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TCP

0105/2020-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
16 de marzo de 2020SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0105/2020-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0105/2020-S3 Sucre, 16 de marzo de 2020

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad

Expediente: 30920-2019-62-AL Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 05/2019 de 4 de septiembre, cursante de fs. 37 a 40, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Narcio Alcocer Poma contra María Teresa Apaza Paz, Jueza de Instrucción Penal Tercera, en suplencia legal de su similar segundo, ambos de Quillacollo del departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 3 de septiembre de 2019, cursante de fs. 12 a 14, el accionante, expuso lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a instancia de Donato Santa María Urey, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, la Jueza hoy demandada en suplencia legal de su similar segundo, señaló audiencia de aplicación de medidas cautelares de carácter personal para el 19 de junio de 2019, a horas 15:00; ante ello, en ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales, mediante memorial presentado en la misma fecha a horas 11:06, interpuso excepción de prescripción; sin embargo, la autoridad demandada, no suspendió dicho acto programado en atención a la naturaleza de excepción, más al contrario instalada la misma lo declaró rebelde.

Posteriormente, ante su apersonamiento y el pago de costas por rebeldía, la nombrada Jueza demandada sin antes resolver la excepción de prescripción formulada pese de haber corrido en traslado y cumplido los trámites previstos en el art. 314 del Código de Procedimiento Penal (CPP), señaló nueva fecha de audiencia de aplicación de medidas cautelares para el 29 de agosto de 2019, a horas 15:00, a la que no concurrió por motivos personales, presentándose únicamente su abogado defensor, actuación en la que dicha autoridad, sin tomar en cuenta que previo a definir su situación jurídica, estaba pendiente de resolución la excepción en cuestión, extremo que fue reclamado por su abogado; empero, nuevamente lo declaró rebelde, ordenando la emisión del mandamiento de aprehensión en su contra, determinación que pone en zozobra su derecho a la locomoción, más aun si la mencionada Jueza, no resolvió la excepción que interpuso hasta el momento de presentación de esta acción tutelar.

I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela, alega la lesión de sus derechos al debido proceso y a la locomoción; a la garantía de seguridad jurídica; y, al principio de celeridad, citando al efecto los arts. 22, 23.I y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

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