Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2023-S3 Sucre, 24 de marzo de 2023
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad
Expediente: 44383-2022-89-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 15/2021 de 19 de noviembre, cursante a fs. 56 a 58 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ariel Ávila Quelali contra Lucio Fermín Flores Alarcón, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante por memorial presentado el 18 de noviembre de 2021, cursante de fs. 15 a 18 vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Rosa Gutiérrez Cutili contra Plinio Wilrmer Hinojosa Aguirre y su persona, por la presunta comisión del delito de feminicidio, previsto y sancionado por el art. 252 bis. del Código Penal (CP), el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, mediante Resolución 385/2021 de 14 de junio, dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Pedro de Chonchocoro de La Paz, Resolución que sufrió cambios, el 6 de octubre de 2021 solicitó cesación de las medidas cautelares de carácter personal, celebrándose la audiencia el 13 del mismo mes y año, donde se dispuso el rechazo a esa solicitud, en dicha audiencia planteó recurso de apelación incidental contra la Resolución 651/2021 de 13 de octubre en forma oral, conforme a lo previsto por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP) modificado por el art. 11 de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-; sin embargo, hasta la fecha de la presentación de la acción de libertad transcurrieron treinta y seis días, sin que se remita el citado recurso al Tribunal de alzada.
I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a una justicia pronta y oportuna y al principio de celeridad; citando al efecto los arts. 13.I y IV, 22, 23.I, 109. I, 110, 115.I, 178.I, y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE). I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y, en consecuencia:
- a)El Juez ahora accionado disponga en el día remitir los antecedentes en grado de apelación incidental conforme señala el art. 251 del CPP;
- b)Se establezca responsabilidad civil con monto indemnizable en favor de su persona en calidad de víctima; y,
- c)El pago de costas judiciales a ser calificados en ejecución del fallo.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 19 de noviembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 53 a 55, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad y ampliándolo manifestó que sí se planteó el recurso de apelación incidental en audiencia, mismo que debe constar en el audio que tiene en su poder la Oficina Gestora de Procesos Primera de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, señalando que concluyó con su despedida a objeto de verificar si la misma no fue cortada.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Lucio Fermín Flores Alarcón, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 19 de noviembre de 2021, cursante de fs. 41 a 43, manifestó que:
- 1)La Resolución 651/2021 de 13 de octubre, fue notificada a todas las partes procesales y fueron advertidos que podían interponer el recurso de apelación incidental conforme el art. 251 del CPP modificado por el art. 11 de la Ley 1173; sin embargo, el accionante únicamente interpuso el recurso de explicación, complementación y enmienda conforme el art. 125 del CPP, mismo que fue resuelto y notificado a todos los sujetos procesales y no se interpuso ningún recurso de apelación incidental, aspecto que también fue corroborado en el informe presentado por la "Secretaria-Abogada en suplencia legal" (sic); por lo que, en su condición de Juez no puede remitir un recurso de apelación incidental que no fue interpuesto, conforme solicitó el accionante en esta acción de libertad de pronto despacho; por lo que, no existe vulneración de ningún derecho ni garantía constitucional;
- 2)El accionante interpuso recurso de apelación incidental en contra de otra resolución -se entiende dentro del mismo proceso- se remitió el expediente en original al Tribunal de alzada mismo que hasta la fecha no fue devuelto, razón por la cual se veía imposibilitado de remitir los antecedentes solicitados por la Jueza de garantías; y,
- 3)En casos en los que se juzgan delitos de violencia contra la mujer la jurisdicción constitucional tiene el deber de resguardar no solo los derechos del accionante, sino también de la víctima fallecida por la presunta comisión del delito de feminicidio, solicitando en consecuencia denegar la tutela solicitada.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Partido y Sentencia Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 15/2021 de 19 de noviembre, cursante de fs. 56 a 58 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos:
- i)Ordenó al Secretario del referido Juzgado apersonarse a la Oficina Gestora de Procesos de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz para recabar la grabación de la audiencia de 13 de octubre en la que se dictó la Resolución 651/2021, con el fin de verificar los hechos expuestos por ambas partes; y,
- ii)La grabación tiene una duración de una hora, seis minutos y cuarenta segundos en los cuales al minuto cincuenta y siete con catorce segundos el Juez emitió su resolución, solicitando el abogado del accionante explicación, complementación y enmienda a los cincuenta y ocho minutos con veinte segundos, respondido dicho recurso, "...a la hora y 6 min con 40 segundos..." (sic) el referido abogado agradeció a la autoridad judicial ahora accionada en los siguientes términos "'gracias señor juez'", terminado la audiencia; por lo que no se evidenció que el abogado del accionante habría pedido o hecho reserva de apelación, no siendo evidente los extremos expuestos por el nombrado en la presente acción tutelar, denegando la tutela solicitada.
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
Mostrando 23 de 46 parrafos.