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TCP

0107/2021-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
27 de mayo de 2021SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0107/2021-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2021-S1 Sucre, 27 de mayo de 2021

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad

Expediente: 34671-2020-70-AL Departamento: Pando

En revisión la Resolución 6/20 de 25 de abril de 2020, cursante de fs. 67 a 70, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ramiro Mamani Zarate y Vladimir Lazcano Barrancos en representación sin mandato de Gary Gonzales Gioy en contra de Miguel Ángel Coritza Ortega, Director de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), Luis Choque Vega, Director y Edward Barrientos Llorenty, Comandante de Guardia ambos de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), y Alexander Andrés Vidal Salazar Fiscal de Materia de Sustancias Controladas (SSCC), todos de Cobija del departamento de Pando.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 24 de abril de 2020, cursante de fs. 1 a 5, el accionante a través de su representante sin mandato expreso los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señala que, el 22 de abril de 2020 a horas 18:00, por inmediaciones del barrio SENASAC cerca al distrito 6 de agosto, fue intervenido por efectivos policiales quienes portaban armamento de grueso calibre, ordenándole que suba las manos, se arroje al suelo y procedieron a enmanillar; posteriormente, proceden una requisa personal y de su vehículo, esto sin la presencia del Fiscal; consiguientemente, a la hora y media llegó el Fiscal de Materia SSCC., Alexander Andrés Vidal Salazar, el mismo procedió a una segunda requisa, al no encontrar nada le explicaron que dicho vehículo fue parte de un hecho que hubo disparos de arma de fuego; posteriormente, ordenaron su libertad, retirándose del lugar rumbo a su domicilio.

Añade que, en la misma fecha a horas 20:40, se procedió a una segunda intervención policial, con la presencia del Fiscal de Materia, quienes se apersonaron a su domicilio particular, realizaron nuevamente una requisa personal, posteriormente fue trasladado junto a su vehículo a dependencia de la FELCC a efecto de prestar declaración, sin ninguna explicación permaneció hasta las 23:00 horas aproximadamente, llegaron funcionarios de la FELCN, quienes llevaron a cabo una tercera requisa en busca de sustancias controladas utilizando un can, a la vez le indicaron que el mismo quedaba arrestado por el delito de transporte de sustancias controladas y fue conducido a dicha dependencia, quedando secuestrado su vehículo.

Finalmente refiere que, el 23 de abril de 2020, estuvo toda una noche en la FELCN en calidad de arrestado, posteriormente a horas 14:00 realizaron una cuarta requisa y el precintado de su vehículo a cargo del investigador al caso y del Fiscal de Materia, quien pese a su conocimiento que ya había trascurrido más de ocho horas de arresto, ordenó su traslado a la FELCC con fines investigativos; en dicha dependencia, el efectivo policial de apellido Barrientos, le indicó que estaba en calidad de observador; posterior a ello, a horas 15:00, llegaron sus abogados quienes fueron increpados por el funcionario antes mencionado, el mismo precisó que debe estar a la espera del acta de cese de arresto, pasado trece minutos le indicó que podían retirarse que luego llegaría funcionarios de la FELCN con el referido acta.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Considera lesionados sus derechos a la libertad, de locomoción, y persecución indebida e ilegal, citando al efecto el arts. 8.II, 13.IV, 22, 23, 109.I, 110, 115.II, 116.I, 117.I, 119.I, y 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 1, 7.1, 2 y 3, 8.2, 17.1, 19 y 25 de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y en cosecuencia, se disponga:

  1. a)Ordene el cese de toda persecucion penal y policial ilegal, restablesca sus derechos y garantias, y sea con costas como establece la accion de ibertad de carácter innovativo;
  2. b)Se ordene la devolucion de su camioneta, al realizarse actos ilegales y vicios; y,
  3. c)La reparacion inmediata de su situacion juridica.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad, se realizó el 25 de abril de 2020, según consta en acta cursante de fs. 61 a 66; produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, a través de sus abogados defensores, ratificó en audiencia el contenido del memorial de acción de libertad; asimismo, argumentó lo siguiente; en el momento de su arresto, a las seis de la tarde detuvieron su camioneta y le hicieron la requisa y lo enmanillaron, llegó el Fiscal Alexander Andrés Vidal Salazar, luego de unos procedimiento lo liberaron y se fue a su domicilio; posteriormente, luego de dos horas llegaron a su casa y le pidieron que les acompañe para acabar el caso, lo trasladaron a la FELCC, y le hacen esperar una hora. Luego llegó un efectivo policial y el Director de la FELCN, quienes le sacaron las manillas, realizaron la requisa a su vehículo; firmó el cese de su arresto a las ocho horas, pero no lo dejaron ir, esto debido a que tenía que ser trasladado a la FELCC. I.2.2. Informe de las autoridades y funcionario policial demandados

Miguel Ángel Coritza Ortega, Director Departamental de la FELCN, en audiencia de la acción de libertad, manifestó que: El accionante cumplió las ocho horas de arresto y una vez concluido firmó la respectiva acta de cese de arresto a horas 08:00; durante el tiempo que estuvo en la Unidad Policial se procedió con la requisa de su vehículo, al no encontrarse ningún indicio se realizó el cese, exactamente solo estuvo arrestado siete horas y cuarenta minutos; cabe aclarar, que si bien el solicitante de tutela permaneció en dependencia de Unidad Móvil de Patrullaje Rural (UMOPAR) fue por voluntad propia a la espera de su abogado para el respectivo precintado de su vehículo.

Luis choque Vega, Director de la FELCC en audiencia refirió que; el 22 de abril de 2020, se activó el plan Z, se puso a conocimiento que en el sector de fronteneli, a quince kilómetro de Cobija, hubo una balacera entre policía brasilera y un gran grupo de personas que estaba reunidos realizando posible transacción de narcotráfico, los efectivos respondieron a los disparos realizados por dos personas a bordo de una cuadratrack, logrando impactar en las llantas de una camioneta roja, la misma que cuando se hizo la requisa se encontraba en la carrocería; Posteriormente, personal de la FELCN, en presencia del Fiscal Hinojosa, realizaron una acción de búsqueda de sustancias controladas, con canes y estos alertaron positivo para sustancias ilícitas, por lo que el referido Fiscal lo delega la causa al Fiscal Alexander Andrés Vidal Salazar quien es responsable de la División de Sustancia Controladas; finalmente, del informe del teniente Barrientos, se advierte que el solicitante de tutela, nunca estuvo detenido en dependencia de la FELCC, en ningún momento se le puso en celdas y manillas.

Edward Barrientos Llorenty, Comandante de Guardia de la FELCC, en audiencia de acción tutelar señalo que; el peticionante de tutela, después de su arresto ha permanecido en dependencia de la señala institución por voluntad propia para ver el precintado de su vehículo, el mismo entraba y salía; posteriormente, el abogado Lazcano, pregunto cuál era la situación del ahora accionante, después de averiguar les comunique que personal de la FELCN indicaron que tiene cese de arresto, que podría retirarse si deseaban, es así que a las 15:15 horas proceden a retirarse.

Carlos Palacios, Fiscal de Materia en audiencia indico que; existe un rol de turno, el Fiscal Alexander Andrés Vidal Salazar asumió el 21, Raúl Hinojoza Cabrera el 22 y el 23 su persona; ante el conocimiento de un hecho se apertura la causa y se citó al imputado para que este se presente y dentro del plazo de veinticuatro horas se puso en conocimiento del Juez de Turno.

Alexander Andrés Vidal Salazar, Fiscal de Materia de SSCC., en audiencia manifestó que; no tiene nada que ver en el hecho, conoció el caso el 23 de abril de 2020 por llamado de efectivo de UMOPAR, como Fiscal de Sustancias Controladas, se hizo presente en dicha dependencia recibiendo explicación de la situación y le indican que habían dado un cese de arresto y secuestraron un vehículo para fines investigativo; por lo que, procedió aperturar el caso conforme al informe emitido, el solicitante de tutela se encontraba sentado en la sala, no estaba enmanillado ni en celda.

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