Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0107/2023-CA Sucre, 28 de febrero de 2023
Expediente: 48378-2022-97-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: Santa Cruz
El conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Isidora Chura Carlo de Equise, Freddy Taboada Rivera, Filemón Quenaya Quispe y Wilson Aguilar Cáceres, miembros de la Comisión de Justicia; y, Julián Romero Gómez, Secretario General, todos de la Comunidad Campesina Sagrado Corazón "Nucleo 30" de San Julián y la Jueza Agroambiental de Pailón, todos del departamento de Santa Cruz.
I. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN
I.1. Atribución de la Comisión de Admisión
El art. 1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que: "El presente Código tiene por objeto regular los procesos constitucionales ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, así como las acciones de defensa ante Juezas, Jueces y Tribunales competentes".
Por su parte, el art. 26.II del CPCo, determina que: "La Comisión de Admisión, en el plazo de cinco días de recibidos los antecedentes originales, observará, si fuera el caso, el incumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 24 del presente Código, los cuales podrán ser subsanados en el plazo de cinco días. De no subsanarse, la acción, demanda, consulta o recurso se tendrá por no presentada" (las negrillas nos corresponden).
Lo que implica que todo proceso o demanda que ingrese al Tribunal Constitucional Plurinacional, debe contar con todos los documentos y pruebas pertinentes, para demostrar y justificar la problemática que se plantea y se pretende sea resuelta.
En ese mismo orden, el art. 101 del citado Código, respecto a la procedencia, prescribe lo detallado a continuación:
"I. La demanda será planteada por cualquier Autoridad Indígena Originaria Campesina, cuando estime que una Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental está ejerciendo jurisdicción en el ámbito de vigencia personal, territorial o material que, de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley, le correspondería a la Autoridad Indígena Originaria Campesina.
II. La demanda también podrá ser planteada por cualquier Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental cuando estime que una Autoridad Indígena Originaria Campesina, del lugar donde tiene jurisdicción en razón de territorio, está ejerciendo atribuciones propias de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley" (las negrillas nos corresponden).
I.2. Procedimiento previo en el conflicto de competencias
El art. 102 del CPCo, estipula como: "(PROCEDIMIENTO PREVIO)
I. La autoridad que reclame una competencia a la otra jurisdicción solicitará que ésta última se aparte de su conocimiento.
II. Si la autoridad requerida rechaza la solicitud o no se manifiesta en el plazo de los siete días subsiguientes, a partir de la petición de la autoridad demandante, ésta se encontrará facultada para plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional" (las negrillas nos pertenecen).
Mostrando 16 de 31 parrafos.