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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0104/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
SALA SEGUNDA

Ratio decidendi

Se denegó la tutela impetrada; al no presentarse, en forma concurrente, los presupuestos de vinculación…

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Resumen del caso

Ficha Jurisprudencial: SCP 0104/2021-S2

La accionante a través de su representante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso y el principio de celeridad procesal; puesto que, encontrándose con las medidas sustitutivas consistentes en la obligación de presentarse cada veinte días ante la Fiscalía Departamental de Cochabamba y…

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Sintesis del caso

La accionante a través de su representante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso y el principio de celeridad procesal; puesto que, encontrándose con las medidas sustitutivas consistentes en la obligación de presentarse cada veinte días ante la Fiscalía Departamental de Cochabamba y prohibición de realizar actos de hostigamiento o amedrentamiento respecto de la víctima; el 26 de junio de 2020 la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario del indicado departamento remitió su carpeta personal de solicitud de amnistía al Juzgado de Sentencia Penal Tercero de la Capital del mismo departamento; empero, a la fecha el trámite no cuenta con la resolución de homologación correspondiente, bajo el justificativo que su persona no se encontraría con detención preventiva ni domiciliaria.

Sintesis de la ratio decidendi

Se denegó la tutela impetrada; al no presentarse, en forma concurrente, los presupuestos de vinculación con la libertad e indefensión que permiten tutelar en la vía constitucional las lesiones al debido proceso denunciadas; sin ingresar al análisis de fondo.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2 “…en cuanto al primer presupuesto (…), no es posible alegar que la dilación indebida denunciada (…), opera como causa directa para la restricción o supresión del derecho a la libertad de la solicitante de tutela, considerando que la misma se encuentra en libertad bajo la aplicación de las mencionadas medidas sustitutivas de la detención preventiva (…). Respecto al estado absoluto de indefensión en el cual debe encontrarse la accionante, se evidencia que tampoco concurre en el caso en examen; en razón a que, (…) se puede notar que la prenombrada tiene conocimiento del proceso penal seguido en su contra y se encuentra participando activamente en su defensa (…) (…) al no presentarse, en forma concurrente, los presupuestos que permiten tutelar en la vía constitucional las lesiones al debido proceso denunciadas…”

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2021-S2 Sucre, 10 de mayo de 2021

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad

Expediente: 34584-2020-70-AL Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 01/2020 de 7 de julio, cursante de fs. 18 a 21, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Fabiana Alejandra Aguilar Aguilar en representación sin mandato de Rosalía Lamas Mejía contra Rosario Sonia Sainz Quiroga, Jueza de Sentencia Penal Tercera de la Capital del departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

Mostrando 12 de 60 parrafos.

Sintesis del caso

La accionante a través de su representante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso y el principio de celeridad procesal; puesto que, encontrándose con las medidas sustitutivas consistentes en la obligación de presentarse cada veinte días ante la Fiscalía Departamental de Cochabamba y prohibición de realizar actos de hostigamiento o amedrentamiento respecto de la víctima; el 26 de junio de 2020 la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario del indicado departamento remitió su carpeta personal de solicitud de amnistía al Juzgado de Sentencia Penal Tercero de la Capital del mismo departamento; empero, a la fecha el trámite no cuenta con la resolución de homologación correspondiente, bajo el justificativo que su persona no se encontraría con detención preventiva ni domiciliaria.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0104/2021-S2Fuente oficial