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TCP

0103/2021-RCA

Tribunal Constitucional Plurinacional
27 de mayo de 2021
Resumen del caso

Auto 0103/2021-RCA

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0103/2021-RCA Sucre, 27 de mayo de 2021

Expediente: 39503-2021-80-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: La Paz

En revisión la Resolución de 25 de febrero de 2021, cursante de fs. 30 a 31 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Boris Miranda López contra Edwin Quinteros Quino, Juez; Bethzabe Chávez Calle, Secretaria Abogada; Nadin Wilson Chambilla Flores, Auxiliar, todos del Juzgado Público Civil y Comercial Vigesimoséptimo del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 23 de febrero de 2021, cursante de fs. 25 a 29, el accionante manifiesta que el 16 de diciembre de 2020 presentó demanda de cancelación de partidas de nacimiento por duplicidad a un juzgado en lo civil, aclarando que no se encontraba en tela de juicio la filiación (pretensión que se tramita en un juzgado familiar), causa que fue sorteada al Juzgado Público Civil y Comercial Vigesimoséptimo del departamento de La Paz, instancia en la cual el Juez a cargo, emitió el Auto Interlocutorio 01/2021 de 4 de enero, declarándose sin competencia y disponiendo la remisión de obrados a servicios comunes para un nuevo sorteo de la demanda a un Juzgado Familiar. Resolución que supuestamente le fue notificada el 11 de enero de 2021, en Secretaria de Juzgado, violando el art. 34.I del Protocolo de Aplicación del Código Procesal Civil, que determina que las demandas observadas sean notificadas en domicilio procesal, así como también las determinaciones del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz que establecen que las notificaciones se realicen por medios técnicos (whatsapp y/o correo electrónico).

En la misma fecha, sin esperar el cumplimiento del plazo de los tres días para impugnar la Resolución 01/2021 previsto por los arts. 253 y 254 del Código Procesal Civil (CPC), la Secretaria Abogada del mencionado Juzgado creó la carátula de devolución del expediente a plataforma el 11 de enero de 2021 a horas 14:20:37 y cerró el Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ) del Número de Registro Judicial (NUREJ) impidiendo con ello la presentación de memorial alguno, elaborando además el oficio de remisión de obrados firmado por el Juez de la causa, siendo remitido el expediente en el día a horas 15:25.

Señala que al haber tomado conocimiento de dicha remisión, elaboró "...el respectivo memorial, adivinando de alguna forma el contenido de la resolución" (sic), pero al apersonarse a plataforma del referido Tribunal Departamental de Justicia, le informaron que no podía presentar ningún memorial ya que el NUREJ se encontraba cerrado, no teniendo tampoco acceso al expediente, por ello formuló su queja ante el Presidente de dicho Tribunal, quien "...tampoco me dieron mayor solución" (sic).

Indica que la causa fue sorteada el 27 de enero de 2021 "...al Juzgado 1ro Público de Familia de la zona Sur de La Paz..." (sic), teniendo acceso a los antecedentes recién la pasada semana, situación que amerita la interposición de la acción de defensa como último medio para la restitución y reparación de sus derechos.

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