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TCP

0102/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
7 de mayo de 2021SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0102/2021-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2021-S2 Sucre, 7 de mayo de 2021

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad

Expediente: 34534-2020-70-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 01/2020 de 5 de mayo, cursante de fs. 18 a 22 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Carlos Gilfredo Antelo Ortiz y Wendy Miriam Rodríguez Quinteros en representación sin mandato de José Luis Flores Azurduy contra Nadia Paola Prince Castro, Directora Departamental de Régimen Penitenciario; José Miguel Choquehuanca y Hugo Ríos, Médicos, ambos del Centro de Rehabilitación Santa Cruz "Palmasola".

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 4 de mayo de 2020, cursante de fs. 6 a 7 vta., el accionante a través de sus representantes expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A través del certificado médico emitido en "marzo de 2020" -lo correcto es 24 de febrero de 2020-, por Irina Tereskova Fernández Mendizábal, se evidencia que se encuentra en mal estado, álgido y febril con un dolor en el abdomen que se repite de manera continua y que provocó una alarmante pérdida de peso; en la actualidad se encuentra en estado de vulnerabilidad frente a la pandemia mundial COVID-19.

Mediante Oficio 05/2020 de 5 de marzo, emitido por el Juez de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz, se ordenó al Régimen Penitenciario del Centro de Rehabilitación Santa Cruz "Palmasola" proceda a una valoración médica para conseguir un diagnóstico exacto de su estado de salud, pero sobre todo para calmar el constante malestar que padece en el abdomen, a más de un mes de haberse dispuesto la valoración médica, jamás recibió la visita de un médico; sin embargo, cuando acudió a la Unidad Médica de Palmasola, le indicaron que su abogado no tramitó la revisión por lo que, acudió al Defensor del Pueblo a quien se le presentó la documentación de su permanencia, pero no se viabilizó la revisión requerida.

Los derechos a la vida y salud están plenamente protegidos y establecidos en la Constitución Política del Estado, por su parte, el art. 46 de la "Ley de Ejecución Penal y Supervisión" -lo correcto es Decreto Supremo (DS) 26715 de 26 de julio de 2002- señala: "La conducción de internos tiene por finalidad movilizarlos para la asistencia a diligencias judiciales, atención medica fuera del establecimiento penitenciario..." (las negrillas y subrayado son nuestros).

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