Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0103/2020-RCA Sucre, 31 de agosto de 2020
Expediente: 34546-2020-70-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 19 de junio de 2020, cursante a fs. 70 y vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Iván Simón Cossio Llanos en representación legal de Guery Ernesto Sandoval del Carpio contra Richard David Panozo Mamani, María Salome García Rojas de Panozo, Emilio García Ríos, Sinforosa Sintia Muriel García, Jhimy Lazcano Sola y Rosemary Rojas Castro.
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 19 de marzo y 18 de junio de 2020, cursantes de fs. 50 a 59; y, 67 a 68 vta.; el accionante a través de su representante legal señala que es propietario de una extensión superficial de 1 ha ubicada en la zona de Tuscapujio, Sacaba, provincia Chapare del departamento de Cochabamba, registrado en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula computarizada 3.10.1.01.0048675, Asiento A-1, el 28 de junio de 1996; y, que desde la adquisición de dicha hectárea ha sido víctima de traficantes de tierras que se dan a la tarea de avasallar sus terrenos, ingresando a predios amurallados y en posesión de terceras personas, medidas o vías de hecho en las que utilizan una cuadrilla de personas y maquinaria pesada para derrumbar muros, amenazar, y agreden físicamente a las personas, pese a existir posesión pacífica sobre esos predios, que es de conocimiento de todos los vecinos.
Agrega que tres fracciones de su terreno fueron transferidas a Francisco Ramos Saijama, Primitiva Morales Recamo y Ana Silvia Ramos Morales; y "...que, el 11 de octubre aproximadamente a las 20:00 pm..." (sic), se enteró por llamadas telefónicas que Richard David Panozo Mamani y María Salome García Rojas de Panozo, acompañados de cuatro personas, aprovechando la oscuridad de la noche, habrían ingresado a sus predios, ocasionando daños materiales, destruyendo un muro perimetral, para colocar un portón de metal, acciones de hecho que pudieron ser constatadas por los vecinos.
Refiere también, que evidenció el retiro de dichas personas una vez colocado el mencionado portón, por lo que procedió a asegurar las puertas de ingreso con soldaduras; empero, pese a ello el 23 de octubre de 2019, los demandados al ver la puerta asegurada nuevamente ingresaron a su propiedad, trepando la pared perimetral; ante ese nuevo hecho los poseedores Francisco Ramos Saijama, Primitiva Morales Recamo y Ana Silvia Ramos Morales acudieron a las autoridades policiales, quienes por los problemas que se atravesaba en el país, no pudieron atender su denuncia, motivo por el cual tuvieron que retirar el portón y restituir el muro perimetral al estado que se encontraba.
El 10 de noviembre de 2019, aprovechando los conflictos sociales los codemandados -Richard David Panozo Mamani, Sinforosa Sintia Muriel García y Emilio García Ríos- acompañados con una veintena de personas, ingresaron a su inmueble de manera violenta, utilizando soldadores, amoladoras y maquinaria pesada para derribar nuevamente el muro, agrediendo físicamente a las personas que se encontraban en el lugar, además de haber introducido al inmueble un conteiner de metal, donde actualmente habitan Jhimy Lazcano Sola y Rosemary Rojas Castro, utilizando vías y medidas de hecho, como ser amenazas de muerte, intimidación, insultos, ante lo cual luego de intentar denunciar a instancias policiales, acudió con una querella al Ministerio Público que "hasta la fecha" no fue debidamente atendida.
Señala que se encuentra en situación de desproporción frente a los demandados y agresores, que utilizan a un grupo de personas para allanar propiedades privadas, tal es así que verdaderos propietarios tienen que aferrarse para que no tomen posesión de todo el predio, para lo cual se encuentran improvisando carpas, donde actualmente habitan con riesgo inminente que se pueda afectar su integridad física; aludiendo que por ello constituye la excepción del principio de subsidiariedad.
Aclara que en 1998 otorgó poder notarial a Emilio García Ríos, y que pese a ser revocado, aparecieron registros en la Oficina de DD.RR. sin contar con planos aprobados y otros documentos que son requisitos para el registro de una propiedad, controversia que debe ser necesariamente de conocimiento de otras instancias a las que los demandados debieron acudir y no utilizar medidas de hecho para hacer prevalecer un supuesto derecho real. Indica que pretende la restitución de su derecho a la propiedad privada, que fue despojado de manera violenta.
I.2. Derecho supuestamente vulnerado
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