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TCP

0102/2020-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
14 de julio de 2020SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0102/2020-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2020-S4 Sucre, 14 de julio de 2020

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad

Expediente: 30978-2019-62-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 117/2019 de 17 de septiembre de 2019, cursante de fs. 12 a 13, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Dalia Reynoso Escalante contra Freddy Coronel Alacoma, Anay Añez Mendoza y Yanet Noemy Paniagua Villa, todos Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 16 de septiembre de 2019, cursante a fs. 2 y vta., la accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 25 de junio de 2019, se llevó a cabo la audiencia de salida alternativa de procedimiento abreviado; en la que, los Jueces integrantes del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de Santa Cruz, autoridades -ahora demandadas-, dictaron Sentencia declarando a la impetrante de tutela autora y culpable del delito de lesiones graves y leves, condenándole a la pena de cinco años de presidio, a cumplirse en el Centro Penitenciario Santa Cruz "Palmasola", afirmando que ambas partes renunciaron a su derecho a la apelación; por lo que, el precitado Tribunal declaró ejecutoriada su Sentencia condenatoria; disponiendo además, la remisión inmediata de una copia autenticada de la Sentencia ante el Juez de Ejecución Penal de turno del departamento de Santa Cruz, para efectos de control jurisdiccional de la ejecución de dicho fallo, así como su remisión al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP).

A pesar de lo determinado, los prenombrados Jueces, hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar no remitieron la Sentencia Condenatoria al Juzgado de Ejecución Penal de turno; no obstante que, el 27 de junio de 2019 presentó un escrito pidiendo tal extremo, el mismo que tuvo como respuesta un decreto que simplemente señaló que "ya se tiene ordenado", vulnerando de esta manera lo previsto por el art. 430 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en cuyo texto determina que una vez ejecutoriada la sentencia condenatoria, se remitirán las copias autenticadas al Juez de Ejecución Penal, transcurriendo de esta manera más de dos meses, lo que provoca que su causa se encuentre sin control jurisdiccional por el juez competente, siendo esta una omisión indebida que la deja en absoluto estado de indefensión y le impide presentar incidente alguno contenido en la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) -Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001-, e incluso respecto a los beneficios establecidos en el sistema de ejecución penal, evitando que pueda tramitar su beneficio de redención de pena, lo que restringe su derecho a la libertad.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

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