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TCP

0106/2021-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
27 de mayo de 2021SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0106/2021-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2021-S1 Sucre, 27 de mayo de 2021

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad

Expediente: 34668-2020-70-AL Departamento: Pando

En revisión la Resolución 12/2020 de 5 de junio, cursante de fs. 88 a 92, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ramiro Mamani Zárate en representación sin mandato de Kalidd Rodrigo Ribera Bautista, contra Emir Fernando Flores Aquino, funcionario policial y otros.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante, a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 4 de junio de 2020, cursante de fs. 2 a 5, manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra, por los presuntos delitos de secuestro, organización criminal y extorsión, desde noviembre de 2019 cumple medidas cautelares personales, entre ellas la detención domiciliaria con custodio policial, sin permiso para trabajar; obligación de presentación ante el Ministerio Público, los días lunes y viernes de cada semana; arraigo nacional; y, dos fiadores fiables y solventes.

Posteriormente, mediante Auto Interlocutorio de 18 de febrero de 2020, el Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Pando, modificó la detención domiciliaria dispuesta, autorizando su ausencia durante la jornada laboral, a fin de proveer a las necesidades económicas de su familia, con vigilancia respectiva.

Bajo ese contexto, el 23 de mayo de 2020, a horas 9:30 -durante la vigencia del Decreto Supremo (DS) 4229 de 29 de abril de 2020-, salió de su domicilio en compañía de su custodio policial, a los fines de comprar una receta médica en la farmacia, dado que día antes sufrió un accidente.

Sin embargo, cerca de las dos cuadras de su casa, el funcionario policial demandado de forma prepotente los interceptó, y sin escuchar ni valorar la receta médica de esa fecha exhibida, convocó a otros policías para conducirlo a las oficinas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC). Así, el ahora demandado informó que había incurrido en incumplimiento de su detención domiciliaria, motivo por el cual, sin escuchar ni considerar las explicaciones, y la orden de compra médica, se procedió a su aprehensión, a horas 10:30, obligándole la suscripción del acta de derechos y garantías, para luego comunicarse a la representante del Ministerio Público a cargo de la dirección de la investigación del proceso penal que se le sigue, con quien se reunió junto a otros policías, donde en todo momento el ahora demandado pedía que lo conduzcan al Centro Penitenciario Villa Busch de Pando.

Luego, a horas 11:30 de ese día, se le comunicó que se encontraba en calidad de arrestado por incumplir la prohibición de salida; de este modo fue trasladado al Coliseo Alfredo Huari y liberado a las 18:30 del mismo día, esto sin dejarle justificar las razones excepcionales del incumplimiento por motivo de salud.

Finalmente, desde que empezó su detención domiciliaria, el funcionario policial -ahora demandado-, en diferentes oportunidades se presentó en su domicilio para ofrecerle armas de fuego, o trabajo, sin referirle concretamente cuál era la labor a realizarse; conducta que continuó después de su ilegal arresto, tornándose en una persecución ilegal, principalmente porque se le amedrenta por intermedio de terceras personas, así como buscando información de su actividad laboral y personal o información respecto a su proceso.

Por tal razón, teme por su vida y la tranquilidad de su familia, al no saber si dichas acciones del demandado, lo hace a título personal o por instrucciones superiores, escudándose en la Dirección de Inteligencia donde trabaja.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Considera vulnerados sus derechos a la vida, a la libertad de circulación o locomoción y a la defensa; citando al efecto, los arts. 8. II, 13. IV, 22, 23, 109.I, 110, 115.II, 116.I, 117.I, 119.I, y 120 de la Constitución Política del Estado (CPE); y 1, 7. 1). 2) y 3), 8.2), 17.1), 19 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; en consecuencia, se disponga el cese la persecución policial indebida, y la remisión de antecedentes al Ministerio Público y a la Dirección Departamental de Investigación Interna (DIDIPI), con costas.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad, se realizó el 5 de junio de 2020 según consta el acta cursante de fs. 85 a 87 vta., produciéndose los siguientes actuados:

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