encuentran proscritos respecto a las materias que no pueden ser conocidas por la JIOC.
I.2. Petitorio
Solicitan que la autoridad judicial ordinaria se aparte del conocimiento del caso M.P. 202102072200021, declinando competencia a la Jurisdicción Indígena Originario Campesino del cantón Santiago de Huata y se pronuncie en los plazos establecidos por la ley.
I.3. Falta de pronunciamiento de la autoridad de la jurisdicción ordinaria
Dentro de los antecedentes no existe un pronunciamiento emitido por el titular del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Achacachi del departamento de La Paz, al reclamo de competencia presentada por las autoridades de la JIOC.
II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN
II.1. Requisitos de procedencia del conflicto de competencias
De acuerdo al art. 85.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), el Tribunal Constitucional Plurinacional conocerá y resolverá los conflictos de competencia sobre las:
"1. Competencias y Atribuciones asignadas por la Constitución Política del Estado a los Órganos del Poder Público.
2. Competencias atribuidas por la Constitución Política del Estado, o la Ley a las Entidades Territoriales Autónomas.
3. Competencias entre la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina, la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Agroambiental" (las negrillas son agregadas).
Por su parte, el art. 100 del CPCo, dispone que: "El Tribunal Constitucional Plurinacional resolverá los conflictos de competencias entre las Jurisdicciones Indígena Originaria Campesina, Ordinaria y Agroambiental".
En ese orden, el art. 101 del mismo Código, respecto a la procedencia, señala que:
"I. La demanda será planteada por cualquier Autoridad Indígena Originaria Campesina, cuando estime que una Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental está ejerciendo jurisdicción en el ámbito de vigencia personal, territorial o material que, de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley, le correspondería a la Autoridad Indígena Originaria Campesina.
II. La demanda también podrá ser planteada por cualquier Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental cuando estime que una Autoridad Indígena Originaria Campesina, del lugar donde tiene jurisdicción en razón de territorio, está ejerciendo atribuciones propias de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley" (las negrillas son ilustrativas).
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