Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2020-S3 Sucre, 17 de marzo de 2020
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad
Expediente: 32218-2019-65-AL Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 001/2019 de 5 de diciembre, cursante de fs. 118 a 121, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Nery Victoria Bolívar contra Guido Barrios Arce, Juez de Instrucción Penal Segundo de Yacuiba del departamento de Tarija.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA I.1. Contenido de la demanda
La accionante por memorial presentado el 4 de diciembre de 2019, cursante de fs. 71 a 77 vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de la causa "4.597/2011" de 17 de agosto, fue sometida a un proceso penal ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal 11 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de la República de Argentina, atribuyéndole ser coautora de la presunta comisión del delito de comercialización y/o transporte de estupefacientes, declarándose su rebeldía y disponiendo su orden de captura a nivel nacional e internacional de conformidad a los arts. 288 y ss. del Código Procesal Penal de la referida República.
Cuando se encontraba en Yacuiba, a través de Resolución de 30 de noviembre de 2011, se resolvió tomar su declaración indagatoria y solicitar su extradición formalmente mediante la vía diplomática a efectos de ser sometida al proceso.
Posteriormente, por , emitido por la Sala Plena de Tribunal Supremo de Justicia, haciendo referencia a que se cumplieron con las exigencias para su extradición, incurrieron en una serie de actuados innecesarios, como ser su traslado de Tarija a Sucre, además de no tomar en cuenta los plazos procesales establecidos en el Tratado de Extradición suscrito el 22 de agosto de 2013, entre la República de Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia, que en su art. 13 establece, que: "...El traslado deberá efectuarse dentro de los 45 días desde la comunicación a la Parte Requirente de la decisión sobre la entrega..." (sic), y en caso de que no se pudiera efectuar el traslado en ese plazo, se puede dar una prórroga de quince días, por una sola vez, vencidos esos plazos, si no se realizó el traslado, la persona será puesta en libertad y la parte requerida no podrá volver a pedir la extradición por ese delito.
En ese sentido, por providencia de 9 de octubre de 2019, el Juez de Instrucción Penal Segundo de Yacuiba del departamento de Tarija -ahora demandado-, en cumplimiento al , ejecutó el mandamiento de detención con fines de extradición.
El 15 de febrero de 2012, a través del se ordenó su detención; sin embargo, su ejecución fue el 9 de octubre de 2019, evidenciándose que se encuentra detenida desde la última fecha señalada; es decir, cincuenta y cinco días; por lo que sobrepasó el plazo de diez días establecido en el Tratado de Extradición.
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