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TCP

0104/2020-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
21 de julio de 2020SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0104/2020-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2020-S1 Sucre, 21 de julio de 2020

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de amparo constitucional

Expediente: 30386-2019-61-AAC Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 105/2019 de 1 de agosto, cursante de fs. 32 a 34 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Tito Flores Poma, Edwin René Cortez Valverde y Salustio Quispe Gutiérrez contra Rubén Calle Magne, Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa de Transporte de Pasajeros Oruro Limitada (Ltda.)

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 4 de julio de 2019, cursante de fs. 17 a 22, los accionantes expresaron los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Son socios accionistas de la Cooperativa de Transporte de Pasajeros Oruro Ltda., y como miembros activos de la misma, cuestionaron una serie de irregularidades protagonizadas por los ex y actuales directivos, consistentes en actos discriminatorios como la pretensión de alejarles de dicha Cooperativa a través de acciones ilegítimas, materializada de manera escrita en una supuesta expulsión, a raíz de la exigencia de rendición de cuentas.

Debido a las arbitrariedades manifiestas, el 5 de junio de 2019 a horas 14:40, presentaron en secretaría de la mencionada Cooperativa, una nota dirigida a Rubén Calle Magne, Presidente del Consejo de Administración de esa entidad, solicitando la efectivización de sus derechos como socios, la cual no fue atendida, pese a que se presentaron de forma personal los días 7, 11, 14 y 24 de indicado mes y año a conocer la respuesta respectiva, recibiendo sólo evasivas por parte de la Secretaria.

Ante tal falta de atención, enviaron una segunda solicitud el 28 de idéntico mes y año, haciendo alusión a las reiteradas oportunidades en las que se presentaron a recibir respuesta a su primera nota; sin embargo, pese a que de igual forma el 1, 2 y 3 de julio de "2018" fueron a recibir respuesta, la misma no fue atendida.

Por último, siendo recurrente la falta de atención a su solicitud, el 3 de señalado mes y año, presentaron una tercera nota con la advertencia de asistir al día siguiente por la respuesta; pero de igual forma no se atendió su petición.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

Los impetrantes de tutela denuncian la lesión de su derecho a la petición, citando al efecto los arts. 24, 109.I y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).

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