Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0108/2021-RCA Sucre, 22 de junio de 2021
Expediente 38528-2021-79-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 14-2020 de 16 de julio, cursante de fs. 350 a 352 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Cándido Vargas Rivero en representación legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta "Jesús Nazareno R.L." contra Sandra Medrano Bautista; y, Natalio Tarifa Herrera, Vocales de las Salas Civil y Comercial Segunda y Primera respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 13 de julio de 2020, cursante de fs. 336 a 349, la Cooperativa accionante a través de su representante legal, refiere que en la tramitación de la ejecución del proceso ejecutivo seguido por Sonia Aurora Rojas Vargas de Velez contra Juan Carlos Amateller Villca y otra, se remató y adjudicó el vehículo de propiedad de su deudora morosa María Frida Chihuanto, bien sobre el cual dicha Cooperativa, tiene derecho a su favor en mérito a una hipoteca privilegiada debidamente "registrado", por lo que se planteó incidente de nulidad de obrados, para que como terceros interesados se les haga conocer de manera personal o por cedula los correspondientes avisos de remate, el cual fue rechazado por Auto Interlocutorio de 24 de junio de 2019, pronunciado por el Juez Público Civil y Comercial Octavo del departamento de Chuquisaca, situación que dio lugar a que se interponga recurso de apelación contra dicho fallo.
Resolviendo el recurso de apelación, la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, con la intervención de Natalio Tarifa Herrera, Vocal de la Sala Civil y Comercial Primera del mismo Tribunal, quien fue convocado legalmente, pronunciaron el Auto de Vista S.C.C. II 211/2019 de 26 de agosto, confirmando el Auto Interlocutorio de 24 de junio de 2019.
Alega que en la tramitación del proceso ejecutivo referido, se cometieron flagrantes violaciones a los derechos y garantías constitucionales de la Cooperativa "Jesús Nazareno R.L.", que fueron validadas por el Auto de Vista impugnado, el cual incurre en ilegalidades formales y materiales, toda vez que efectúa una interpretación forzada, errónea interpretación y aplicación de los principios procesales que hacen a los incidentes de nulidad de actos procesales, pese a haberse demostrado las ilegales actuaciones del remate. I.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
La parte accionante considera como lesionados sus derechos a la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso a la justicia, al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia y pertinencia de las resoluciones judiciales y los principios de impugnación y seguridad jurídica; citando al efecto los arts. 115, 119, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); 11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 14.3 inc.2) "parágrafo d)" del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (DIDCP); y, 8.2 "parágrafo d)" de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
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