Volver a sentencias
TCP

0104/2023-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
27 de febrero de 2023

Auto 0104/2023-CA

Proceso
—
Sala
TCP
Año
2023

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0104/2023-CA Sucre, 27 de febrero de 2023

Expediente: 53391-2023-107-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: Oruro

En consulta la Resolución de 8 de febrero de 2023, cursante a fs. 27 y vta., pronunciada por el Tribunal Disciplinario de la Dirección Distrital de Educación de Sabaya-La Rivera del departamento de Oruro, por la que se resolvió rechazar la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Fidelia Gonzáles Díaz demandando la inconstitucionalidad del art. 10 incs. k) y ll) de la Resolución Suprema (RS) 212414 de 21 de abril de 1993, por ser presuntamente contrario a los arts. 115.II, 116.II y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Mediante memorial presentado el 7 de febrero de 2023, cursante de fs. 22 a 26 vta., la accionante señala que se le inició un proceso administrativo disciplinario signado con el número 002/2022 de 19 de agosto, en el cual se aplicó la norma impugnada de inconstitucional.

Argumenta como cargos de inconstitucionalidad lo siguiente:

  1. a)En cuanto a lo establecido en el inc. k) del art. 10 de la RS 212414, indica que contiene dos elementos principales, el primero referido a: "El apercibimiento o la observación grave..." (sic), de ello se advierte que prevé un apercibimiento grave, pero no explica del por qué, o qué condiciones hacen a la gravedad de la situación, lo que implica fácilmente ingresar en la ambigüedad y aplicar ese extremo de forma discrecional y a capricho de quien desee denunciar por esa figura, resultando evidente que dicha disposición reglamentaria vulnera los derecho al debido proceso en sus elementos de legalidad, tipicidad y taxatividad; y, a la defensa, que debe cumplir toda norma jurídica a momento de tipificar un delito o una contravención administrativa; y la segunda parte indica "...a un inferior en presencia de los maestros o alumnos siempre que menoscabe la autoridad y/o dignidad del apercibido" (sic); vale decir, hace alusión a un inferior, pero no señala de forma clara a qué se refiere, ya que podría interpretarse en varias acepciones y sentidos como "...un inferior en edad, en estudios académicos, en condición social" (sic), lo que daría lugar a una situación de discriminación, al considerarse como un término despectivo; extremo que pone en duda la naturaleza de la citada disposición disciplinaria;
  2. b)Respecto al inc. ll) de dicho artículo manifesta que este al prever que: "La ineptitud o la ineficiente labor manifiesta en la función y gestión administrativa de la educación" (sic), norma que contiene la palabra "ineptitud"; la cual no es una definición clara, a qué conducta se refiere, por lo que, podría ser utilizada de forma discrecional para denunciar cualquier hecho que no sea del agrado de otra persona, vulnerando de igual manera el derecho al debido proceso en sus elementos de legalidad, tipicidad y taxatividad, como respaldo de dichos argumentos invoca a la .

En mérito a lo expresado, solicita la suspensión del proceso administrativo disciplinario que se sigue en su contra, hasta el momento antes de dictarse resolución de primera instancia.

I.2. Respuesta a la acción

No consta traslado a las partes del proceso administrativo ni respuesta alguna.

I.3. Resolución del Tribunal administrativo consultante

Mediante Resolución de 8 de febrero de 2023, cursante a fs. 27 y vta., el Tribunal Disciplinario de la Dirección Distrital de Educación de Sabaya-La Rivera del departamento de Oruro, determinó rechazar la acción de inconstitucionalidad concreta, sin hacer mención a la problemática planteada, sino únicamente describe el procedimiento establecido en el art. 80 del Código Procesal Constitucional (CPCo) y desarrolla la parte pertinente al debido proceso establecido en la , y para los casos en que opera la nulidad procesal describe la .

II. ANÁLISIS DE LA ACCIÓN

II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos

Se demanda la inconstitucionalidad del art. 10 incs. k) y ll) de la RS 212414, por ser presuntamente contrario a los arts. 115.II, 116.II y 119.II de la CPE.

II.2. Marco normativo constitucional y legal

De acuerdo a lo previsto por el art. 196.I de la Ley Fundamental, el Tribunal Constitucional Plurinacional, vela por la supremacía de la Constitución Política del Estado y ejerce el control de constitucionalidad.

Por su parte, el art. 73.2 del CPCo, establece que la acción de inconstitucionalidad concreta procederá: "...en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales".

De igual forma, el art. 27.II del mismo cuerpo normativo, prevé que: "La Comisión de Admisión rechazará las acciones, demandas, consultas y recursos en los siguientes casos:

  1. a)Cuando concurra la cosa juzgada constitucional.
  1. b)Cuando sea presentada de manera extemporánea en los casos que así corresponda, o
  1. c)Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo" (las negrillas son nuestras).

Mostrando 22 de 43 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional27 de febrero de 20230104/2023-CAFuente oficial