Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2021-S4 Sucre, 11 de mayo de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad
Expediente: 31575-2019-64-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 15/2019 de 16 de octubre, cursante de fs. 14 a 15 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por NN contra Claudia Clara Estrada Callisaya, Malena Lenny Cazana Apaza y Lidia Claudia Coronel Blanco, Juezas Técnicas del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 15 de octubre de 2019, cursante de fs. 2 a 5, el accionante, denunció lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Troda vez que, se encuentra procesado por la presunta comisión del delito de violación de niño, niña, adolescente, proceso radicado ante el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, al amparo del art. 239.1 y 4 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitó al referido Tribunal, audiencia de cesación a la detención preventiva, pidiendo además se aplique en su favor medidas sustitutivas en función del numeral 4 del artículo referido, que establece que dicha medida procede "...cuando la persona privada se encuentre con enfermedad terminal..." (sic), petición que fue apoyada juntamente a lo dispuesto por el art. 114 del Reglamento de la Ley de Ejecución Penal, que determina que "(Enfermo de VIH y SIDA) detectado el VIH en un interno, la administración penitenciaria comunicará al juez d ejecución a los fines de que este disponga su inmediato traslado a una institución especializada o en su efecto disponga sud detención domiciliaria" (sic).
En la audiencia de cesación a la detención preventiva, presentó informe médico emitido por el galeno del Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, que estableció como diagnóstico que era paciente portador del Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y tuberculosis pulmonar en tratamiento fase uno; sin embargo, dicho informe no fue considerado por las autoridades judiciales hoy demandadas, quienes mediante el Auto Interlocutorio 380/2019 de 14 de octubre, negaron su solicitud de cesación a la detención preventiva, bajo el argumento de que "No se adjunto la documentación que acredite que esta enfermedad esta en ultima fase, solo se presenta un documento por el medico del penal, no se adjunta respaldo, la prueba es insuficiente" (sic).
Dicha inobservancia y falta de valoración de la prueba ofrecida por su parte, a efectos de acreditar su grave estado de salud, vulnera su derecho a la vida, ya que a la fecha se encuentra detenido preventivamente en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, donde las condiciones no son óptimas para poder sobrellevar su enfermedad, más si se toma en cuenta que el informe médico obviado, fue emitido por un funcionario público, que goza de toda la credibilidad, denotando que las Juezas ahora demandadas, pese a la ausencia del Ministerio Público y la parte denunciante (víctima), de oficio observó la prueba ofrecida sin considerar que ante la duda razonable se debe aplicar lo más favorable al acusado y si bien la carga de la prueba en audiencia de cesación a la detención preventiva le corresponde a éste, nuestro sistema legal reconoce la libertad probatoria como uno de los principios del sistema penal, mientras no exista prueba en contrario; en tal razón, el informe médico que presentó era válido y legal.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Mostrando 13 de 61 parrafos.