Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0107/2020-RCA Sucre, 1 de septiembre de 2020
Expediente 34610-2020-70-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Potosí
En revisión el Decreto de 4 de agosto de 2020, cursante a fs. 88, pronunciado dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Feliciana Inocente Choque en representación de su hija menor de edad NN contra Everson Gonzales Poquechoque, Fiscal de Materia; y, Pamela Andrea Huanca Quispe, Responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaca del departamento de Potosí.
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 22 de julio de 2020, cursante de fs. 71 a 78 vta., la accionante manifestó que el 20 de marzo de igual año, en las Oficinas de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaca del departamento de Potosí, sentó denuncia contra Lorenzo Rojas Tola por el delito de violación cometido en contra de su hija menor de edad -quien, producto de este abuso tuvo una niña que actualmente cuenta con un año y dos meses de edad-; por lo que, la encargada de esa oficina -ahora codemandada-, dio a conocer el hecho al Fiscal de Materia, el 9 de abril del citado año; es decir, quince días hábiles después de haberse llevado a cabo la mencionada denuncia "...y no realizó más que este actuado, inobservando la ley 348 y 548" (sic).
El 20 de mayo de 2020, el Fiscal de Materia demandado dio a conocer el inicio de investigación al Juez de la causa; ahora bien, desde que se sentó la denuncia en las Oficinas de dicha Defensoría "...hasta el 20 de julio de 2020, han trascurrido más de 80 días hábiles; y, desde el 14 de mayo de 2020 hasta el 20 de julio de 2020 transcurrieron 45 días hábiles" (sic); lo cual, constituye una grave vulneración al derecho al debido proceso en su vertiente celeridad, tutela judicial efectiva; y, "...el deber de Debida Diligencia" (sic) como un mandato que deriva de la Convención de Belem de Pará, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, tomando en cuenta que la adolescente es víctima de violencia sexual.
Señala que, el 25 de junio de 2020, el Fiscal de Materia se encontraba iracundo y en presencia de la Abogada de la mencionada Defensoría "...y en su idioma CASTELLANO me increpó '...señora eres una mentirosa...dice que dé en vano lo estás Demandando al Lorenzo Rojas Tola dice que esa wawa es para otro hombre eres una mentirosa...'" (sic); por lo que presume que dicha autoridad tiene algún negociado con el denunciado, manifestándole además que tenía que realizarse la prueba de Ácido Desoxirribonucleico (ADN) para determinar la paternidad, y que con el resultado recién iba a emitir cualquier resolución; es decir, que mientras no llegue la prueba del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) no podía hacer nada; actuaciones indebidas por parte del Fiscal de Materia demandado que vulneran los derechos y garantías constitucionales de su hija menor de edad, convenios y tratados internacionales.
Refiere que, el acervo jurídico nacional e internacional de protección a las niñas, niños y adolescentes, tiene como fin dar prioridad absoluta a su atención; por lo que, los operadores de justicia, Policía Boliviana, Ministerio Público y Defensorías de la Niñez y Adolescencia, tienen la obligación de actuar de manera inmediata y agilizar los actos investigativos necesarios en cada uno de los casos, brindando las acciones de protección y auxilio a las víctimas de ese grupo vulnerable.
Finalmente indica que, la Responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, ahora demandada, se limitó a dar a conocer la denuncia pero no hizo el seguimiento y control correspondiente del caso como establece la Ley Fundamental, los convenios y tratados internacionales; ni siquiera solicitó medidas de protección para la víctima adolescente, cuando debió actuar de manera inmediata y agilizar los actos investigativos necesarios, brindando de esta forma protección y auxilio a la misma; en el caso concreto, con su dejadez y negligencia permitió que el Fiscal de Materia demandado vulnere derechos de la menor sin observar los plazos previstos para este tipo de delitos.
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
Considera lesionados los derechos de su hija menor de edad, al debido proceso en su vertiente de celeridad, acceso a la justicia dentro de un plazo pronto y oportuno, a la tutela judicial efectiva; y, a la no revictimización; citando al efecto los arts. 115.I de la Constitución Política de Estado (CPE); y, 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
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