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TCP

0102/2023-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
28 de marzo de 2023SALA PRIMERA

Sentencia 0102/2023-S1

Proceso
Sala
SALA PRIMERA
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2023-S1 Sucre, 28 de marzo de 2023

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción popular

Expediente: 40712-2021-82-AP Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 88 de 4 de junio de 2021, cursante de fs. 204 vta. a 207, pronunciada dentro de la acción popular interpuesta por Wilfredo Anzoategui Vaca, Presidente del Colegio Médico; Mery Mendieta de Ortiz, Presidenta del Colegio de Bioquímica y Farmacia; y, Sergio Alberto Vicente Echazu Ramos, Secretario Ejecutivo Departamental y Luis Fernando Enrique Lacoa Mendoza, Secretario General de la Federación de Sindicatos de Ramas Médicas de la Salud Pública "FESIRMES" contra Erwin Viruez Soleto, Director del Servicio Departamental de Salud (SEDES) todos del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 26 de mayo de 2021, cursantes de fs. 156 a 177, la parte accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El Ministerio de Salud como ente rector del sector, mediante Resolución Ministerial 0380 de 25 de agosto de 2020, aprobó la conformación de las "Comisiones de Institucionalización Nacional y Departamentales", delegando al SEDES - Santa Cruz para que lleve a cabo el proceso de institucionalización, junto a las entidades colegiadas de las diferentes ramas médicas, en cuyo mérito el 4 y 5 de noviembre del referido año emitió las Convocatorias Públicas 01/2020, 02/2020, 03/2020, 04/2020, 05/2020 y 06/2020 para el "Concurso de Méritos y Examen de Competencia", a través de publicaciones de medios de prensa de circulación nacional, para cargos de profesionales en salud tanto para los denominados "Ítem TGN" como para los "Ítems Ministeriales o Programas Específicos", comprendiendo distintos Hospitales y Redes de Salud y a diferentes profesionales de la salud y especialidades médicas.

El 1 de diciembre de 2020, el Ministerio de Salud remitió la Nota MS 2/DPCH/CE/50/2020 al SEDES - Santa Cruz, por el cual dispone dejar sin efecto las Convocatorias 01/2020, 02/2020, 03/2020, 04/2020, 05/2020 y 06/2020 por observaciones en las mismas. En respuesta, el SEDES -Santa Cruz- remitió la Nota CITE DIR. SEDES 203/2020 de 4 de diciembre, aclarando todas y cada una de las observaciones formuladas por el Ministerio de Salud, sin que ésta entidad del nivel central haya formulado otra observación, menos interpuesto acción o recurso alguno, manteniéndose firme el proceso de institucionalización obligatoria de los cargos, concluyendo el proceso con la designación y emisión de memorándums de los profesionales correspondientes los llamados "Ítem TGN"; empero, a diferencia del anterior grupo, SEDES- Santa Cruz de manera completamente ilegal y discriminatorio no procedió a designar y emitir memorándums de los profesionales en Salud para los llamados "Ítems Ministeriales o Programas Específicos", paralizando de manera injustificada el proceso de institucionalización, afectándose los derechos e intereses de los profesionales de salud pública.

I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados

La parte accionante denunció la lesión de sus derechos al debido proceso, a la participación laboral en las instituciones de salud, a la igualdad y no ser discriminados, al trabajo, a los principios de seguridad jurídica, legalidad, citando al efecto los arts. 115.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela impetrada, ordenando a SEDES - Santa Cruz, proseguir con el proceso de institucionalización de los cargos hasta la emisión de manera inmediata y sin ninguna excusa, los memorándums de designación de los denominados "Ítems Ministeriales o Programas Específicos", sea respecto a todos los profesionales de salud que obtuvieron la calificación en el "Concurso de Méritos y Examen de Competencia", tal cual se concluyó con el grupo de los llamados "Ítem TGN".

I.2. Adhesión a la acción popular

Pablo Segundo Ortiz Vargas, Presidente del Colegio de Odontólogos y María Jenny López Salvatierra, Presidenta del Colegio de Fisioterapia y Kinesiología ambos del departamento de Santa Cruz, expresaron su adhesión a la acción popular presentada, solicitando se conceda la tutela solicitada en la demanda principal.

I.3. Audiencia y resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 4 de junio de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 199 a 204 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante, a través de sus representantes legales concurrieron a la audiencia virtual y a través de sus abogados se ratificaron el contenido íntegro de la acción de amparo constitucional, añadiendo que la institucionalización es el procedimiento administrativo obligatorio para el ingreso y promoción de los médicos en condición de dependiente en puestos jerárquicos, intermedios y básicos, mediante concurso de mérito y examen de competencia en el sector de salubridad pública.

I.3.2. Informe de la autoridad demandada

Erwin Viruez Soleto, Director del Servicio Departamental de Salud (SEDES) de Santa Cruz, pese a su notificación cursante a fs. 198, no presentó informe escrito y tampoco concurrió a la audiencia virtual de amparo constitucional.

I.3.3. Resolución

La Sala Constitucional Tercera del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 88 de 4 de junio de 2021, cursante de fs. 204 vta. a 207, denegó la tutela solicitada, en atención a los siguientes fundamentos:

  1. a)El petitorio de la presente acción popular pretende la conclusión del proceso de institucionalización de todos los cargos públicos en el sector salud, los mismos que serán cubiertos por personas individuales;
  2. b)En otro caso análogo en la que no se posesionaba a un profesional médico que había ganado el concurso de méritos como en el presente que no concluyó el proceso, con la posesión en los cargos, de profesionales en salud que ganaron la convocatoria, correspondió su protección a través de la acción de amparo constitucional y no por la acción popular que protege intereses difusos ""; y,
  3. c)La acción popular no es idónea para la protección de las personas afectadas en el proceso de convocatoria pública de institucionalización.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional Por Decreto Constitucional de 23 de noviembre de 2021, cursante a fs. 211, se dispuso la suspensión del plazo procesal a objeto de recabar documentación complementaria; reanudándose el mismo a partir del día siguiente de la notificación con el Decreto Constitucional de 27 de marzo de 2023 (fs. 253); por lo que, la presente Sentencia es emitida dentro del plazo establecido en el Código Procesal Constitucional. II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:

II.1. Cursan en obrados antecedentes del proceso administrativo de institucionalización de cargos en el área de salud a nivel nacional y departamental SEDES - Santa Cruz, habiéndose emitido:

  1. 1)La Resolución Ministerial 0380 de 25 de agosto de 2020, suscrito por María Eidy Roca de Sangüeza, Ministra de Salud por el cual aprobó la conformación de Comisiones de Institucionalización, Nacional y Departamentales con la concurrencia de Delegados y Representación Institucional respectivo (fs. 2 y 3);
  2. 2)Mediante Nota MS/DGAA/URRHH/CE/2730/2020 de 30 de octubre, comunicó a Marcelo Ríos Aliaga, Director SEDES - Santa Cruz, la delegación del proceso de institucionalización, para que realice todo el proceso a través de una convocatoria abierta, basada en la norma legal vigente y en cumplimiento a los compromisos asumidos ante el ente colegiados y gremiales que solicitaron dicho proceso (fs. 4);
  3. 3)Tres publicaciones de edictos en el periódico en la Estrella de Oriente de convocatorias públicas abiertas para cargos en el área de salud en el departamento de Santa Cruz (fs. 5 a 7);
  4. 4)Por Nota MS 2/DPCH/CE/50/2020 de 1 de diciembre, emitido por Edgar Pozo Valdivia, Ministro de Salud y Deportes, formula observaciones técnicas a las Convocatorias Públicas 01/2020, 02/2020, 03/2020, 04/2020, 05/2020 y 06/2020 del "Concurso de Méritos y Examen de Competencia", dirigido a Marcelo Ríos Aliaga, Director Técnico SEDES Santa Cruz (fs. 8 a 9);
  5. 5)Mediante Nota CITE DIR. SEDES 203/2020 de 4 de diciembre, suscrito por Marcelo Ríos Aliaga, Director del SEDES - Santa Cruz, aclara y subsana observaciones efectuadas por el Ministro de Salud a las Convocatorias Públicas 01/2020, 02/2020, 03/2020, 04/2020, 05/2020 y 06/2020 del "Concurso de Méritos y Examen de Competencia", dirigido a Edgar Pozo Valdivia, Ministro de Salud y Deportes (fs. 10 a 12); y,
  6. 6)Documentos concernientes a la institucionalización de cargos en el sector de salud en las indicadas convocatorias públicas para el departamento de Santa Cruz (fs. 13 a 131).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La parte accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la participación laboral en las instituciones de salud, a la igualdad y no ser discriminados, al trabajo, los principios de seguridad jurídica, legalidad, puesto que SEDES - Santa Cruz, de manera completamente ilegal y discriminatoria no procedió a designar y emitir memorándums de los profesionales en Salud para los llamados "Ítems Ministeriales o Programas Específicos", paralizando de manera injustificada el proceso de institucionalización, a diferencia de los llamados "Ítem TGN" que concluyó el proceso de institucionalización, afectándose los derechos e intereses de los profesionales de salud pública.

En consecuencia, corresponde examinar en revisión, si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada. En consecuencia, corresponde examinar en revisión, si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada, desarrollando para ello los siguientes temas:

  1. i)Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción popular; y,
  2. ii)Análisis del caso concreto.

III.1. De la naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción popular

Un aspecto importante a destacar en la Constitución Política de Estado, es el reconocimiento de un amplio catálogo de derechos fundamentales, también están las garantías jurisdiccionales incorporadas para su protección o los diversos medios o mecanismos o modos a través de los cuales se protegen los derechos o pueden hacerse efectivos los derechos. En ese entendido, se incluye en el nuevo orden constitucional la acción popular cuya regulación básica se encuentra establecida en los arts. 135 y 136 de la Norma Fundamental en los siguientes términos

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