Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0101/2022-S3 Sucre, 24 de marzo de 2022
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional
Expediente: 38531-2021-78-AAC Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 14/2021 de 12 de febrero, cursante de fs. 254 a 259, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Mario Never Rivera Fernández contra Claudio Alarcón Torrez, Gerente General de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta "Catedral de Tarija" Limitada (Ltda.).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 10 de febrero de 2021, cursante a fs. 170 a 177, el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso laboral de desafuero sindical, seguido en su contra por Claudio Alarcón Torrez, Gerente General de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta "Catedral de Tarija" Ltda. -ahora accionado-, la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Primera de la Capital del departamento de Tarija dictó la Sentencia "73/2020" -lo correcto es 79/2020- de 10 de julio, declarando probada la demanda y disponiendo su destitución por las causales previstas en los arts. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 inc. e) de su Decreto Reglamentario -Decreto Supremo (DS) 224 de 23 de agosto de 1943-; determinación que fue impugnada por su persona, a través del recurso de apelación, mismo que se encontraba pendiente de resolución.
En esas circunstancias, el accionado emitió el Memorándum 004/2020 de 11 de septiembre, determinando de manera ilegal su destitución laboral, sin considerar que el supra indicado fallo judicial, no se encontraba ejecutoriado; es decir, no tenía la calidad de cosa juzgada, debido a que fue objeto de impugnación; transgrediendo en consecuencia, el art. 242 del Código Procesal del Trabajo (CPT), cuya disposición legal establece que: "...en tanto no exista sentencia ejecutoriada de desafuero, el trabajador continuará en sus funciones" (sic); además, no tomó en cuenta, que por su condición de Secretario General del Sindicato de Trabajadores Catedral Ltda., desde el 2020 hasta el 2022, goza de fuero sindical.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela denunció como lesionado sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y al fuero sindical, citando al efecto los arts. 46.I y II, 49.III, 51.VI de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiendo, dejar sin efecto el Memorándum 004/2020 de 11 de septiembre, emitido por el ahora accionado, y ordenando su inmediata reincorporación a su fuente laboral en la indicada entidad, más el pago de sus salarios devengados y la restitución de sus derechos sociales; daños y perjuicios; costas y costos.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 12 de febrero de 2021, según consta en acta cursante de fs. 252 a 253 vta., presentes el peticionante de tutela asistido por su abogado, así como la parte accionada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, en audiencia ratificó íntegramente los argumentos expuestos en su demanda de acción de amparo constitucional.
En uso de su derecho a la réplica, manifestó que, es una falacia lo expresado por la parte accionada, en relación a que su persona estaría reconociendo la ejecutoría de la Sentencia -79/2020- emergente del proceso laboral, puesto que, en el expediente cursa la certificación de 2 de febrero de 2021, extendida por la Secretaria de la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que acredita lo contrario.
I.2.2. Informe de la parte accionada
Claudio Alarcón Torrez, Gerente General de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta "Catedral de Tarija" Ltda., presentó informe escrito, cursante de fs. 245 a 251, así como en audiencia mediante sus abogados, manifestó lo siguiente:
- a)La desvinculación laboral del accionante fue legal, puesto que se encuentra respaldada en una resolución ejecutoriada emergente de un proceso disciplinario al que fue sometido, donde se determinó la existencia de responsabilidad administrativa y penal en su contra; asimismo, el Memorándum 004/2020 de agradecimiento de servicios, fue emitido por decisión del Consejo de Administración y Vigilancia de dicha entidad, con la finalidad de precautelar sus intereses, evitar mayores perjuicios y cuidar el prestigio institucional, ya que no se puede mantener a un funcionario que no cuenta con la capacidad, honestidad y con la conducta moral requerida;
- b)Si bien el fuero sindical es una protección que tiene el trabajador y dirigente sindical, prevista en el art. 51.VI de la CPE, por la que goza de inamovilidad laboral; empero, esta garantía se activa por actos desempeñados en el ejercicio de la actividad sindical y no por las acciones realizadas en el ejercicio de sus funciones; como ocurre en el presente caso, donde la desvinculación del peticionante de tutela es a consecuencia de un proceso disciplinario por faltas en su desempeño laboral; y,
- c)La Sentencia 79/2020, pronunciada dentro del proceso laboral por desafuero sindical, fue objeto de impugnación por el prenombrado y se encuentra pendiente de resolución por parte del Tribunal de alzada; en consecuencia, no es posible activar la jurisdicción constitucional hasta que se agote la ordinaria.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Resolución 14/2021 de 12 de febrero, cursante de fs. 254 a 259, concedió la tutela solicitada, disponiendo la inmediata reincorporación del accionante al cargo que desempeñaba en la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta "Catedral de Tarija" Ltda., debiendo recurrir a la jurisdicción ordinaria para el cobro de sus salarios devengados y derechos sociales; determinación asumida con base en los siguientes fundamentos:
- 1)Es evidente la existencia de la Sentencia 79/2020, que declaró probada la demanda de desafuero sindical contra el ahora peticionante de tutela, disponiendo su destitución; no obstante, dicho fallo fue objeto de impugnación; encontrándose en la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del mencionado Tribunal Departamental de Justicia, pendiente de sorteo, conforme acredita la certificación de 2 de febrero de 2021, extendida por la Secretaria de dicha Sala; consiguientemente, carece de eficacia jurídica, pues no se encuentra ejecutoriado;
- 2)El 11 de septiembre de 2020, el accionado emitió el Memorándum 004/2020, de agradecimiento de servicios contra el accionante, sustentado en la precitada decisión judicial, pese a tener conocimiento que ésta había sido recurrida y no tenía la calidad de cosa juzgada, pues el "31" -lo correcto es 21- de agosto del mismo año, respondió al recurso de apelación en forma negativa;
- 3)La vulneración de los derechos del peticionante de tutela no solamente se debe a la ejecución de una resolución que no tenía la condición de cosa juzgada, sino al incumplimiento del art. 242 del CPT; y,
- 4)Según la , la acción de amparo constitucional no es el medio para determinar la cuantía para el pago de salarios devengados emergentes de desvinculaciones laborales, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria para dicho cometido.
Vía aclaración, enmienda y complementación, el impetrante de tutela, pidió que se complemente la Resolución 14/2021, disponiendo el pago de costas y costos; a lo que la Sala Constitucional, condenó al demandado a la cancelación de lo solicitado, debiendo calificarse el mismo, una vez confirmado el fallo por el Tribunal Constitucional Plurinacional.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente: II.1. Mediante Sentencia 79/2020 de 10 de julio, pronunciada por la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Primera de la Capital del departamento de Tarija, dentro del proceso laboral seguido por Claudio Alarcón Torrez, Gerente General de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta "Catedral de Tarija" Ltda. -ahora accionado-, contra Mario Never Rivera Fernández -hoy accionante-, se declaró probada la demanda de desafuero sindical, disponiéndose la destitución del prenombrado por las causales previstas en los arts. 16 inc. e) de la LGT y 9 inc. e) de su Decreto Reglamentario -DS 224- (fs. 43 a 50).
II.2. Cursa memorial presentado el 21 de agosto de 2020, a través del cual, el peticionante de tutela formuló recurso de apelación contra la Sentencia 79/2020, descrita en el apartado que antecede (fs. 52 a 56).
II.3. Por memorial presentado el 2 de septiembre de 2020, el accionado, contestó al recurso de apelación interpuesto por el accionante contra la Sentencia 79/2020 (fs. 58 a 59 vta.).
II.4. Cursa Memorándum 004/2020 de 11 de septiembre, por cuya disposición el accionado comunicó al peticionante de tutela que, en cumplimiento de la Sentencia "73/2020" -lo correcto es 79/2020-, la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta "Catedral de Tarija" Responsabilidad Limitada (R.L.), se ve en la necesidad de "...agradecer sus servicios a partir del 14 de septiembre de 2020, sin goce de derechos ni beneficios sociales a excepción de los derechos adquiridos establecidos en el Artículo 4 del D.S. 0110 del 1° de mayo de 2009" (sic [fs. 65]).
II.5. Por Certificación de 2 de febrero de 2021, expedida por Ayda Luz Figueroa Higueras, Secretaria de la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, se tiene acreditado que el estado de tramitación del recurso de apelación en efecto suspensivo interpuesto -contra la Sentencia 79/2020-, se encontraba "...en espera de turno para sorteo conforme al orden de ingreso..." (sic [fs. 64]).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
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