Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2021-S3 Sucre, 26 de abril de 2021
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional
Expediente: 33389-2020-67-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 02/2020 de 9 de enero, cursante de fs. 127 vta. a 131, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por María del Rosario Gutiérrez Wells y José Alberto Ortiz Tomasi contra Edwin Aguayo Arando y Olvis Egüez Oliva, Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Los accionantes por memoriales presentados el 26 de septiembre y 25 de noviembre de 2019, cursantes de fs. 53 a 61; y, 64 a 67 vta., manifestaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra sus personas por la presunta comisión de los delitos de enriquecimiento ilícito y enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado, previstos y sancionados por los arts. 27 y 28 de la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas "Marcelo Quiroga Santa Cruz" -Ley 004 de 31 de marzo de 2010-, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz por Auto de Vista 07 de 23 de marzo de 2018, declaró admisibles y procedentes los recursos de apelación restringida interpuestos por la "Gerencia Regional de la Aduana Nacional" (sic) y el Ministerio Público, anulando la Sentencia 11/2017 de 24 de marzo y disponiendo el reenvío del expediente ante otro Tribunal de Sentencia llamado por ley, incurriendo por ello en la vulneración del art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al revalorizar nuevamente la prueba de cargo PD-6, relacionado a los manifiestos internacionales de carga y declaraciones de tránsito aduanero a nombre de la empresa Virgen del Rosario de su propiedad.
En ese sentido, el "18 de mayo de 2018", interpusieron recursos de casación contra los Autos de Vista 07 y 42 de 24 de abril de 2018 de conformidad con el art. 416 del CPP por ser contrario a la doctrina legal aplicable, expresadas en los Autos Supremos (AASS) 384/2005 de 26 de septiembre y 200/2012 de 24 de agosto, precedentes relacionados con la prohibición de revalorizar hechos y pruebas por el Tribunal de apelación. Posteriormente, los Magistrados ahora accionados declararon admisibles los recursos de casación interpuestos, a través del , y conforme al art. 419 del CPP, emitieron el , declarando infundados los recursos de casación, siendo en su contenido ilegal por vulnerar la doctrina legal aplicable expresada en los y , relacionadas con la falta de motivación y fundamentación del Auto de Vista 07.
"El recurso de casación expresa como fundamento de que el Tribunal de alzada revalorizó prueba plasmada también en las pruebas documentales" (sic) las pruebas documentales PD-4, PD-5 y PD-6, para establecer que la accionante cometió el delito que se le acusa, incurriendo en defecto absoluto no susceptible de convalidación, previsto en el art. 169.3 del CPP. Además, que el Tribunal de alzada realizó una fundamentación conjunta sobre los recursos de apelación incoados por el Ministerio Público y la "Gerencia Regional de la Aduana Nacional", a pesar que cada uno de ellos presentó sus propios argumentos fácticos y jurídicos; asimismo, no tomaron en cuenta las pruebas de cargo valoradas por el Tribunal de origen, entre ellas el testimonio del investigador asignado al caso, quien determinó en su investigación la inexistencia del hecho; llegando a conclusiones que no fueron realizadas por el Tribunal de sentencia, incurriendo en la incorrecta aplicación de los arts. 413 y 414 del CPP.
Finalmente manifestaron que el nexo causal entre los hechos y los derechos fundamentales demandados fueron expresados en el , que en su contenido no advirtieron la doctrina legal aplicable señalada en los y , permitiendo que el Tribunal de alzada revalorice las pruebas mencionadas, al declarar infundado los recursos de casación que interpusieron.
I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación -ello se infiere de lo manifestado en la demanda-, relacionado con el "acceso a la justicia" y vinculado con la "seguridad jurídica"; citando al efecto el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
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