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TCP

0102/2020-RCA

Tribunal Constitucional Plurinacional
31 de agosto de 2020
Resumen del caso

Auto 0102/2020-RCA

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0102/2020-RCA Sucre, 31 de agosto de 2020

Expediente: 34545-2020-70-ACU Acción de cumplimiento Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 20 de marzo de 2020, cursante de fs. 49 a 50 vta., pronunciada dentro de la acción de cumplimiento interpuesta por Casiano Buendia Rocha y Vicenta Soto de Buendía contra Marvell José María Leyes Justiniano, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba y Vladimir Ugarte Loayza, Sub-Alcalde de la Comuna Molle del departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 11 y 18 de marzo de 2020, cursantes de fs. 35 a 38; y, 47 a 48, los accionantes manifiestan que son vecinos y propietarios de un inmueble ubicado en la manzana 153, Distrito 4 de la zona Coña Coña, con un conflicto por varios años, por la apertura de un pasaje en la vía "hacia el sector Este", habiendo el Concejo Municipal dictado la Resolución Municipal 3272/2001 de 18 de diciembre, por la que abrogó el artículo primero de la Resolución Municipal 3123/2001 de 7 de agosto y que en su artículo segundo estableció que: "Procédase al trazado de la vía en 6 mts en la manzana 333, Distrito 4 zona de Coña, afectando a todos los propietarios que estén en la vía del sector Este, incluyendo al Sr. Luis Zambrana, debiendo regularizarse la construcción en su propiedad que fue aprobada en forma errónea. La definición del trazado de la vía y la consolidación de las propiedades afectadas debe ser una propuesta concertada y supervisada por las instancias técnicas del Ejecutivo Municipal" (sic).

Señalan que, el artículo tercero de la aludida Resolución, determina que: "Ratificase el Artículo Segundo de la Resolución Municipal 3123/2001 debiendo establecerse responsabilidad administrativa contra los servidores públicos que participaron en la aprobación de los planos de regularización y construcción de Luis Zambrana de conformidad a la Ley SAFCO y sus Reglamentos" (sic) y el artículo cuarto de dicha normativa, expresa que: "El Alcalde Municipal queda encargado del cumplimiento de la presente Resolución" (sic); empero, lamentan que no se haya dado cumplimiento a la nombrada Resolución, manteniéndose el trazado vial del referido pasaje, afectando a todos los propietarios y vecinos del sector este, incluyendo la propiedad del infractor Luis Zambrana cuya construcción debe ser demolida y recorrer el muro que tiene construido hacia el frente de la propiedad que no permite el ingreso de vehículos y personas. El Sub-Alcalde de la Comuna Molle, no cumplió sus obligaciones y atribuciones, consolidando la construcción ilegal e irregular de Luis Zambrana. Refieren que, demostraron el interés legítimo para el cumplimiento de la Resolución Municipal 3272/2001, al haberse contravenido el principio de seguridad jurídica y derechos fundamentales como el de la propiedad y el de transitar libremente por las calles y avenidas de la zona.

I.2. Normas constitucionales o legales supuestamente incumplidas.

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