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TCP

0107/2021-RCA

Tribunal Constitucional Plurinacional
14 de junio de 2021
Resumen del caso

Auto 0107/2021-RCA

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0107/2021-RCA Sucre, 14 de junio de 2021

Expediente: 39538-2021-80-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Potosí

En revisión la Resolución 6/2021 de 31 de marzo, cursante de fs. 129 a 130 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Germán Carlos Hinojosa Romay contra Juan Justo Roberto Bohórquez Ayala, Rector de la Universidad Autónoma "Tomás Frías" (UATF).

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 23 y 29 ambos de marzo de 2021, cursantes de fs. 111 a 115 vta.; y, 125 a 126 respectivamente, el accionante manifiesta que ingreso a prestar sus servicios profesionales en la UATF, como docente extraordinario a tiempo completo desde el 20 de febrero de 2006; no obstante, pese a haber percibido un sueldo mensual hasta octubre de 2020, el mes siguiente; es decir, en noviembre de igual año fue despedido ilegalmente al no haberle asignado materias a dictar, razón por la cual acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Potosí dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, solicitando su reincorporación laboral conforme lo señalan los Decretos Supremos 28699 de 1 de mayo de 2006 y 0495 de 1 de mayo de 2010 y la Resolución Ministerial (RM) 868/10 de 28 de octubre de 2010; instancia que el 28 de diciembre de 2020, emitió la Resolución Administrativa (RA) Conminatoria de Reincorporación JDTP-HRF 037/2020 de 28 de diciembre, disponiendo que el Rector de la citada Universidad, en el plazo de tres días de su legal notificación, lo reincorpore a su mismo puesto de trabajo como docente extraordinario de cinco materias en la Carrera de Ingeniería Comercial, con ese nivel salarial, pago de sueldos devengados y demás derechos laborales que correspondan.

Dicha Resolución fue notificada a la UATF, el 15 de enero de 2021; empero, hasta la interposición de la presente acción de amparo constitucional no fue cumplida, tal vez, con el criterio de que la aludida casa de estudios, interpuso recurso de revocatoria contra la misma.

I.2. Derecho supuestamente vulnerado

Considera lesionado su derecho a la estabilidad laboral, citando al efecto los arts. 46.I,1, 48.III; y, 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada y en consecuencia se disponga que:

  1. a)Cese el acto ilegal que comete el Rector de la UATF, ordenándose su inmediata reincorporación laboral al cargo que ocupaba antes de su desvinculación y con el mismo nivel salarial, conforme se determinó en la RA Conminatoria de Reincorporación JDPT-HRF 037/2020, emitida por el Jefe Departamental del Trabajo de Potosí;
  2. b)Se determine el pago de sueldos devengados y demás derechos laborales, desde el momento en que se produjo su despido ilegal hasta el día que se efectivice su reincorporación;
  3. c)Se disponga dejar sin efecto la comunicación de despido que se pudo haber efectuado a la mencionada Jefatura Departamental y a la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) Previsión Sociedad Anónima (S.A.) a efectos de que no se afecten sus derechos socio laborales, de los seguros a corto y largo plazo y los de su entorno familiar; y,
  4. d)Se determine indicios de responsabilidad penal de la autoridad demandada, con remisión de antecedentes ante el Ministerio Público, conforme disponen los arts.39.I y 57.I del Código Procesal Constitucional (CPCo).

I.4. Resolución de la Sala Constitucional

La Sala Constitucional Primera del departamento de Potosí, por decreto de 24 de marzo de 2021, cursante a fs. 117, solicitó que conforme al art. 33.2, 4, 5 y 7 del CPCo, el accionante subsane en el plazo de tres días, de forma detallada puntual y pertinente bajo conminatoria de tenerse por no presentada, las siguientes observaciones:

  1. 1)Cuáles son los actos ilegales que vulneraron derechos constitucionales;
  2. 2)Señale el derecho vulnerado y la cita de normativa constitucional;
  3. 3)Identifique a los autores y/o responsables de los actos ilegales, a efecto de tener certeza sobre la legitimidad pasiva y con ello subsumir la causa al objeto de la acción de amparo constitucional;
  4. 4)Adjunte la prueba del acto ilegal que indica vulnera sus derechos, individualizando la misma, así como los documentos relativos a su designación y cesación de su cargo de docente universitario "quien firma";
  5. 5)Refiera sobre el cargo que ostentaba en su calidad de docente si fue de carácter extraordinario u ordinario, mencionando la normativa pertinente de la institución Universitaria u otra base de su estabilidad laboral; y,
  6. 6)Explique en forma racional y legal cual es el interés legítimo del tercero interesado sobre la problemática planteada; debiendo tomar en cuenta la definición prevista en el art. 31 del CPCo, aclarando de qué forma con la resolución constitucional a dictarse puede afectar sus derechos propios del mencionado tercero.

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