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TCP

0107/2020-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
17 de marzo de 2020SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0107/2020-S2

Proceso
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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2020-S2 Sucre, 17 de marzo de 2020

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional

Expediente: 30558-2019-62-AAC Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución 137/2019 de 21 de agosto, cursante de fs. 207 a 212 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Guido Quevedo Gonzales contra Edwin Aguayo Arando y Olvis Egüez Oliva, Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 18 de junio de 2019, cursante de fs. 144 a 153 vta., el accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 14 de mayo de 2013, personeros de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) BBVA Previsión Sociedad Anónima (S.A.), interpusieron una denuncia falsa y temeraria en su contra por la presunta comisión del delito de apropiación indebida de aportes, previsto y sancionado en el art. 345 Bis. del Código Penal (CP).

De manera ilegal y con el fin de transgredir sus derechos se solicitó a la autoridad jurisdiccional la conversión de la acción pública en privada, situación que fue admitida mediante el Auto Interlocutorio de 23 de octubre de 2013. En dicho mérito, los antecedentes fueron remitidos ante el Juez de Sentencia Penal Primero del departamento de Potosí, quien lo condenó de forma ilegal a cinco años de reclusión; por lo que, el 18 de mayo de 2017 la parte denunciante presentó un recurso de apelación restringida exigiendo una pena de diez años de presidio, al igual que su persona, que hizo conocer cuatro agravios ante el Tribunal de apelación; vinculados a todas las ilicitudes cometidas durante el proceso como en la sentencia.

El 31 de octubre de 2017 se pronunció la Resolución relativa al recurso de apelación incidental vía apelación restringida en relación a las excepciones opuestas -Auto de Vista 76/2017- que declaró ilegalmente la improcedencia del mismo. En esa fecha, se emitió el Auto de Vista 57/17, el cual declaró la improcedencia de las apelaciones restringidas formuladas contra la Sentencia 24/2017 de 5 de mayo. Denunció que su recurso no fue considerado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, pues no ingresó a analizar los agravios expuestos ni fundamentó su Resolución.

A raíz de lo señalado, el 15 de enero de 2018, presentó un recurso de casación que fue admitido por y posteriormente mediante , fue declarado infundado en todos sus motivos, decisión que le fue notificada el 18 del mismo mes y año.

Las autoridades demandadas no se pronunciaron sobre los conceptos de "representante legal" y "agente de retención", elementos normativos insertos en el art. 345 Bis. del CP, extremo que torna los fallos del Juez a quo, Tribunal ad quem y del Tribunal Supremo de Justicia en desmotivados e incongruentes, al no haber analizado el tipo penal; es así que al momento de la interposición de la presente acción tutelar, no tendría una respuesta cierta sobre la legal o ilegal aplicación por el que fue condenado, más si no reunía las condiciones objetivas típicas para ser responsable de un hecho que no le era atribuible desde su precaria condición con relación a la empresa ARISUR INC.

Finalmente señaló que el objeto de la presente la acción de amparo constitucional, no es la revisión de la legalidad ordinaria.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos de congruencia, fundamentación y motivación; a la defensa; y al principio de seguridad jurídica, citando al efecto el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, y en consecuencia se declare la nulidad de la Sentencia 24/2017 de 5 de mayo, el Auto de Vista 57/17 de 31 de octubre de 2017 y el , ordenando que se dicte nuevas resoluciones fundamentadas en cada caso.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 21 de agosto de 2019, según consta en el acta cursante de fs. 191 a 206, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar, solicitando se conceda la tutela y que el Tribunal Supremo de Justicia ingrese al artículo en cuestión, al concepto y categoría de empleador, absuelva el recurso de manera debida, fundamentada y congruente con el recurso de casación.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Edwin Aguayo Arando y Olvis Egüez Oliva, Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe escrito presentado el 25 de julio de 2019, cursante de fs. 135 a 136, manifestaron que:

  1. a)De la revisión del , se estableció que el motivo de casación fue la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista 57/17 en razón que no se encontraba circunscrito a los puntos cuestionados en alzada. Uno de ellos, refería que el tipo penal por el cual se lo condenó disponía que solo podía ser cometido por el empleador y no por el administrador, denominación última manifestada por el Juez de la causa, sin que estuviera establecida en sentencia;
  2. b)Dicho Juez concluyó que un hecho probado en la Sentencia, fue que el acusado era el representante legal de la empresa ARISUR INC., durante seis a siete años, aspecto que fue verificado por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia; y,
  3. c)Se evidenció que el Tribunal de apelación argumentó que el ahora accionante actuó en representación de la citada empresa, como "administrador". Este aspecto fue el reclamo principal en la acción de amparo constitucional; se debe considerar que el uso del término administrador no fue utilizado en la Sentencia pero si en el Auto de Vista, lo que carece de relevancia frente al hecho de que el Juez a quo estableció que el acusado tenía la condición de propietario o empleador, con base en el Número de Identificación Tributaria (NIT) de la empresa minera, certificado en el cual figuraba como representante legal, motivo por el cual, la decisión emitida no vulneró el debido proceso en sus elementos de fundamentación y congruencia y menos el derecho a la defensa.

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