Volver a sentencias
TCP

0105/2020-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
21 de julio de 2020SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0105/2020-S1

Proceso
—

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2020-S1 Sucre, 21 de julio de 2020

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de amparo constitucional

Expediente: 30350-2019-61-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 127/2019 de 1 de julio cursante de fs. 445 a 448 vta., y Auto de Aclaración, Enmienda y Complementación de 3 de julio de 2019 obrante a fs. 453 y vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Antonio Revilla Herrero, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de La Paz contra Carlos René Ortuño Yañez, Ministro; Cynthia Viviana Silva Maturana, Viceministra de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal; y, Carlos Félix Gómez García Dalenz, Director General de Asuntos Jurídicos, todos del Ministerio de Medio Ambiente y Agua (MMAyA).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memoriales presentados el 17 y 25 de abril de 2019, cursantes de fs. 83 a 92 vta., y 99 a 101 vta., la parte accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 28 de enero de 2019, a horas 11:00, el GAM de La Paz fue notificado con la Resolución Administrativa (RA) VMABCCGDF 002/19 de 24 de igual mes y año, emitida por Cynthia Viviana Silva Maturana, Viceministra de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal del MMAyA, por la cual se resolvió con relación al deslizamiento de residuos sólidos contenidos en la macrocelda 4 y que afectó gran parte de la macrocelda 3 del Relleno Sanitario "Nuevo Jardín" de Alpacoma ocurrido el 15 del aludido mes y año, instruir la ejecución de la auditoría ambiental por peligro inminente; la realización del depósito bancario con el monto referencial de Bs1 450 419,36.- (un millón cuatrocientos cincuenta mil cuatrocientos diecinueve con 36/100 bolivianos); y, la remisión de una copia legalizada del indicado depósito.

La mencionada Resolución Administrativa fue objeto de impugnación mediante recurso de revocatoria interpuesto el 4 de febrero de 2019, ratificado al día siguiente, el cual mereció la RA VMABCCGDF 005/19 de 19 de indicado mes y año, pronunciada por Cynthia Viviana Silva Maturana, Viceministra de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal del MMAyA, que confirmó la Resolución Administrativa impugnada; así posteriormente, el 22 del citado mes y año, presentó memorial solicitando la suspensión de la ejecución de dicha Resolución Administrativa; no obstante, no recibió respuesta alguna. El 26 de febrero de 2019 presentó recurso jerárquico contra la RA VMABCCGDF 005/19, en cuyo mérito, dando respuesta al memorial de suspensión, a través de Auto de 26 del mismo mes y año, la referida Viceministra expresó la imposibilidad de dar curso a dicha petición, y, en relación al recurso jerárquico, Carlos René Ortuño Yañez, Ministro de Medio Ambiente y Agua pronunció Resolución Ministerial - AMB 21 de 19 de marzo de 2019, confirmando en todas sus partes de la Resolución Administrativa impugnada.

En ese contexto, en la Resolución Ministerial aludida fueron resueltos indebidamente los agravios formulados en el recurso de revocatoria, arrogándose subsidiariamente facultades y atribuciones que no le corresponden, al subsanar las deficiencias respecto a la falta de motivación del inferior que no se pronunció con relación a las cuestiones formuladas relacionadas al marco competencial, la transgresión del "artículo 85 del Decreto Supremo N° 2954 de 19 de octubre de 2016" (sic), la infracción del Reglamento de Prevención y Control Ambiental aprobado por el Decreto Supremo (DS) 24176 de 8 de diciembre de 1995, además que no se consideró el Informe Técnico INF/MMAYA/VAPSB/DGGIRS 0014/2019 de 21 de enero, que atribuye al Gobierno Autónomo Departamental (GAD) de La Paz, como autoridad competente y el principio de lealtad institucional previsto en los arts. 31, 5.15 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez" -Ley 031 de 19 de julio de 2010-, 22 del DS 27113 de 23 de julio de 2003, y 35 de la Ley de Procedimiento Administrativo -Ley 2341 de 23 de abril de 2002- y así como los alcances de la SCP "2055/2012", el tipo de auditoría ambiental, los costos de la misma, para pronunciarse respecto a todos y cada uno de los aspectos debatidos, cuando su deber era dejar sin efecto la RA VMABCCGDF 005/19, para que el inferior emita nueva resolución manifestándose sobre los agravios alegados, incurriendo en un verdadero acto ilegal porque no es el juez natural administrativo.

En el mencionado proceso, también se incurre en la lesión del derecho al debido proceso en su vertiente de juez natural puesto que ninguna repartición, organización dependiente del Ministerio de Medio Ambiente y Agua tiene facultades para realizar el proceso sancionatorio por el deslizamiento de una celda de almacenamiento de residuos sólidos del Relleno Sanitario "Nuevo Jardín" de Alpacoma, en ese entendido, la elaboración de los términos de referencia, así como la ejecución de la auditoria ambiental en la misma Cartera de Estado, equivale a actuar como juez y parte; además, el MMAyA tuvo un claro juicio anticipado respecto al GAM de La Paz, al catalogar de desastre ambiental lo acontecido en el citado Relleno Sanitario, con la indisimulada misión de sancionar al ente municipal, sin ningún tipo de imparcialidad y afectando el derecho a la igualdad.

Consiguientemente, las Resoluciones Administrativas de la autoridad administrativa inferior son claramente vulneratorios a su derecho a la defensa pese a que no podía llevar a cabo este tipo de procesos administrativos porque la figura administrativa de subsidiariedad es ilegal, dejando en el absoluto desamparo y la falta de efectividad de los derechos de la entidad municipal, lo que significó someterlo a un proceso administrativo, prejuzgando el evento acaecido en el Relleno Sanitario "Nuevo Jardín" de Alpacoma como "desastre ambiental".

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La parte accionante denunció la lesión de sus derechos al debido proceso en su elemento de juez natural; a la tutela judicial efectiva; derecho a ser oído por una autoridad competente; a la defensa; y, a la igualdad, citando al efecto los arts. 115.II, 119, 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE), 14.I del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH); y, 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela y en su mérito dejen sin efecto la Resolución Ministerial - AMB 21, que confirmó la RA VMABCCGDF 005/19; ordenando al Ministro y al "Director General" ambos del MMAyA emitan nueva resolución; y, sea con calificación de costas, daños y perjuicios.

Mostrando 18 de 89 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo aproximadamente el primer 20% del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional21 de julio de 20200105/2020-S1Fuente oficial