Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0108/2021-CA Sucre, 7 de abril de 2021
Expediente: 38805-2021-78-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: La Paz
En consulta la Resolución RA-PE-03-034-21 de 22 de marzo de 2021, cursante de fs. 35 a 50, pronunciada por la Presidenta Ejecutiva a.i de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB), por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Marianela del Rosario Ruiz Aranda, demandando la inconstitucionalidad del parágrafo II de la Disposición Final Séptima la Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2021 -Ley 1356 de 28 de diciembre de 2020- y del Decreto Supremo (DS) 4469 de 3 de marzo de 2021, por ser presuntamente contrarios a los arts. 172.11, 232, 233 y 321.III de la Constitución Política del Estado (CPE); 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales.
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 12 de marzo de 2021, cursante de fs. 1 a 9, y nota de 22 de igual mes y año (fs. 12 a 13) la accionante refiere que planteo recurso jerárquico contra la negativa de concederle el recurso de revocatoria que formuló contra la decisión de despedirla de manera intempestiva de su fuente laboral como Inspectora de la Unidad Técnica de Inspección de Servicios Aduaneros (UTISA) pese a ser servidora pública de carrera administrativa; despido que normativamente fue amparado en la Disposición Final Séptima de la Ley 1356, que resulta inconstitucional, siendo que atenta a disposiciones constitucionales relativas a la carrera administrativa como ser los arts. 232 y 233 de la Ley Fundamental, preceptos que establecen como regla sustancial que los servidores públicos considerados de carrera administrativa como es su caso, son reconocidos por la Constitución Política del Estado con la garantía entre otros de la estabilidad laboral; es decir, que la remoción de estos, está sujeta al cumplimiento de normativa establecida en la Ley 2027 de 27 de octubre de 1999 -Estatuto del Funcionario Público- y no así en base a la Ley 1356.
Alega que a la fecha, la Disposición Final Séptima de la Ley 1356, fue reglamentada mediante el DS 4469, que en su artículo primero dispone que tiene por objeto establecer criterios adicionales e institucionales para el acceso a la carrera administrativa; de lo que se puede subsumir que los servidores públicos debían realizar la presentación de documentación adicional definida en la reglamentación, lo que en su caso no le fue requerida, considerando que dicho Decreto Supremo fue promulgado en forma posterior a su retiro ilegal de la ANB, es decir un mes antes.
Añade que la Ley 1356 al poner nuevamente en vigencia leyes financiales para la gestión 2021, establecidas en otras gestiones anuales precedentes y que ya cumplieron su ciclo constitucional de vigencia, contraviene a los arts. 172.3 y 321.III de la CPE, porque constitucionalmente no es posible poner en vigencia diferentes artículos de Leyes del Presupuesto General del Estado de años anteriores como ocurre en el caso.
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