Texto del fallo
Sintesis del caso
El accionante considera lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso y a una justicia pronta y oportuna, así como el principio de celeridad; toda vez que, habiéndose cursado notas oficiales al Director del Consejo Penitenciario del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz –ahora demandado– para que realice su clasificación al cuarto periodo del sistema progresivo o informe las causas que imposibilitarían dicho extremo, hasta la fecha de la interposición de la acción tutelar, no se dio curso a dicha clasificación.
Sintesis de la ratio decidendi
Se concede la acción de libertad en su modalidad traslativa o de pronto despacho, vinculado a la celeridad; toda vez que, lo argüido por el demandado en su informe debió ser comunicado a la autoridad jurisdiccional a efecto de que el extremo sea de conocimiento del impetrante de tutela y se regularice su situación.
Extracto de la ratio decidendi
“ciertamente resulta siendo vulneratorio del debido proceso vinculado a la celeridad; toda vez que, lo argüido por el demandado en su informe debió ser comunicado a la autoridad jurisdiccional a efecto de que el extremo sea de conocimiento del impetrante de tutela y se regularice su situación, por lo que, al no haber actuado la autoridad demandada en ese sentido, se activa la acción de libertad de pronto despacho (Fundamento Jurídico III.3), correspondiendo la concesión de la tutela impetrada respecto a la misma”.
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2020-S1 Sucre, 13 de marzo de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de libertad
Expediente: 30853-2019-62-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 013/2019 de 6 de septiembre, cursante de fs. 14 a 16 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Gladys Macuchapi Ticona en representación sin mandato de Guillermo Deterlino Vargas Fuentes contra José Luis Morales, Director del Consejo Penitenciario del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 5 de septiembre de 2019, cursante de fs. 5 a 7, el accionante a través de su representante sin mandato, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
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