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TCP

0104/2020-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
14 de julio de 2020SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0104/2020-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2020-S4 Sucre, 14 de julio de 2020

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad

Expediente: 30892-2019-62-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 378/2019 de 31 de agosto, cursante de fs. 75 a 76 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Marcelo Blanco Chamizo contra Miriam Tarqui Flores, Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segunda del departamento de La Paz; y, Maritza Celia Tórrez Arismendi, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 31 de agosto de 2019, cursante de fs. 42 a 50, el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra a instancia de Sonia Miriam Escóbar Mamani, por la presunta comisión del delito de violencia familiar y/o doméstica, se cometieron una serie de irregularidades, tales como que el plazo de veinticuatro horas para dar aviso del inicio de investigaciones al juez cautelar fue inobservado, aspecto que fue reclamado ante la Jueza ahora demandada, debido que a consecuencia de ello el Ministerio Público realizó actos investigativos sin control jurisdiccional; denuncia que al no ser atendida de manera positiva marcó el comienzo de una persecución indebida; posteriormente emitida la conminatoria por la jueza de la causa, el representante fiscal presentó resolución de imputación formal contraviniendo lo establecido en el art. 100 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ya que ante la inexistencia de la declaración informativa del sindicado, no existía la posibilidad de emitir dicha imputación; extremo que también fue puesto a conocimiento de la autoridad jurisdiccional demandada, quién omitiendo actuar de forma efectiva y vulnerando sus derechos, convalidó los actos viciados de nulidad, bajo el argumento de que se habría efectivizado una citación a la que supuestamente se hizo caso omiso; hecho que no es evidente, ya que se presentó el día, la hora y el lugar donde debía comparecer, situación que puso a conocimiento de las autoridades demandadas a fin de evitar cualquier medida coercitiva en su contra, sin resultado alguno, puesto que se emitieron en su contra dos mandamientos de aprehensión ilegales que ya fueron objeto de otra acción de libertad y que no constituyen fundamento de la presente acción, siendo mencionados solamente a efectos de demostrar la veracidad del objeto de reclamación fundados en la inexistencia de declaración informativa hasta antes de emitirse la imputación, misma que fue obtenida de forma postrera en total abuso de poder y solo con el afán de subsanar omisiones en la que incurrieron al emitir la tantas veces referida imputación formal.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

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