Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0107/2022-RCA Sucre, 6 de junio de 2022
Expediente: 47606-2022-96-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Pando
En revisión la Resolución 05/2022 de 29 de abril, cursante de fs. 95 a 97 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Elizabeth Laura Vasquez Peñaranda contra Teodora Sonia Montero Rocha, Jueza Disciplinaria Segunda de la Oficina Departamental de Pando del Consejo de la Magistratura.
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 28 de abril de 2022, cursante de fs. 89 a 93, la accionante refiere que dentro del proceso disciplinario seguido en su contra, fue sancionada por segunda vez por el mismo hecho, por las Resoluciones 10/2020 de 30 de marzo; y, por el fallo que resolvió la aclaración, complementación y enmienda, otorgándole el tiempo hábil de cinco días para interponer su apelación; sin embargo, el 8 de abril de 2022 en franco desconocimiento del cómputo de plazos fue notificada con el Auto de ejecutoria de la citada Resolución; empero, al encontrarse los plazos procesales vigentes planteó su apelación, recibiendo como respuesta el Decreto de 11 de ese mes y año, por el cual se refirió "Estese, a lo determinado en Auto de fecha 8 de abril de 2022" (sic).
El indicado Auto, se limitó a ejecutoriar la Resolución 10/2022, determinación contra la cual no procede recurso ulterior, pues el "Acuerdo 020/2018", no reconoce el recurso de reposición ni los incidentes; empero, el mencionado Auto al tratarse de un recurso de apelación debió estar fundamentado, motivado y no dejar a interpretaciones antojadizas o subjetivas de la Resolución, pues correspondía ya sea su tramitación y admisión, o su rechazo y ejecución.
Manifiesta que, el rechazo a su recurso de apelación podía habilitarla a formular la compulsa y no como sucedió en este caso, pues la autoridad demandada con la emisión del referido Decreto remitiendose al Auto de 8 de ese mes y año, sin pronunciarse sobre la denegatoria del recurso de apelación, tal como exige el art. 111.I del "Acuerdo 020/2018", careciendo además de los parámetros de una debida motivación y fundamentación; por consiguiente, existiría la vulneración al debido proceso y causándole indefensión, toda vez que no existe recurso ulterior contra el decreto considerado como vulnerador de sus derechos.
Señala que, previamente presentó una acción de amparo constitucional cuestionando el ya citado Auto que ejecutoria la Resolución 010/2020; sin embargo, o se ingresó al análisis de fondo de dicha demanda; por lo que, corresponde la admisión de esta acción de defensa y su tramitación.
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante alega la lesión de sus derechos a la defensa y al debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación; y a la impugnación, citando al efecto el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, disponiendo la anulación de obrados hasta el Decreto de 11 de abril de 2022, y en el marco del debido proceso, se ordene a la autoridad demandada la emisión de una nueva Resolución debidamente motivada y fundamentada, la misma que resuelva admitiendo o rechazando su apelación formulada el 8 de abril de 2022.
I.4. Resolución de la Sala Constitucional
La Sala Constitucional del departamento de Pando, por Resolución 05/2022 de 29 de abril, cursante de fs. 95 a 97 vta., declaró la improcedencia de esta acción tutelar, fundamentando que:
- a)Sobre los mismos hechos existe otra acción de amparo constitucional que fue resuelta por Resolución 34/2021 de 19 de abril, y declarada improcedente por incumplimiento al principio de subsidiariedad, debido a que la accionante no hizo uso del recurso de compulsa; por lo que, existe identidad de objeto, sujeto y causa; y,
- b)No es posible la interposición de otra acción de la misma naturaleza mientras la primera se encuentre en trámite en revisión en el Tribunal Constitucional Plurinacional.
Con dicha Resolución la accionante fue notificada el 3 de mayo de 2022 (fs. 98); formulando impugnación el 5 de ese mes y año (fs. 100 a 102); es decir, dentro del plazo establecido en el art. 30.I.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
I.5. Síntesis de la impugnación
Argumenta que, el objeto de ambas acciones de defensa difieren notoriamente, pues en la primera se pretende la anulación del Auto de 8 de abril de 2022 por erróneo cómputo de plazos; y en la segunda la falta de fundamentación y motivación del Decreto de 11 de ese mes y año.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
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