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TCP

0102/2020-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
3 de julio de 2020
Resumen del caso

Auto 0102/2020-CA

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0102/2020-CA Sucre, 3 de julio de 2020

Expediente: 33935-2020-68-AIA Acción de inconstitucionalidad abstracta Departamento: La Paz

La acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta por Julio Huaraya Cabrera, Diputado Titular de la Asamblea Legislativa Plurinacional demandando la inconstitucionalidad "total" del Decreto Supremo (DS) 4232 de 7 de mayo de 2020, por ser presuntamente contrario a los arts. 8.II; 22; 108.1, 2 y 3; 109.II; 115.II; 308.I; 407.3; 409; y, 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); el protocolo de Bioseguridad de Cartagena.

I. SÍNTESIS DE LA ACCIÓN

I.1. Argumentos jurídicos de la acción

Por memorial presentado el 25 de junio de 2020, cursante de fs. 5 a 12 vta., el accionante refiere que interpone la acción de control normativo contra del DS 4232, de 7 de mayo de 2020, el cual de manera excepcional autoriza el uso de semillas transgénicas para el cultivo de maíz, caña de azúcar, algodón, trigo y soya genéticamente modificados, considerando que el mismo transgrede la Constitución Política del Estado, la Ley de la Madre Tierra, Ley de Revolución Productiva, la Ley de Fomento a la Producción Ecológica y el "Protocolo de Bioseguridad de Cartagena", al procedimiento de consulta desconociendo valores universales, principios esenciales y derechos fundamentales contenidos en la Constitución Política del Estado.

El Decreto Supremo cuestionado tiene carácter general y obligatorio para todos los bolivianos, resultando sus perniciosas consecuencias impugnables por vía y acción directa, tratándose de un cuerpo normativo anticonstitucional que ilegalmente pretende imponer medidas unilaterales y términos autoritarios.

Un decreto supremo es una norma propia del órgano Ejecutivo que generalmente desarrolla, reglamenta o amplia una ley o disposiciones inferiores, pero en ningún caso puede desarrollar y menos reglamentar la Constitución Política del Estado, la jerarquía del decreto supremo le obliga a subordinarse a la Norma Suprema, los tratados, a la ley, respetando los principios de jerarquía y supremacía, debiendo de aplicarse con prioridad la Constitución y las normas de mayor rango.

El contenido íntegro del DS 4232 es contrario al texto constitucional que proclama los principios de jerarquía normativa, supremacía constitucional, reserva legal y el de legalidad, pretendiendo abordar y hasta regular directamente normas constitucionales de rango superior, vulnerando los referidos principios, "...al pretender reglamentar normas inconstitucionales no es el instrumento idóneo, imponiendo límites y restricciones a normas orgánicas de la ley suprema y hasta a derechos fundamentales..." (sic).

Cualquier contradicción entre las normas del DS 4232 y las constitucionales, conlleva la vulneración directa de los mencionados principios previstos en los arts. 8.II, 22, 108.1, 2 y 3; 109.II; 115.II; 308.I; 410.I y II y 407.3 de la CPE; así como los derechos a la igualdad, libertad de asociación y también los arts. 24.7 de la Ley Madre Tierra; 12.3, 13.4 de la Ley de Revolución Productiva; Ley de Fomento a la Producción Ecológica y el "Protocolo de Bioseguridad de Cartagena".

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