Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2020-S1 Sucre, 21 de julio de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional
Expediente: 30451-2019-61-AAC Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 107/2019 de 7 de agosto, cursante de fs. 103 a 108, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rodolfo Rafael Calle contra Martha Delgado Parrado, Presidenta, Crecencia Ortiz Mendoza, Secretaria, y Rolando Mario Roldán Encinas, Vocal, todos miembros del Tribunal de Honor de la Sociedad de Socorros Mutuos de Artesanos (S.S.M.A.) de Oruro.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 1 de julio de 2019, cursante de fs. 66 a 70 vta., el accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 14 de febrero de 2018, Rolando Luis Ríos y Fernando Mamani Vargas, Presidente y Secretario General de la S.S.M.A. de Oruro, remitieron a la Comisión de Justicia de dicha sociedad los documentos correspondientes a las gestiones 2013-2014 y 2015-2016; la señalada Comisión, el 30 de junio de 2018, emitió Resolución resolviendo sancionarlo a Rodolfo Rafael Calle, con la suspensión de pertenecer como socio de la S.S.M.A. de Oruro, por el lapso de veinticuatro meses sin derecho a indulto, tiempo que sería computado a partir de la fecha de promulgación; ante esa situación, debido a la ausencia de proceso previo, interpuso recurso de apelación con el fundamento que conforme el art. 6 del Reglamento de Procesos Disciplinarios de la S.S.M.A. de Oruro, correspondía a la Comisión de Justicia dictar providencia de apertura de proceso, su calificación legal la apertura del término improrrogable de cinco días, con la que se notificaría al procesado en el término de veinticuatro horas; el, incumplimiento de los arts. 7 y 8 del citado Reglamento; toda vez que, fue sancionado sin un previo proceso legal y justo, negándosele los derechos a la defensa y al debido proceso, además que en el referido Reglamento no existe sanción sin derecho a indulto; dicha, apelación fue resuelta por el Tribunal de Honor de la S.S.M.A. de Oruro, mediante Resolución 01/2018 de 28 de diciembre, confirmando la Resolución de la comisión de justicia, disponiendo que se cumpla con la sanción indicada, sin desglosar ni analizar los argumentos de la apelación y sin tomar en cuenta los derechos vulnerados y las normas aplicables al recurso. I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
Considera lesionado su derecho al debido proceso en su componente fundamentación, citando al efecto el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada y se disponga, la nulidad de la Resolución 01/2018, debiendo los demandados pronunciar nueva resolución y, la imposición de costas, daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional, se realizó el 7 de agosto de 2019; según consta en acta cursante de fs. 92 a 102, produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte peticionante de tutela a través de su abogado, reiteró íntegramente los términos de su demanda tutelar.
I.2.2. Informe de las personas demandadas
Martha Delgado Parrado y Crecencia Ortiz Mendoza, Presidenta y Secretaria, respectivamente, del Tribunal de Honor de la S.S.M.A. de Oruro, no presentaron informe y tampoco asistieron a audiencia de la presente acción tutelar, a pesar de haber sido citadas legalmente conforme consta de fs. 75 a 78.
Rolando Mario Roldán Encinas, Vocal del Tribunal de Honor de la S.S.M.A. de Oruro, en audiencia informó que en dos reuniones realizadas por el Tribunal de Honor, hizo conocer a las codemandadas que se estaba vulnerando el debido proceso del demandante de tutela; sin embargo, por dos votos se aprobó la Resolución 01/2018, confirmando la Resolución de la Comisión de Justicia; empero, al ser de voto disidente hizo conocer que "...de acuerdo al art. 4 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la SSMA de Oruro, con los procedimientos del Tribunal de origen, la Comisión de Justicia, emita providencia de apertura en contra del socio Rodolfo Rafael Calle, tomando en cuenta que al existir dos gestiones administrativas pasadas; es decir, 2013-2014, y 2015-2016 donde el prenombrado fungió como presidente de S.S.M.A. de Oruro, dentro de sus atribuciones como menciona el art. 51 incis. m) y n) del Estatuto de la S.S.M.A. de la ya señalada ciudad, le sugiere que el procedimiento se le iba a realizar por dos gestiones y no así en conjunto de hechos..." (sic.), indicando que no correspondía la sanción.
1.2.3. Informe de terceros interesados
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