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TCP

0105/2021-RCA

Tribunal Constitucional Plurinacional
7 de junio de 2021
Resumen del caso

Auto 0105/2021-RCA

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0105/2021-RCA Sucre, 7 de junio de 2021

Expediente: 39569-2021-80-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Oruro

En revisión la Resolución de 21 de abril de 2021, cursante de fs. 40 a 43 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Javier Moisés Villanueva Michel contra Rosario Inés Rodríguez Sánchez, Jueza de Sentencia Penal Primera y Salua July Dipp Antequera, Jueza de Instrucción Penal Primera, ambas del departamento de Oruro; Normand Luis Llave Chavarría, Fiscal de Materia; y, Ariel Roberto Rocha Flores.

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 20 de abril de 2021, cursante de fs. 12 a 18 vta., el accionante manifiesta que, dentro del proceso de avasallamiento seguido en su contra, "el municipio" emitió documentos legalizados que no corresponden a la realidad, "...al quedar DESCUBIERTO el municipio anulo esta documentación. Pero extrañamente el GAMO no reclama le sean devueltos estos documentos anulados y peor ordena se presenten nuevo trámite con las medidas y formas que corresponden a la realidad como el área correcta del predio en litigio" (sic), encontrándose ese caso en investigación en el Ministerio Público.

Agrega que, interpuso trámite para separar del caso a la Jueza de Sentencia Penal Primera del departamento de Oruro -ahora demandada-, sin obtener una respuesta a su favor, realizándose la última audiencia a la cual no acudió el Fiscal de Materia encargado del caso, ante lo cual debió suspenderse la misma, pero la nombrada Jueza demandada "...se jacta de que hará lo que dice la LEY" (sic). Se presentó recusación el 20 de enero de 2020, que fue rechazada por Auto "21/20" y confirmado dicho fallo en apelación, por falta de pruebas, puesto que no se habían indicado donde se hallaban las mismas.

El Fiscal de Materia -hoy codemandado- está obligado a cumplir la ley y todos los requisitos para sostener una acusación formal en juicio oral y público, conforme manda el art. 9 de la Ley contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras -Ley 477 de 30 de diciembre de 2013-, la cual refiere que: "La sentencia ejecutoriada de la Autoridad Agroambiental que declara probada la demanda, constituirá la base de la acusación formal para la acción penal", documento del cual se desconoce su existencia; razón por la cual, la autoridad señalada debería realizar los trámites correspondientes para el retiro de la demanda planteada en su contra, sustentando su posición respecto del documento exigido por la indicada Ley, debiendo orientar cuáles serían los requisitos para predios rurales o urbanos con destino agroambiental, y dónde se deben realizar las demandas de avasallamiento de predios urbanos que no tengan destino agroambiental. Asimismo, debe manifestar si el terreno de propiedad de Ariel Roberto Rocha Flores cumple esas funciones agroambientales.

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