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TCP

0107/2020-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
21 de julio de 2020SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0107/2020-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2020-S1 Sucre, 21 de julio de 2020

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de amparo constitucional

Expediente: 30334-2019-61-AAC Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución 125/2019 de 8 de agosto, cursante de fs. 74 a 78, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por René Eduardo Sánchez Rodríguez representado por Franklin Pantaleón Calahuara Morales contra Olvis Egüez Oliva y Edwin Aguayo Arando, Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 10 de julio de 2019, cursante de fs. 40 a 43 vta., la parte accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Estela Marcela Miranda Saracho contra René Eduardo Sánchez Rodríguez -ahora impetrante de tutela-, tramitado en el Juzgado de Sentencia Penal Primero de Tarija, fue imputado y posteriormente acusado por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, emitiéndose la Sentencia 24/2015 de 9 de noviembre, en el cual se le declara autor de la comisión del delito previsto en el art. 272 bis inc. 1) del Código Penal (CP), modificado por la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia; condenándole a la pena privativa de libertad de dos años de reclusión; ante dicha Resolución interpuso apelación restringida, la cual fue resuelta por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista 25/2018 de 20 de agosto, declarando sin lugar al recurso de apelación restringida; por lo que, posteriormente planteo el recurso de casación y la cual fue resuelta por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante , declarando inadmisible dicho recurso.

Refiere que, en su recurso de casación planteó agravios referidos a defectos absolutos, siendo ellos los siguientes:

  1. a)La falta de fundamentación del Auto de Vista 25/2018 el mismo que no motivó ni fundamentó suficientemente la subsunción de los hechos denunciados al delito de violencia familiar o doméstica, principalmente en lo que se refiere a la configuración de uno de los elementos objetivos del tipo penal acusado;
  2. b)La Sentencia se basó en medios probatorios ilegales, incorporados a juicio vulnerando los arts. 124 y 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y consiguientemente derechos y garantías fundamentales, lo cual fue arbitrariamente convalidado por el Auto de Vista cuestionado, sosteniendo que ante la permisibilidad del art. 348 del CPP y el principio de informalismo que rige a la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, avaló el dictamen pericial, sin considerar que para la realización de dicha pericia debió observarse el debido proceso a fin de resguardar los derechos de las partes procesales; y,
  3. c)La falta de valoración razonable de la prueba en relación con la comprobación de la teoría fáctica de las acusaciones, pues el Auto de Vista solo efectuó una relación de antecedentes, sin observar que los hechos denunciados (golpes a la víctima) no fueron demostrados por ningún medio probatorio, invocando para ello precedentes contradictorios.

Señala que, ante dichos agravios la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de forma arbitraria e ilegal y restrictiva declaró inadmisible el recurso de casación en relación a los dos primeros motivos, alegando que su persona no cumplió con la carga procesal de invocar los precedentes contradictorios en relación al Auto de Vista impugnado; constituyéndose dicho actuar en el acto lesivo cuestionado a través de esta acción tutelar, al contener razonamientos contrarios a los nuevos postulados de la Constitución Política del Estado y a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional al respecto (cita la ). Sobre el tercer agravio en el que también denunció defectos absolutos que vulneraron derechos fundamentales e invocó varios precedentes contradictorios, las autoridades demandadas refieren que no existe argumentación suficiente, acto que de igual forma lesiona sus derechos constitucionales.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso y a la defensa, citando al efecto los arts. 115.II, 180.I, 256 y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada y la restitución de las garantías y derechos restringidos, y se deje sin efecto en todas sus partes el , dictado por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia; y, disponga que se emita nuevo Auto Supremo, en el cual se admita el recurso de casación ingresando al análisis de fondo por los tres motivos expuestos.

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Tribunal Constitucional Plurinacional21 de julio de 20200107/2020-S1Fuente oficial