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TCP

0104/2020-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
17 de marzo de 2020SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0104/2020-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2020-S2 Sucre, 17 de marzo de 2020

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional

Expediente: 30495-2019-61-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 122/2019 de 15 de agosto, cursante de fs. 49 a 51 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Pablo Esteban Medrano Claure en representación de Carmen Soledad Chapetón Tancara, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz contra Elisa Exalta Lovera Gutiérrez e Yván Noel Córdova Castillo, Vocales de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento.

ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 1 y 12 de agosto de 2019, cursantes de fs. 26 a 29 vta.; y, 32 a 34 vta., la accionante a través de su representante expresó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz contra Edgar Hermógenes Patana Ticona y otros por la presunta comisión de delitos de "corrupción", ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del citado departamento, "...uno de los querellados..." (sic) formuló apelación incidental contra la resolución que rechazo "incidentes y excepciones"; recurso que radicó en la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento; es así, que precautelando los intereses de la entidad que representa en calidad de víctima, mediante memorial de 22 de marzo de 2019 presentado a la referida Sala, solicitó sorteo de Vocal relator, obteniendo como respuesta el decreto de 25 de igual mes y año, en el cual se le explicó que estos se realizaban en orden cronológico, salvo estado de excepcionalidad que no fue acreditado ya que no se tenía una enfermedad grave o terminal ni tampoco la calidad de persona de la tercera edad. Por tal motivo interpuso recurso de reposición, trámite que fue resuelto por Auto de 10 de abril del mencionado año, negando lo solicitado y declarando improcedente su petitorio; aclaró que al no existir en la normativa penal incidentes y excepciones contra resoluciones de los "...Tribunales Departamentales..." (sic), ante el Tribunal Supremo de Justicia agotó la vía jurisdiccional y consecuentemente se cumplió con el principio de subsidiaridad.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció como lesionado su derecho al debido proceso en su componente de acceso a la justicia en un plazo razonable, citando al efecto los arts. 115 y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14.3 inc. c), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

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