Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0103/2023-RCA Sucre, 17 de julio de 2023
Expediente: 56201-2023-113-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 37/2023 de 28 de abril, cursante de fs. 101 a 102 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Arthur Alex Portillo Gutiérrez contra Bladimir Nelson Baldivieso Magne, Presidente; Justino Tudela Cabrera, Secretario; Ángel Guillermo Vera Alvarado y Luis Torrez Soliz, Vocales, todos de la Comisión de Régimen Disciplinario; Ana Pimentel Sarzuri, Teniente; Jorge Eduardo Fernández Quispe, Sargento; y, Celin Roland Salas Cárdenas, Cadete, todos de la Academia Nacional de Policías (ANAPOL).
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 27 de abril de 2023, cursante de fs. 90 a 99 vta., el accionante manifiesta que en la gestión 2021, luego de aprobar satisfactoriamente el proceso de admisión a las Unidades Académicas de Pregrado de la Universidad Policial (UNIPOL), se encontraba cursando el primer año en la ANAPOL; sin embargo, el 12 de noviembre del mismo año, solicitó su baja voluntaria al considerar que sus calificaciones no alcanzarían para pasar el semestre; asimismo, el médico particular le realizó la valoración médica pertinente, determinando un diagnóstico de esguince de tobillo derecho y portador sintomático de Coronavirus (COVID-19).
No obstante lo anterior, el 24 de noviembre del 2023, la Comisión de Régimen Disciplinario de la ANAPOL, habría emitido el Auto Inicial de Proceso Sumario Interno en su contra, por infringir presuntamente el art. 74.6 (Faltas graves de primer grado), 75.16 (Faltas graves de segundo grado) y 77.24 (Faltas graves de cuarto grado), todos del Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Pregrado de la UNIPOL; habiéndose designado como oficial investigador del caso, a la Tte. Ana Pimentel Sarzuri, que conforme al Reglamento Interno, estaba facultada para notificar legalmente al procesado con el referido Auto Inicial, así como realizar las pericias de acuerdo a la naturaleza de la investigación, y solicitar medios de prueba, informes y otros documentos.
Agrega que a finales de diciembre de 2021, se encontraba recuperado como paciente sintomático de COVID-19, así como del esguince en el tobillo, por lo que se postuló nuevamente a la ANAPOL, oportunidad en la cual se le comunicó la Resolución 196/2021 de 19 de noviembre, que dispuso su baja por insuficiencia académica. Posteriormente, el 22 de marzo de 2022, al apersonarse nuevamente a la mencionada institución, se le notificó con la Resolución Administrativa (RA) 018/2022 de 4 de febrero, emitida dentro del caso CRD 84/2021, ya que dispuso sancionarlo con la baja definitiva de la Unidad Académica de Pregrado, sin derecho a reincorporación, por la comisión de la falta disciplinaria en el art. 77.24 (Faltas graves de cuarto grado) del Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de pregrado de la UNIPOL; habiéndose emitido dicha Resolución en sesión reservada, sin ser notificado legalmente, ni informado en alguna etapa de su segunda postulación a la mencionada Academia, siendo que su pretensión fue voluntaria, debiendo concederse la baja en función a su solicitud, y no como sanción disciplinaria.
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
Considera lesionados sus derechos de petición, al debido proceso y a la educación superior, citando al efecto los arts. 17, 21.6, 115.II, 116.I y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia:
- a)Se declare nula de pleno derecho la RA 018/2022 de 4 de febrero, y por consiguiente todo el proceso sumario seguido en su contra;
- b)Se anulen los antecedentes disciplinarios por faltas graves disciplinarias para que ello no sea óbice al postular a otras unidades académicas; y,
- c)Se admita su solicitud de baja voluntaria, no así por faltas disciplinarias.
I.4. Resolución de la Sala Constitucional
La Sala Constitucional Segunda del departamento de La Paz, mediante Resolución 37/2023 de 28 de abril, cursante de fs. 101 a 102 vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, con base en los siguientes fundamentos:
- 1)El impetrante de tutela identifica como el acto que vulnera sus derechos y garantías constitucionales, la emisión de la RA 018/2022, por la cual se dispuso sancionarlo con la baja definitiva de la Unidad Académica de Pregrado, sin derecho a reincorporación, acto administrativo que fue notificado al ahora peticionante de tutela, el 22 de marzo de 2022:
- 2)El plazo para activar la acción tutelar, empezó a correr en la indicada fecha, más aún considerando que a pesar de activar el recurso jerárquico, el mismo fue desestimado por decreto 109/2022 de 25 de octubre; en consecuencia, efectuando el cómputo desde el 22 de marzo al 22 de septiembre del referido año, "...transcurrieron un año con un mes y cinco días..." (sic), por lo que el accionante incumplió con el principio de inmediatez al activar la jurisdicción constitucional recién el 27 de abril de 2023; es decir fuera del plazo de los seis meses que establece la Ley Fundamental.
Con la indicada Resolución, el impetrante de tutela fue notificado el 26 de mayo de 2023 (fs. 103), formulando impugnación el 30 del mismo mes y año (fs. 104 a 106 vta.), dentro del plazo establecido por el art. 30.I.2 del CPCo.
I.5. Síntesis de la impugnación
Manifiesta que:
- i)Aunque se retiró de la ANAPOL, no fue notificado sobre un proceso disciplinario en su contra, postulando nuevamente a la referida Academia en la gestión 2022; empero, se enteró de la existencia de dicho proceso disciplinario y de su baja definitiva por insuficiencia académica, después de haber realizado todos los trámites de postulación, intentando obtener información en Asesoría Jurídica, pero no se le proporcionó las fotocopias del expediente;
- ii)Después de un mes, finalmente recibió las fotocopias y pudo revisar los cuadernos relacionados con su baja por faltas graves y bajo rendimiento académico, lo que le llevó a experimentar depresión, baja autoestima y estrés extremo, habiendo interpuesto recurso jerárquico contra la Resolución emitido por la Comisión de Régimen Disciplinario, recibió un último comunicado por parte de la autoridad administrativa; y,
- iii)Es fundamental que las leyes se enfoquen con la intención de ser menos restrictivas, considerando que se trata de adquirir formación académica, y resalta que no sólo se estaría lesionando sus derechos a la educación superior, al debido proceso y de petición, todos ellos consagrados en la Ley Fundamental, sino que también se estarían transgrediendo sus derechos humanos fundamentales reconocidos por la Norma Suprema y los distintos tratados internacionales.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
II.1. Marco normativo constitucional y legal
El art. 128 de la CPE, establece que: "La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley".
En ese sentido, el art. 129 de la Norma Suprema, dispone lo siguiente:
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