Volver a sentencias
TCP

0104/2022-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
20 de abril de 2022SALA PRIMERA

Sentencia 0104/2022-S1

Proceso
—
Sala
SALA PRIMERA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0104/2022-S1 Sucre, 20 de abril de 2022

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional

Expediente: 38886-2021-78-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 011/2021 de 15 de enero, cursante de fs. 142 a 148 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Henrri Rodolfo Zeballos Ferrel, Delegado Titular de la organización política MAS-IPSP contra Salvador Ignacio Romero Ballivián, María Angélica Ruiz Vaca Diez, María del Rosario Baptista Canedo, Oscar Abel Hassenteufel Salazar, Francisco Vargas Camacho y Daniel Atahuichi Quispe, Presidente, Vice Presidenta, y Vocales todos del Tribunal Supremo Electoral (TSE).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 8 y 13 de enero de 2021, cursantes de fs. 54 a 60 vta., y 67 a 69 vta., el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 4 de enero de 2020, presentó un memorial de queja al Tribunal Electoral Departamental de Santa Cruz, manifestando que los Usuarios Digitales que se les habrían provisto para el registro de los candidatos de la organización política MAS-IPSP, presentaron inconvenientes de fondo, siendo el primer problema no tener acceso al sistema hasta el día lunes (no indica la fecha) a horas 3:00 am., de la madrugada.

Refiere que el partido al que representa, tiene presencia en cincuenta y seis municipios del departamento de Santa Cruz, "pues no solo hemos tenido la intención tardía, negligencia que no asumimos en culpa del Tribunal Electoral Departamental de Santa Cruz, sino al sistema saturado" (sic); y, que éste se "colgó" en tres oportunidades, situación que impidió la inscripción digital de candidaturas completas de Alcaldes y Concejales de los municipios Postrer Valle, Colpa Bélgica, y Ascensión de Guarayos; además, de complementar las listas en el Municipio Capital y Asambleístas por población.

Pese a lo manifestado, el Tribunal Supremo Electoral, mediante "Resolución" TSE-PRES-SC-ACSP-EXT 005/2021 de 5 de enero, de forma incongruente y sin fundamentación alguna, procedió a rechazar la inscripción de sus candidatos, vulnerando de esa manera sus derechos políticos.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Considera lesionados los derechos a elegir y ser elegidos, a la participación política, a la igualdad; y, a la no discriminación, citando al efecto los arts. 13, 14 y 26.I. de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y en consecuencia se disponga:

  1. a)Dejar sin efecto la "Resolución" TSE-PRES-SC-ACSP-EXT 005/2021 de 5 de enero;
  2. b)Que la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral, ordene al Tribunal Electoral Departamental de Santa Cruz, complemente la lista de candidatos a las elecciones subnacionales a la gobernación, para Asambleístas por territorio de las provincias Ángel Sandoval, Chiquitos, San Miguel de Velasco, Germán Busch y Sara; y la complementación de los candidatos a Asambleístas de los municipios faltantes como fueron Postrer Valle, Colpa Bélgica y Ascensión de Guarayos; y,
  3. c)Que conforme a normativa, la complementación de la lista de los Concejales faltantes, en todos los Municipios.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Efectuada la audiencia pública el 15 de enero de 2021, según acta de fs. 137 a 141 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El peticionante de tutela, por intermedio de su abogado, ratificó íntegramente los términos de su acción tutelar; además, en el desarrollo de la audiencia, manifestó que: Se debe proteger el derecho al acceso a la función pública en condiciones de igualdad; por lo que habiendo actuado de cierta forma en el departamento de Potosí, se debe obrar de la misma forma en Santa Cruz, por lo que, solicita se les otorgue un trato igualitario, permitiéndoles registrar a sus candidatos.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Salvador Ignacio Romero Ballivián, María Angélica Ruiz Vaca Diez, María del Rosario Baptista Canedo, Oscar Abel Hassenteufel Salazar, Francisco Vargas Camacho y Daniel Atahuichi Quispe, mediante informe presentado el 15 de enero de 2021, cursante de fs. 107 a 115, solicitaron se deniegue la tutela, manifestando que:

  1. 1)La acción de amparo constitucional contiene una pretensión improponible, sustancial y formalmente, toda vez que el peticionante de tutela identifica como acto lesivo a la nota TSE-PRES-SC-ACSP-EXT 005/21 de 5 de enero, sin identificar si el contenido de esta resolución sería ilegal o indebido;
  2. 2)El 24 y 26 de diciembre de 2020, se realizó una reunión presencial de capacitación e información a delegados de organizaciones políticas, sobre el uso del sistema de registro de candidaturas;
  3. 3)En el fondo, la parte peticionante de tutela lo que intenta obtener con la presente acción es subsanar su propia negligencia o impericia, que afectó el registro de los candidatos del partido al que representa;
  4. 4)El sistema de registro de candidatos fue habilitado desde las 17:00 horas del 24 de diciembre de 2020, que se encontraba con plena capacidad de funcionamiento, de acuerdo a las gráficas de monitoreo servidor base de datos, lo que demuestra que en ningún momento hubo corte del sistema o algún problema de funcionamiento, manteniendo tal regularidad hasta el 29 de diciembre del indicado año, a horas 06:00; añade que ello fue con la finalidad de que los contendientes políticos, que se encontraban al interior de los Tribunales Electorales Departamentales, puedan concluir y cerrar sus listados;
  5. 5)El plazo de registro de candidatos vencía el 28 de diciembre de 2020 a horas 23:59, y la organización política MAS-IPSP, registró su último candidato el 29 de diciembre a horas 05:22 a.m.; si faltaban candidatos por registrar, cabe preguntar ¿Por qué ese partido no continuó con el registro?;
  6. 6)El MAS-IPSP, dio por bien hecho todos los registros de sus candidatos, al firmar el acta de entrega de listado de candidatos y documentos; en ninguna parte de esa acta, manifestó la imposibilidad de inscribir sus candidatos, es más, entregó la lista y documentos de candidatos que hasta ese momento fueron elegidos, y no los que ahora pretenden incluir fuera de plazo, generando condiciones de desigualdad con relación a otras organizaciones políticas que sí asumieron su responsabilidad de registrar a sus candidatos, siendo ese el momento para entregar las carpetas de los demás candidatos que presuntamente no pudieron ser registrados;
  7. 7)Recién el 4 de enero de 2021, siete días después, hubo el reclamo por parte de la citada organización política, que recién se dio cuenta que les habría faltado inscribir candidatos;
  8. 8)Mediante Informe DNTIC 00016/2021 de 14 de enero, la Dirección Nacional de Tecnologías y Comunicación del Tribunal Supremo Electoral, informó que el 26, 27 y 28 de diciembre de 2020, no se reportaron falencias, saturamiento o cortes en los servicios de internet, por los cuales accedieron los candidatos al Sistema de Registro; y,
  9. 9)El peticionante de tutela pretende la inscripción de Asambleístas por territorio correspondientes a Ángel Sandoval, Chiquitos, San Miguel de Velasco, Germán Busch y Sara, cuando mediante nota de 4 de enero de 2021, no lo hicieron.

En audiencia manifestaron que otorgaron equitativamente la facultad de registrar candidaturas; la lesión de derechos fue ocasionada por la misma organización política quienes contaban con la capacitación adecuada para el registro, y ahora pretenden sustituir esa falta de diligencia. En la nota de 4 de enero de 2021, dirigida al Tribunal Departamental Electoral de Santa Cruz, el accionante simplemente solicitó inscripción excepcional, sin identificar a qué candidatos; o por qué razón no se hizo conocer en tiempo oportuno lo denunciado.

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

Pabla Ribera Molina, mediante memorial cursante de fs. 154 a 155 vta., manifestó que: Se adhiere in extenso a la acción de amparo constitucional presentada por el delegado de su organización política MAS-IPSP.

En audiencia Ronald Justiniano Velásquez, Sara Egüez Espinoza, Claudia Roxana Yambatuy Candapury, Beltrán Borja Chávez, Feliciano Medina Flores, Hilda Claure Bejarano, Cristian Justiniano Justiniano, Franz Tejada Sánchez y Carmen Mendoza Pérez, a través de su abogado manifestaron:

  1. i)Se sienten agraviados por el rechazo sufrido y por la actitud del Tribunal Departamental Electoral de Santa Cruz, entidad que tiene desprecio por su organización política;
  2. ii)Los informes emitidos por esa entidad electoral no fueron legal ni técnicamente elaborados, son informes unilaterales; por lo tanto no pueden ser valorados;
  3. iii)Cada candidato fue elegido en asambleas, siendo depositarios de la confianza de los pobladores, quienes cuentan con toda la documentación que se requiere para candidatear;
  4. iv)Se les lesiona sus derechos constitucionales establecidos en el art. 26 de la CPE, concordante con el art. 23 de la CADH, es decir a elegir y ser elegidos, no solo viola derechos individuales, sino colectivos, al representar los candidatos a un número de pobladores; y,
  5. v)Se sienten discriminados, cuando las autoridades demandadas refieren que en el departamento de Potosí el sistema no fue anormal; entonces sí existió un mal funcionamiento de éste; por lo cual solicitan el registro excepcional de sus candidatos, como se procedió en el departamento previamente citado.
I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del departamento de La Paz, mediante Resolución 011/2021 de 15 de enero, cursante de fs. 142 a 148 vta., concedió en parte la tutela impetrada, por vulneración al derecho a elegir y ser elegido, vinculado con el derecho de acceso a la participación política; y denegó la tutela en cuanto a la lesión de los derechos a la igualdad y el derecho a la no discriminación; disponiendo en consecuencia: Dejar sin efecto y declarar la nulidad de la nota 005/2021 de 5 de enero, emitida por determinación de la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral; de manera excepcional se instruye que las autoridades demandadas dispongan e instruyan al Tribunal Electoral Departamental de Santa Cruz, que en el plazo máximo de veinticuatro horas hábiles siguientes, "a partir de esta determinación" (sic), habilite el sistema para el registro de los candidatos del MAS-IPSP, únicamente en relación a los municipios de Postrer Valle, Colpa Bélgica y Ascensión de Guarayos; tal determinación se dio sobre la base de los siguientes fundamentos:

  1. a)En cuanto a los argumentos de las autoridades demandadas en lo referente a la existencia de actos consentidos, se entiende que la suscripción del acta de recepción de lista de candidatos de 29 de diciembre, es un acto de carácter administrativo, que tiene la cualidad de ser obligatorio a efectos de dejar constancia del registro de candidaturas para las citadas elecciones; por lo que no se encuentra de acuerdo que ese era el momento oportuno para efectuar el reclamo pertinente;
  2. b)Respecto a la supuesta incertidumbre de la legitimación pasiva dentro del presente caso, se advierte que la nota 005/2021 la emitió la autoridad demandada, que es el Tribunal Supremo Electoral, que estableció el cierre a la petición postulada por el MAS-IPSP, en relación a un eventual registro extraordinario de candidatos, por lo que no existen falta de legitimación pasiva;
  3. c)Respecto a la solicitud realizada por el MAS-IPSP, en cuanto a la imposibilidad de poder realizar la inscripción completa de sus candidatos en los tres precitados municipios, y la respuesta dada en la Nota 005/2021 textualmente dijo: "a la complementación de listas en el municipio capital y asambleístas por población junto a otros concejales y municipio del departamento de Santa Cruz", se tiene que la misma resulta ser altamente genérica, ya que no se estableció con precisión cuál es ese contenido en cuanto al registro de completar listas en municipio de la Capital, y otros concejales y municipios del departamento de Santa Cruz; y,
  4. d)En cuanto a lo postulado dentro de la acción tutelar presentada, de que se complemente la lista de candidatos, tanto en la gobernación, en lo que toca a los asambleístas por territorio, como los concejales en todos los municipios faltantes, tal pretensión no resulta congruente con la petición inicial realizada al Tribunal Supremo Electoral, por lo que resulta improponible que se dé tal amplitud en esta instancia, correspondiendo que el análisis del caso se remite a la imposibilidad de registro de candidatos en los tres municipios que fueron referidos precedentemente (Postrer Valle, Colpa Bélgica y Ascensión de Guarayos).

En vía de complementación y enmienda la parte peticionante de tutela, pidió se aclare la opción de veinticuatro horas, pidiendo referir el día exacto y la intención razonada de esa fecha.

En respuesta a la solicitud previamente indicada, mediante Auto de la misma fecha, la Sala Constitucional indicó que: Únicamente se determinó aperturar el sistema de registro de candidaturas por los referidos tres municipios; el plazo de veinticuatro horas, son siguientes a partir de la fecha de emisión de la resolución constitucional, para que el Tribunal Supremo Electoral instruya al Tribunal Departamental Electoral de Santa Cruz, la apertura del sistema de inscripción de candidatos, plazo que debe ser entendido desde las 00:00 horas del día 19 de enero de 2021, hasta horas 23:59 del 19 del mismo mes y año.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes, se establece lo siguiente:

II.1. Consta Acta de Recepción de lista de candidatos de 29 de diciembre de 2020, para las elecciones de autoridades departamentales, regionales y municipales 2021 (fs.78).

Mostrando 33 de 66 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional20 de abril de 20220104/2022-S1Fuente oficial