Volver a sentencias
TCP

0107/2026-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
20 de febrero de 2026SALA SEGUNDA

Sentencia 0107/2026-S2

Proceso
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2026

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2026-S2 Sucre, 20 de febrero de 2026

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de amparo constitucional

Expediente: 58872-2023-118-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 274/2022 de 11 de noviembre, cursante de fs. 247 a 249, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Marilia Alejandra Morro Viuda de Hevia contra Miguel Ángel Limariño Sanjinés, Gabriela Dora Rivas Ortiz, Cristina Ortiz Rojas y Felipa Yujra Limachi.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 17 y 26 de octubre de 2022, cursantes de fs. 126 a 132 y 135 a 142, la accionante manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Es propietaria del inmueble ubicado en la "...Av. 20 de octubre esquina JJ Pérez No. 1983, con sub numeraciones 294, 296 de la zona Central..." (sic), teniendo inscrito su derecho propietario en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.) bajo la Matrícula 2010990095659 y acreditado mediante la Escritura Pública "404/87"; en ese entendido, promovió un proceso de desalojo por falta de pago de alquileres contra Miguel Ángel Limariño Sanjinés -hoy demandado-, respecto a una tienda ubicada en la planta baja del referido inmueble, mismo que concluyó con la Sentencia 570/2015 de 2 de julio, que declaró probada la demanda.

Dicha Sentencia, fue confirmada por el Auto de Vista 252/2015 de 25 de noviembre; además, mediante Auto Supremo 130/2016 de 25 de abril, se declaró infundado el recurso de casación planteado por Miguel Ángel Limariño Sanjinés; no obstante, la ejecución del mandamiento de desalojo se dilató entre el 2016 y 2020 por la interposición de cuatro incidentes de nulidad. En ese contexto, el 3 de noviembre de 2020, se ejecutó el lanzamiento con auxilio de la fuerza pública, pese a la resistencia de Cristina Ortiz Rojas -codemandada- quien alegó subarriendo.

Posteriormente, aprovechando su ausencia del inmueble por motivos de salud, Miguel Ángel Limariño Sanjinés invadió y ocupó la totalidad del inmueble sin su autorización; además, instaló a terceros en el primer y segundo piso y, subarrendó las restantes tiendas de la planta baja, lucrando en su perjuicio. Paralelamente, con la intención de apropiarse de todo el inmueble, el 21 de noviembre de 2010, el prenombrado, interpuso demanda de nulidad de contrato de compraventa y escritura pública, alegando ser cónyuge de su fallecida madre e intentando obtener una supuesta participación hereditaria sobre el bien inmueble, reconociendo la legitimidad de la venta a Carmen Peñaranda -su vendedora-. En el trámite, Gabriela Dora Rivas Ortiz, Cristina Ortiz Rojas y Felipa Yujra Limachi -codemandadas-, en calidad de testigos, admitieron ser inquilinas del demandado, pagando distintos montos de dinero por el uso de tiendas, locales comerciales y ambientes habitacionales, pese a conocer que este no era propietario y que existía causa civil pendiente; por lo que, ocupan el inmueble sin autorización y actuando como cómplices en delitos de avasallamiento y estelionato, sobre un bien cuyo litigio concluyó a su favor, quedando su derecho propietario firme, sin restricciones y plenamente oponible a terceros.

En ese contexto, se considera víctima de medidas de hecho y de avasallamiento del bien inmueble de su propiedad por parte de los demandados, quienes demostraron malicia al retenerlo y ocuparlo ilegalmente, negándose incluso a recibir la carta notariada de 6 de octubre de 2022, en la que otorgó cuarenta y ocho horas para su desocupación, alegando que el domicilio era inexistente; por lo que, causaron perjuicio y daño irreversible a su patrimonio. Adicionalmente, Miguel Ángel Limariño Sanjinés, quien cuenta con antecedentes penales y es exconvicto de alta peligrosidad, continúa obteniendo un lucro indebido sobre el bien inmueble junto a sus inquilinas, aprovechando que es de la tercera edad para influir en las autoridades.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Denuncia la lesión de sus derechos a la propiedad privada, a la salud y a la vida, citando al efecto los arts. 15.I y 56 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y, en consecuencia, se disponga la restitución del inmueble de su propiedad ubicado en la "...Av. 20 de octubre esq. JJ Pérez No. 1983, con sub numeracion 294, 296 debiendo expedirse MANDAMIENTO DE DESAPODERAMIENTO..." (sic) contra los demandados a ejecutarse con el auxilio de la fuerza pública y costas procesales.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 11 de noviembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 240 a 246 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La accionante, a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de la parte demandada

Miguel Ángel Limariño Sanjinés, por informe cursante de fs. 235 a 239 vta.; y, en audiencia de garantías, a través de su abogado, solicitó se deniegue la tutela impetrada, señalando que: a) Fue demandado dentro del proceso de desalojo únicamente respecto del local comercial, sin que ello abarque toda la vivienda, sobre la cual estuvo en posesión desde su adquisición; b) Junto a su esposa fallecida Dora Anders de Limariño -madre de la accionante-, adquirió el bien inmueble de Samuel de la Barra en 1982, el cual transfirieron, por razones privadas y con el fin de proteger su patrimonio, mediante compraventa simulada a Carmen Rodríguez de Peñaranda en 1985, quien, en calidad de compradora ficticia y actuando de mala fe, incumplió lo acordado, efectuando junto a Waldo Peñaranda -mediante inconsistencias en sus documentos de identidad y otras irregularidades sometidas a pericia en proceso penal- una transferencia fraudulenta a favor de la accionante como tercera en la operación; c) Aunque la impetrante de tutela se apropió de su inmueble y de la tienda que constituye su sustento, nunca perdió la posesión, residiendo inicialmente con su esposa y luego -tras su fallecimiento- como inquilino, ahora se pretende desconocer su derecho propietario mediante el desalojo; y, d) Inició un proceso penal por falsedad en el documento de compraventa, logrando acusación e instalación del juicio; sin embargo, debido a su avanzada edad, no pudo continuarlo, circunstancia que la accionante aprovechó para intentar expulsarlo.

Cristina Ortiz Rojas, en audiencia de la acción de defensa, a través de su abogado, solicitó se deniegue la tutela impetrada, manifestando que: 1) La demanda de acción de amparo constitucional menciona principalmente a Miguel Ángel Limariño Sanjinés, refiriéndose solo de forma esporádica a ella, a su hija y a su esposo, quienes habitan el inmueble durante treinta y seis años, inicialmente como trabajadora del hogar tanto del demandado y de la madre de la accionante, lo que evidenciaría aceptación tácita para su permanencia, descartando un avasallamiento reciente; además, la accionante es madrina de bautizo de su hija; 2) No se cumplió el principio de inmediatez, dado que su familia reside en el bien inmueble desde hace treinta y seis años; 3) La existencia de procesos civiles tramitados durante varios años, desvirtúa la alegación de daño irreversible; por el contrario, un eventual desapoderamiento afectaría a un adulto mayor de noventa años, postrado en cama, lo que explica su inasistencia a la audiencia; 4) La accionante reconoció la existencia de un proceso judicial de nulidad, resuelto mediante Auto Supremo, por lo que, corresponde que la controversia sea dilucidada en la vía civil; y, 5) Si bien la accionante invoca la vulneración de su derecho propietario, no acredita haberse encontrado en posesión del bien inmueble, presupuesto necesario para sustentar su pretensión.

Gabriela Dora Rivas Ortiz y Felipa Yujra Limachi, no asistieron a la audiencia de garantías, ni presentaron informe escrito alguno, pese a sus notificaciones cursantes a fs. 146 y 147.

Mostrando 25 de 50 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios
Tribunal Constitucional Plurinacional20 de febrero de 20260107/2026-S2Fuente oficial