Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2021-S4 Sucre, 11 de mayo de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional
Expediente: 33749-2020-68-AAC Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 023/2020 de 12 de marzo, cursante de fs. 226 a 228 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por la Corredora de Seguros Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) "CONSESO LIMITADA (LTDA.)", representada legalmente por Carlos Enrique Rivero Adriazola, contra María Cristina Díaz Sosa y Esteban Miranda Terán, Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 3 de marzo de 2020, cursante de fs. 153 a 165, la parte accionante, expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso coactivo social que inició la Caja de Salud de la Banca Privada en su contra, sobre el reclamo ilegal e injusto de cobro pretendido, al análisis objetivo de la prueba producida por las partes y a la interpretación realizada por el Instituto Nacional de Seguros de Salud (INASES), el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Cuarto del departamento de Cochabamba, emitió el Auto Motivado 005/2014 de 11 de diciembre, declarando probada en parte la demanda, en relación al pago de aportes devengados por los conceptos "...personal CTTO PLAZO FIJO, honorarios CTTO PLAZO FIJO, asistencia en computación, bono de producción y servicios especializados; y PROBADO EL RECLAMO de mi mandante en cuanto a la ilegal pretensión de cobro de COTIZACIONES POR HONORARIOS PROFESIONALES Y COMISIONES POR LA CESIÓN DE CARTERA SE SEGUROS ACEPTADA." (sic).
Agregó que, la determinación anteriormente indicada fue apelada por la precitada Caja de Salud, mereciendo el Auto de Vista 141/2018 de 26 de octubre, a través del cual, los Vocales de la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, la revocaron sin revisar, explicar ni comprender a cabalidad todos los antecedentes, pretensiones y detalles del proceso; declarando probada la demanda, ordenando en consecuencia, el pago pretendido en la demanda, incluyendo los honorarios profesionales y comisiones por cesión de la cartera de seguros.
Como efecto de la referida decisión de segunda instancia, interpuso recurso de casación por memorial presentado el 6 de febrero de 2019, explicando las razones técnicas y legales para la no procedencia del pago de las mencionadas cotizaciones por honorarios y comisiones, adjuntando para ello, la prueba respectiva que lo acreditaba; empero, pese a la claridad de los planteamientos de la impugnación, los Magistrados demandados no las tomaron en cuenta en absoluto cuando pronunciaron el Auto Supremo 647 de 14 de noviembre de igual año, por el que la declararon infundada, apartándose en forma ilegal del precedente obligatorio para el caso concreto, contenido en el , sin otorgar razón alguna para tal proceder ni aplicar el informe de 8 de noviembre de 2007, emitido por el INASES mediante orden jurisdiccional dentro del propio proceso y donde se realizó interpretación de las normas aplicables al tema social discutido; afectando con ello, los derechos e intereses de la Corredora de Seguros S.R.L. "CONSESO LTDA.".
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulneradas
La parte accionante, denunció la lesión del debido proceso en sus elementos de motivación, defensa e impugnación de las resoluciones, vinculados a los principios de igualdad en la aplicación de la ley y seguridad jurídica; y, con el derecho a la propiedad privada, citando al efecto los arts. 56, 115, 116, 117, 118, 119, 120 y 121 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada, dejando sin efecto el Auto Supremo 647, disponiendo que, los Magistrados demandados emitan uno nuevo, revisando y valorando todos los antecedentes y documentos existentes en el proceso, en base a los fundamentos que se emitan en la resolución constitucional, condenándose con costas procesales.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 12 de marzo de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 217 a 225 vta., presentes la parte solicitante de tutela, los terceros interesados; ausentes las autoridades demandadas, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
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