Texto del fallo
Texto de la resolucion
VOTO DISIDENTE DE LA Sucre, 17de octubre de 2023
SALA PLENA Magistrada: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Conflicto de competencias jurisdiccionales Expediente: 33645-2019-65-CCJ Departamento: Potosí
En el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Tata Javier Cusi Jose, Curaca de la Marka Sacaca (Aransaya) de la Nación Qhara Qhara, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Segundo, de San Pedro de Buena Vista; y, el Juez Público Mixto, Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Sacaca, ambos del departamento de Potosí. I. ANTECEDENTES La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en la , que resolvió: declarar competentes a los Jueces Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Segundo de San Pedro de Buena Vista; y, Público Mixto, Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Sacaca, ambos del departamento de Potosí, para conocer y resolver los procesos penales por apropiación indebida y avasallamiento, respectivamente, que tiene a su cargo. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
II.1 La autoridad originaria de la Comisión de Justicia Originaria y Cultura del Consejo de Naciones Originarias de Potosí, reclama la competencia para conocer y resolver los procesos penales que se sustancian en los Juzgados Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Segundo de San Pedro de Buena Vista; y, Público Mixto, Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Sacaca, ambos del departamento de Potosí, afirmando que ambos casos, -debido a que las problemáticas planteadas- se adecuan a los ámbitos de la JIOC, siendo un tema exclusivamente sobre distribución interna de tierras.
II.2 Ahora bien, en la -objeto de la presente disidencia- se asumió la determinacion referida ut supra, aduciendo que:
"III.6.1..Ámbito de vigencia personal
De la fotocopia del acta de audiencia de juicio oral, p[ú]blico, continuo y contradictorio, llevada a cabo a horas 10:00 de 19 de febrero de 2020, por el (...) Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Segundo de San Pedro de Buena Vista del departamento de Potosí, dentro del proceso penal por el delito de apropiación indebida, previsto en el art. 345 del Código Penal, se advierte que las partes son; por una parte María Elena Arana Rocabado de Terán; y por otra, Julián León Ayaviri y Rosmeri Mamani Flores de León (Conclusión II.2).
En cuanto al proceso penal por allanamiento tramitado ante el Juzgado Público Mixto, Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Sacaca, (...) del departamento de Potosí, tanto por la solicitud de declinatoria efectuada por la Autoridad JIOC, como lo referido en el informe de campo, las partes también son las mismas; es decir, por una parte María Elena Arana Rocabado de Téran; y por otra, Julián León Ayaviri y Rosmeri Mamani Flores de León.
A ello debe añadirse que cursa informe de 24 de enero de 2020, remitido por el Sub Registrador de DD.RR. ante el Fiscal de Materia, emitido a requerimiento de dicha autoridad fiscal, en el que se da cuenta que se lo hace dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a instancia de María Elena Arana Rocabado de Terán contra Julián León Ayaviri y Rosmeri Mamani Flores de León, por la presunta comisión del delito de avasallamiento (Conclusión II.5).
Con relación a María Elena Arana Rocabado de Terán, el Informe Técnico de Campo de la Secretaría Técnica y Descolonización, refiere que la indicada no tiene ningún tipo de relación con la JIOC de la Marka Sacaca (Aransaya) puesto que ella vive en el centro poblado de Sacaca y desconoce la existencia de la mencionada organización.
Respecto a Rosmeri Mamani Flores de León, es de la localidad de Cala Cala, provincia Cercado del departamento de Oruro; y, Julián León Ayaviri de Cerro Grande de la provincia Arque del departamento de Cochabamba; es decir, que ambos esposos no nacieron en el pueblo de Sacaca de la provincia Alonso de Ibáñez del departamento de Potosí, y que vive en el mencionado pueblo y no asi en la comunidad que es parte del Ayllu Collana de la Marka Sacaca.
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