Volver a sentencias
TCP

0105/2021-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
5 de abril de 2021
Resumen del caso

Auto 0105/2021-CA

Proceso
—

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0105/2021-CA Sucre, 5 de abril de 2021

Expediente: 38809-2021-78-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: Chuquisaca

En consulta la Resolución AGIT-RAIC/0004/2021 de 24 de marzo, cursante de fs. 21 a 28, pronunciada por Katia Mariana Rivera Gonzales, Directora Ejecutiva General a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT) de La Paz, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Rozmin del Carmen Moreira Troche de Vela representante de la Agencia Despachante de Aduana CIDEPA Limitada (Ltda.), demandando la inconstitucionalidad del art. 4 del Decreto Supremo (DS) 27874 de 26 de noviembre de 2004 -Reglamento del Código Tributario Boliviano-, por ser presuntamente contrario a los arts. 1, 8, 9.4, 11, 14, 22, 23, 26, 110, 115, 116, 117, 178 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 17 de marzo de 2021, cursante de fs. 1 a 12, dentro del recurso jerárquico, en la que se impugna la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0009/2021 de 8 de enero, emitido por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) La Paz, con número de EXP: AGIT/0167/2021//LPZ-0570/2020; a tiempo de presentar sus alegatos, ante el Director Ejecutivo de la AGIT, en el Otrosí 1 de dicho memorial, la parte accionante interpone y pide promover la presente acción de inconstitucionalidad concreta, refiriendo que la citada Resolución de Recurso de Alzada, resolvió confirmar la Resolución Administrativa (RA) AN-GRLGR-ULELR-SET-RESADM-672-2020 de 1 de septiembre, aplicando preferentemente una norma inferior con relación a una superior, que es el art. 4 del DS 27874, la cual contradice lo dispuesto por el art. 108.6 del Código Tributario Boliviano (CTB) -Ley 2492 de 2 de agosto de 2003-, aplicación que afectará sin duda a la decisión final del recurso jerárquico, lesionando el principio de jerarquía normativa, conforme dispone el art. 410 de la CPE; además, de evidenciarse la lesión de principios, derechos y garantías, como son el debido proceso y la seguridad jurídica.

Refiere que, la Administración Tributaria Aduanera, obvió aplicar la acción determinativa del tributo aduanero en sujeción a lo dispuesto por el art. 93.2 del CTB; toda vez que, por efecto del art. 8 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, la Declaración Única de Importación (DUI [IMI 4]) 2009/201/C-1617 de 3 de febrero de 2009, debió estar sujeta a la revisión a posteriori de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB), para de esa manera, determinar como primera medida la existencia de la deuda tributaria, para luego confrontar el resultado de dicha determinación, con la exención tributaria invocada por su parte.

En virtud al art. 108 del CTB, la DUI (IMI 4) 2009/201/C-1617, se constituye en un título necesario para la procedencia de la ejecución tributaria, una vez que fue notificado el 5 de febrero de 2009, a efectos del cómputo del plazo para la prescripción del derecho a la ejecución tributaria propugnada en el presente caso; empero, la Administración Tributaria Aduanera, de manera abusiva emitió la RA AN-GRLGR-ULELR-SET-RESADM-672-2020, que le fue notificada el 25 de septiembre de 2020, después de doce años y un mes de la emisión de la referida Declaración Única de Importación.

Por efecto legal del art. 108.6 del CTB, la DUI (IMI 4) 2009/201/C-1617, al margen de que no consigna deuda tributaria alguna, tiene calidad de Título de Ejecución Tributaria, al ser una Declaración Jurada, que determina si hay o no deuda tributaria; el parágrafo I de dicho precepto, refiere que la ejecución tributaria se realizará por la Administración Aduanera Tributaria, con la notificación de dicho Título; por lo que, un proveído no es un título; asimismo, de acuerdo al art. 8 de la Ley General de Aduanas (LGA) -Ley 1990 de 28 de julio de 1999-, el hecho generador de la obligación tributaria aduanera, se perfecciona en el momento que se produce la aceptación por la ANB de la declaración de mercancías que vendría a ser la DUI (IMI 4) 2009/201/C-1617, en concordancia con el art. 6 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, que establece que la obligación aduanera se perfecciona con la aceptación de la declaración de mercancías por la Administración Tributaria Aduanera; por su parte el art. 113 de dicho Reglamento, indica que, la declaración de mercancías se entenderá aceptada cuando la autoridad aduanera, previa validación por el sistema informático o por medios manuales, asigne el número de trámite y fecha correspondiente, la DUI (IMI 4) 2009/201/C-1617, fue sometida al sistema de validación de la administración aduanera, dando paso al cumplimiento de su aceptación y por consiguiente su perfeccionamiento y la no existencia de deuda, por causa de la exención tributaria invocada en el rubro 447 con valor cero, estos elementos de validación y notificación fueron cumplidos y verificados con la firma y sello del Técnico Aduanero, el sello de "Levante" y el sello de la ARIT La Paz, el 5 de febrero de 2009.

En contrasentido la Administración Tributaria Aduanera, después de más de doce años y un mes de haberse notificado y validado la DUI (IMI 4) 2009/201/C-1617, emitió y le notificó con la RA AN-GRLGR-ULELR-SET-RESADM-672-2020, inventando una supuesta deuda tributaria, amparándose en el art. 4 del DS 27874, que señala la ejecutabilidad de los títulos listados en el art. 108.I del CTB.

Mostrando 11 de 51 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo aproximadamente el primer 20% del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional5 de abril de 20210105/2021-CAFuente oficial