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TCP

0104/2023

Tribunal Constitucional Plurinacional
SALA PLENA

Voto Aclaratorio 0104/2023

Proceso
—
Sala
SALA PLENA
Año
—

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

VOTO ACLARATORIO A LA Sucre, 26 de septiembre 2023

SALA PLENA Magistrado: Ph.D. Paul Enrique Franco Zamora Conflicto de competencias jurisdiccionales

Expediente: 35378-2020-71-CCJ Departamento: Potosí

En el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre José Manuel García Mamani, Tata Segunda Mayor del Ayllu Kharacha, provincia Rafael Bustillo del departamento de Potosí y José David Niño de Guzmán Molina, Juez Público de Familia e Instrucción Penal Segundo de Uncía del mismo departamento.

I. ANTECEDENTES

La , objeto del presente voto aclaratorio, resolvió declarar competente al Juez Público de Familia e Instrucción Penal Segundo de Uncía del departamento de Potosí, para que continúe conociendo el proceso penal seguido por Betty Eva Acevedo Anavi contra Tonny Richard Mendoza Rollano, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, fallo que se funda únicamente en el análisis del ámbito de vigencia material; señalando que, al no concurrir este, ya no es necesario realizar mayores precisiones respecto a los ámbitos de vigencia personal y territorial en razón a que, la inconcurrencia de uno de ellos sería suficiente para concluir en la incompetencia de las autoridades de esta jurisdicción para conocer y resolver un caso concreto.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL VOTO ACLARATORIO

La Sentencia refiere que, las mujeres víctimas de violencia tienen la potestad de elegir con consentimiento informado, sobre la ley y tribunales judiciales en los que preferirían que se tramiten sus causas, conforme a la Recomendación General 33 del Comité CEDAW, lo cual habría ocurrido en el caso concreto en el que, Betty Eva Acevedo Anaviri exteriorizó su voluntad de someterse a la jurisdicción ordinaria al denunciar el hecho ante el Ministerio Público, decisión que ameritaría ser refrendada por este Tribunal, no concurriendo así el ámbito de vigencia material de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC).

Con la finalidad de promover un verdadero pluralismo jurídico en el marco del Estado Plurinacional, las exclusiones a la competencia de la JIOC establecidas en la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ), deben ser interpretadas de manera restrictiva y excepcional, en coherencia con el postulado de plurinacionalidad igualitaria, con armonía social y respeto (). Por consiguiente, considerando que los hechos calificados desde la perspectiva del derecho penal como violencia familiar o doméstica, no están expresamente excluidos de la competencia material de la JIOC por el art. 10 de la LDJ; sin embargo, al tratarse de hechos que por su carácter, gravedad e implicancias, así como su arraigo en pautas discriminatorias, podrían constituirse en violencia de género1, en especial si fueron presuntamente cometidos contra una mujer indígena, para resolver el presente conflicto de competencias jurisdiccionales se debe aplicar un enfoque intercultural, de género y multidisciplinario.

Conforme la Recomendación General 33 del Comité CEDAW sobre los Derechos de las Mujeres y las Niñas Indígenas, las mujeres indígenas deben tener garantizado su derecho de acceso a la justicia tanto por el Estado como por sus propios sistemas jurídicos indígenas2; postulado que, guarda coherencia con el estándar internacional fijado por el mismo Comité en la Recomendación General 33, sobre la posibilidad que tienen las mujeres de elegir la jurisdicción en la que prefieren que se sustancie su proceso; posición compartida por este despacho en los expedientes 26520-2018-54-CCJ, 29358-2019-59-CCJ, 24503-2018-50-CCJ, entre otros.

En esa línea, procurando la aplicación del enfoque intercultural, de género y multidisciplinario, una vez admitida la presente causa se debió ordenar a la Secretaría Técnica y Descolonización de este Tribunal la realización de un informe técnico de campo que, además de ayudar a conocer la cosmovisión y el sistema jurídico del Ayllu Kharacha provincia Rafael Bustillo del departamento de Potosí, esencialmente permita escuchar la posición de la presunta víctima sobre el hecho y el sistema de justicia en su comunidad, generando un espacio adecuado de acceso a la información y consentimiento informado sobre las normas y recursos existentes en la jurisdicción ordinaria y JIOC para reclamar sus derechos en virtud del pluralismo jurídico.

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