Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2020-S3 Sucre, 16 de marzo de 2020
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad
Expediente: 30876-2019-62-AL Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 10 de septiembre de 2019, cursante de fs. 28 a 31 vta; pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por David Ricardo Dávila Saavedra contra Carmen Ticona Aranda, Jueza de Instrucción Penal Sexta de la Capital del departamento Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante por memorial presentado el 9 de septiembre de 2019, cursante de fs. 3 a 6, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de robo agravado, por memorial de 27 de agosto de 2019, el denunciante -Franklin Querrallata Tarqui- retiró la denuncia contra su persona. Posteriormente, el 6 de septiembre de ese año se llevó a cabo la audiencia de cesación de su detención preventiva, a cargo de la Jueza de Instrucción Penal Sexta de la Capital del departamento de Cochabamba -ahora demandada-, quien rechazó dicha solicitud, razón por la cual interpuso recurso de apelación incidental.
El 9 de septiembre de 2019, funcionarios del Juzgado de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de Cochabamba, informaron a su abogado y a sus familiares que el acta de la audiencia de cesación de la detención preventiva no se encontraba lista. Considera injustificada esta dilación, debido a que la autoridad judicial demandada, mediante decreto correspondiente, debió remitir en el plazo de veinticuatro horas al Tribunal de alzada las actuaciones relacionadas al recurso de apelación para que se defina su situación jurídica.
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