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TCP

0106/2020-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
17 de marzo de 2020SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0106/2020-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2020-S2 Sucre, 17 de marzo de 2020

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional

Expediente: 30502-2019-62-AAC Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 99/2019 de 18 de julio, cursante de fs. 63 a 67 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Omar Fulguera Gonzales, Encargado Distrital del Consejo de la Magistratura de Oruro contra Omar Urbano Mollo Marca y Janeth Josefina Gil Ramos, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero del mismo departamento.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memoriales presentados el 31 de mayo y de 5 de junio, ambos de 2019, cursantes de fs. 13 a 20 vta.; y, 25 a 27 vta., el accionante expuso lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de su persona como Encargado Distrital del Consejo de la Magistratura de Oruro contra María Esther Bermúdez Mercado y otros, por la supuesta comisión del delito de manipulación informática y "otros" que se tramita en el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Oruro, en condición de denunciante interpuso recusación por la causal sobreviniente contra el Presidente del aludido Tribunal, por tener a la fecha una denuncia que cuenta con imputación formal por los delitos de beneficios en razón del cargo y cohecho pasivo propio, radicado en el Juzgado de Instrucción Penal Séptimo de la Capital del señalado departamento; por lo cual, el Juez recusado, por Auto de Recusación 41/2019 de 5 de abril, rechazó la solicitud planteada, alegando que dicho incidente no se encuentra fundamentado ni se adjunta prueba idónea; además, que fue presentado fuera de plazo; no obstante reconoce que tiene un proceso pendiente con el Consejo de la Magistratura, empero, el mismo es posterior al presente caso.

Siguiendo el trámite correspondiente, dicha Resolución judicial, se puso a conocimiento de los otros miembros del mencionado Tribunal, quienes por el Auto Interlocutorio 45/2019 de 10 de abril, rechazaron la indicada recusación sobreviniente, disponiendo en consecuencia que el Juez recusado prosiga con el conocimiento de la causa.

El Auto Interlocutorio 45/2019 carece de toda fundamentación fáctica, incumpliendo con lo dispuesto por el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), asimismo, fue presentado dentro del plazo que establece la normativa penal vigente, porque la denuncia interpuesta por Hortencia Isidora Chalco Segales ante la oficina de Control y Fiscalización del Consejo de la Magistratura de Oruro fue realizada el 28 de marzo de 2019, y recién el 29 de igual mes y año, tuvo conocimiento de la misma; por lo cual, presentó recusación el 3 de abril de igual gestión, en tiempo hábil y oportuno.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Alegó como lesionados sus derechos al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación de las resoluciones, a la defensa y a la tutela judicial efectiva, citando al efecto el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, y en consecuencia se deje sin efecto la Resolución 45/2019 de 10 de abril, emitida por las autoridades hoy demandadas, disponiendo que los mismos dicten una nueva resolución observando los componentes del debido proceso denunciados.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

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