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TCP

0108/2020-RCA

Tribunal Constitucional Plurinacional
1 de septiembre de 2020
Resumen del caso

Auto 0108/2020-RCA

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0108/2020-RCA Sucre, 1 de septiembre de 2020

Expediente: 34554-2020-70-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Tarija

En revisión la Resolución 02/2020 de 7 de julio, cursante de fs. 32 a 34, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Sonia Magda Valencia León contra Aimore Francisco Álvarez Barba, ex; y, Carla Patricia Oller Molina, actual, Fiscal Departamental de Tarija.

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 2 de julio de 2020, a través de Buzón Judicial y en plataforma el 6 de igual mes y año; cursante de fs. 18 a 31 vta., la accionante manifiesta que el 24 de diciembre de 2018, interpuso denuncia penal por incumplimiento de deberes contra Silvia Paz Lea Plaza y Teolinda Morales Aban, constituyéndose en víctima en el Otrosí 4 del escrito de dicha denuncia, la cual fue admitida y no se le observó esa condición de víctima, disponiéndose así el inicio de la correspondiente investigación.

Sin embargo, el 27 de mayo de 2019, Aguilar Ordoñez, Fiscal de Materia emitió Resolución de Rechazo de Denuncia la cual puso en conocimiento de la Jueza de Instrucción Penal Primera de Villamontes del departamento de Tarija; formulando objeción a la decisión de rechazo de denuncia mediante memorial de 14 de agosto de igual año, el entonces Fiscal Departamental de Tarija -hoy codemandado-, pronunció la Resolución Fiscal Jerárquica de 31 de octubre de ese año, sin resolver el fondo de su objeción, señalando que su persona no era parte del proceso, disponiendo el archivo definitivo de la causa.

En mérito a ello considera que se vulneraron sus derechos, toda vez que habiéndose constituido como víctima y que ese aspecto no fue observado en ninguna etapa, dicha Resolución resulta incongruente y sin fundamento.

Finalmente precisó que, al no existir otra vía para hacer valer sus derechos, interpone la presente acción tutelar, cumpliendo con los principios de subsidiariedad e inmediatez.

I.2. Derechos supuestamente vulnerados

Considera lesionado su derecho y garantía al debido proceso en sus elementos a una resolución debida y suficientemente congruente, fundamentada y motivada; citando al efecto el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

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