Volver a sentencias
TCP

0104/2020-RCA

Tribunal Constitucional Plurinacional
31 de agosto de 2020
Resumen del caso

Auto 0104/2020-RCA

Proceso
—

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0104/2020-RCA Sucre, 31 de agosto de 2020

Expediente: 34547-2020-70-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 15 de junio de 2020, cursante de fs. 94 a 95, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Deyci Carreño Claros de Peredo y Roy Roger Peredo Espinoza, este último representado legalmente por Javier Kiyoshi Chisaka Montán contra Javier Rodrigo Celiz Ortuño y Pio Gualberto Peredo Claros, Vocales de la Sala Civil Primera y Segunda respectivamente; Juan Edgar Balderrama Balderrama y Claudia Viviana Corrales Soliz, ex y actual Jueza Pública Civil y Comercial Decimosegunda, todos del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 13 de marzo y 15 de junio de 2020, cursantes de fs. 67 a 84 vta.; y, 90 a 93, los accionantes manifiestan que dentro del proceso ejecutivo instaurado por Vidal Mérida Andia en su contra, el entonces Juez Público Civil y Comercial Decimosegundo del departamento de Cochabamba, sin la debida motivación y fundamentación, omitiendo pronunciarse respecto a las pruebas y la confesión de la parte, emitió la Sentencia 001/17 de 3 de enero de 2017, conminándolos -peticionantes de tutela- a pagar nuevamente la suma de Bs1 028 116.- (un millón veintiocho mil ciento dieciséis bolivianos), que fue confirmada en apelación mediante el Auto de Vista de 20 de agosto de 2019, pronunciado por los Vocales demandados, con el cual fueron notificados el 26 de septiembre de ese año.

Señalan que al confirmar la referida Sentencia se ocasionó la lesión a sus derechos; toda vez que, a raíz de un proceso civil en el que se cometieron errores evidentes en la valoración de la prueba y se interpretó discrecionalmente la ley, el Auto de Vista impugnado incurre en vulneración al debido proceso al no considerar todos los puntos apelados y al fundamentar y motivar arbitrariamente su decisión en disposiciones que no están previstas por Ley, lo cual se verifica con la Resolución emitida por las autoridades demandadas de indicar que los pagos que certificaron documentalmente -los cuales hasta fueron confesados por la parte demandante- deben ser discutidos en la instancia ordinaria posterior.

Si bien la norma procesal reconoce la vía ordinaria ulterior, el art. 386 del Código Procesal Civil (CPC), establece que el proceso ordinario promovido se tramitará por separado y no podrá paralizar la ejecución de la sentencia dictada en este último, lo que los expone a una ejecución de Sentencia que derivará en el remate de su propiedad, concluyendo que la vulneración ocurrida, tiene tal repercusión, que el perjuicio puede ser irreparable, aspecto que se constituye en una excepción a la regla de subsidiariedad.

Indican que el Auto de Vista de 20 de agosto de 2019, contiene los mismos errores que la Sentencia apelada, con pequeñas pero muy breves complementaciones que no alteran la ilegalidad de ambos fallos, ni su falta de fundamentación, motivación e incongruencia omisa, ya que nuevamente se omiten pronunciar aspectos esenciales como la tarifa legal probatoria que rige en materia civil, la confesión de la parte demandante sobre la autenticidad de los depósitos bancarios como pago de la obligación perseguida; y disposiciones como el art. 316 del Código Civil (CC), que demuestran la "completitud" del pago efectuado.

I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados

Señalan como lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la igualdad, al acceso a la justicia, a la presunción de inocencia, al recurso efectivo, a la propiedad, a ser oídos y procesados en igualdad; citando al efecto los arts. 115, 116.I, y, 117.I de la de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 2.3 y 14.I del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 8 inc. 1) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

Mostrando 12 de 59 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo aproximadamente el primer 20% del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional31 de agosto de 20200104/2020-RCAFuente oficial