Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0105/2020-RCA Sucre, 31 de agosto de 2020
Expediente: 34548-2020-70-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 19 de marzo de 2020, cursante de fs. 35 a 36, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Pedro Espinoza Jaimes y Leitzy Sejas Padilla en representación legal de Etson River Villanueva Torrico contra Nancy Salas de Hassenteufel y otros sin identificar.
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 10 y 17 de marzo de 2020, cursantes de fs. 22 a 28 vta.; y, 32 a 34 vta; el accionante a través de sus representantes legales señala que al ser propietario de un departamento en el edificio "Torres Michelle" piso uno, bloque uno, departamento 1-A, ubicado en la Av. Aniceto Arce de la zona Muyurina, debidamente registrado en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula computarizada 3.01.1.99.0025451, asiento A-2, inscrito el 3 de febrero de 2017, procedió a alquilar dicho departamento, suscribiendo el 1 de abril de 2018, un contrato de arrendamiento con Danitza Yolanda Zapana Chavez, por el plazo de un año forzoso y otro voluntario.
Añade que cumplido el plazo forzoso, se otorgó el término de noventa días para la desocupación del inmueble, por lo que en agosto de 2019, se constituyó en el inmueble para su devolución; empero, se encontró que su departamento estaba siendo ocupado por personas desconocidas, quienes evitaron la restitución del inmueble; posteriormente, debido a que los detentadores jamás solicitaron alquilar el departamento, o pagaron alquiler ni suscribieron contrato de arrendamiento, constituyéndose en ocupantes ilegales e ilegítimos que se encuentran usando y gozando de un bien ajeno y privándole arbitrariamente el ejercicio del derecho a la vivienda, motivo por el cual interpuso una medida preliminar en la vía judicial de conciliación, para que los detentadores de su departamento desocupen el mismo, lo que concluyó con la falta de conciliación, por cuanto las demandadas manifestaron su voluntad de no retirarse de la propiedad, por lo que su inmueble sigue siendo ocupado sin causa legítima.
Agrega que la demandada -Nancy Salas de Hassenteufel- tiene pleno conocimiento que él es el legítimo propietario del departamento, y jamás solicitó su autorización para vivir en el mismo, acciones que se configuran en vías y medidas de hecho, inaceptable en un estado de derecho; por lo que pide se admita la acción de amparo constitucional aplicando la flexibilización del principio de subsidiariedad. I.2. Derechos supuestamente vulnerados
Denuncia la lesión de sus derechos a la vivienda, a la propiedad y a la dignidad; citando al efecto los arts. 19.I, 21.2, 22 y 56 de la Constitución Política del Estado (CPE), 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 11 de la Declaración Americana de los Derechos Humanos y Deberes del Hombre; 11.1 del Protocolo Adicional de Derechos Económicos y Sociales.
I.3. Petitorio
Solicita se admita la acción de amparo constitucional, se conceda la tutela impetrada y en consecuencia:
- a)Cese las vías y medidas de hecho perpetradas por la demandada y otros ocupantes que se desconocen, de restringir su ingreso a su departamento 1-A, piso 1, bloque 1 ubicado en el edificio "Torres Michelle" de la Av. Aniceto Arce;
- b)Se ordene a la demandada y otros ocupantes que en el plazo de cuarenta y ocho horas, procedan a desocupar el inmueble de su propiedad; y,
- c)Se condene el pago de costas procesales.
I.4. Resolución de la Sala Constitucional
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