Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0101/2023-RCA Sucre, 17 de julio de 2023
Expediente: 56200-2023-113-AAC Acción amparo constitucional Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 26 de mayo de 2023, cursante a fs. 75 y vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Lesa Faviola Salvatierra Mérida contra Nancy Blanco Fernández, Jueza Pública Civil y Comercial Cuarta del departamento de Cochabamba; Pablo Marcelo Bedoya Saenz, Presidente; y, Jorge Mauricio Galindo Canedo, Secretario, ambos del Directorio del Banco Nacional de Bolivia Sociedad Anónima (BNB S.A.).
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 11 y 23 de mayo de 2023, cursantes de fs. 32 a 41; y, 67 a 72; la accionante alega que, a consecuencia de un crédito adquirido del BNB S.A. junto a sus padres, dicha Entidad bancaria les inició un proceso ejecutivo, dictándose Sentencia el 29 de octubre de 2016, que declaró probada la demanda, ordenando la autoridad judicial demandada que se prosiga con la ejecución hasta el trance de subasta y remate de los bienes embargados o por embargarse de propiedad de los ejecutados, para que con su producto se pague al ejecutante, sin citarla legalmente con la demanda por defectos absolutos de forma.
Señala que, sin un mandamiento de desapoderamiento emitido por la Jueza demandada; es decir, sin cumplir con las formalidades de ley, el 11 de noviembre de 2022, los funcionarios del BNB S.A. procedieron a la eyección violenta del bien inmueble, quedándose con todos los enseres, herramientas de trabajo y vehículos de los ocupantes, lo que se constituye en una medida de hecho; por otro lado, denuncia que la aludida Jueza demandada no resolvió el incidente de nulidad de obrados del proceso ejecutivo presentado el 13 de octubre de 2022, y desde aquella fecha no existe ningún mandamiento de desapoderamiento que avale el acto ilegal ocasionado por los funcionarios de la entidad financiera.
I.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
Alega la lesión de sus derechos y garantías al debido proceso, a una justicia pronta, oportuna, sin dilaciones, a la defensa, al hábitat y a la vivienda; y, a los principios de celeridad y seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 19, 56, 57, 115.II, 119, 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14.3 inc. c) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). I.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia se disponga:
- a)Se deje sin efecto las acciones de hecho efectuados por los funcionarios del BNB S.A.;
- b)"Se entregue el bien inmueble del que fue eyectado el 11 de noviembre del 2022..." (sic) permitiéndoles el ingreso al bien inmueble, previa verificación mediante notario de fe pública de los bienes retenidos indebidamente; y,
- c)"Se ordene se promueva el incidente de nulidad interpuesto, que a la fecha no fue resuelto por defectos de forma y de fondo, dejando y anulando el proceso hasta el vicio más antiguo..." (sic).
I.4. Resolución de la Sala Constitucional
La Sala Constitucional Primera del departamento de Cochabamba, mediante providencia de 15 de mayo de 2023, cursante a fs. 42, ordenó a la accionante que en el plazo de tres días, subsane las observaciones ejecutadas bajo conminatoria de aplicarse lo establecido en el art. 30.I.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), siendo las siguientes:
- 1)Aclare quienes tienen legitimación pasiva para plantear la presente acción tutelar; asimismo, cuál es la legitimación pasiva de las personas demandadas;
- 2)Señale si hay terceros interesados dentro de esta acción de defensa y su interés legítimo;
- 3)Identifique de manera precisa la última determinación no susceptible de impugnación la que presuntamente vulnera sus derechos y garantías constitucionales;
- 4)Precisar los derechos y garantías; y,
- 5)Aclare su petitorio, el que debe guardar relación con los puntos que deben ser subsanados y además debe contener el nexo de causalidad con los fundamentos de la acción de amparo constitucional.
La citada Sala Constitucional, por Resolución de 26 de mayo de 2023, cursante a fs. 75 y vta., declaró por no presentada la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos:
- i)De la lectura de los antecedentes, se advierte de la presentación del memorial de "cumple lo ordenado" de 18 de ese mes y año, que la impetrante de tutela no dio estricto cumplimiento a las observaciones realizadas en los puntos referidos;
- ii)No identificó de manera clara y concreta cuál es la legitimación pasiva de todas las autoridades demandadas; y, en cuanto a la observación del punto 2, hizo caso omiso; ya que en el memorial no se cumple con lo observado; determinación que es esencial para llegar a establecer los derechos y garantías supuestamente lesionados; y respecto de la observación del punto 5, se llega a determinar que su petitorio no guarda relación ni congruencia, puesto que solicita: "'Se entregue el bien inmueble del que fue eyectado el 11 de noviembre de 2011..." (sic), así como también "'...Se ordene se promueva el incidente de nulidad interpuesto que a la fecha no fue resuelto...'" (sic); de ello se evidencia que sus peticiones no tienen relación con los hechos relatados en el escrito de esta acción tutelar; vale decir, que la accionante no refiere con exactitud y claridad cuál es su pretensión; y,
- iii)No precisó cuál es la última resolución no susceptible de impugnación que llegaría a vulnerar sus derechos y garantías.
Con dicha Resolución, la accionante fue notificada el 30 de mayo de 2023 (fs. 76), formulando impugnación el 2 de junio del mismo año (fs. 77 a 87 vta.), dentro del plazo estipulado en el art. 30.I.2 del CPCo.
I.5. Síntesis de la impugnación
Se avocó a la transcripción del contenido del decreto de observación de 15 de mayo de 2023, del memorial de subsane y de la Resolución de 26 de ese mes y año, para concluir señalando que, cumplió con todos los requisitos de forma y de fondo; precisando que en audiencia puede complementar y aclarar algunas situaciones jurídicas sin cambiar ni alterar sobre lo planteado; por lo que, pide la admisión de la presente acción tutelar y se resuelva en el fondo.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
II.1. Marco normativo constitucional y legal
El art. 128 de la CPE, establece que: "La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley".
En ese sentido el art. 129 de la Norma Suprema, dispone:
"I. La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
II. (...) podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial" (el resaltado es nuestro).
Por su parte, el art. 51 del CPCo, instituyó que esta acción tutelar tiene el: "...objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir".
Respecto a los requisitos de admisibilidad, el art. 33 del mismo cuerpo normativo, dispone que: "La acción deberá contener al menos:
1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.
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