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TCP

0108/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
10 de mayo de 2021SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0108/2021-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2021-S2 Sucre, 10 de mayo de 2021

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional

Expediente: 33805-2020-68-AAC Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 043/2020 de 11 de marzo, cursante de fs. 157 a 162 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Mary Zuna Rodríguez contra Lilly Gabriela Montaño Viaña y Aníbal Antonio Cruz Senzano, entonces Ministros de Salud; Fernando Valenzuela Billewicz, ex Director General de Asuntos Jurídicos; y, Luis Fernando Vía Cavero y Jhonny Carlos Bacarreza Schulze, ambos entonces Directores General de Planificación, todos del mismo Ministerio.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memoriales presentados el 6 y 14 de febrero de 2020, cursantes de fs. 15 a 23 vta., y 29 a 30 vta., la accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 13 de septiembre de 2010, fue contratada como Responsable de la Implementación de la Política Salud Familiar Comunitaria Intercultural (SAFCI) y Mi Salud del municipio Pampa Aullagas del departamento de Oruro, bajo la modalidad de invitación directa del Ministerio de Salud; hasta que, por Memorándum MS/DGAA/URRHH/AGRAD/121/2019 de 1 de agosto, el Director General de Planificación del citado Ministerio, le hizo conocer el cese de sus funciones, siendo su desvinculación injustificada e ilegal, por no existir un mínimo de fundamento que lo respalde; puesto que, los preceptos legales insertos en el mismo, no explicarían la razón de su desvinculación, indicando en dicho documento únicamente la Nota Interna CITE: MS/DGAJ/UGJ/NI/882/2019 inserta en la Hoja de Ruta 79383, cuyo contenido desconoce.

Por lo mencionado, solicitó su reincorporación inicialmente ante la Dirección Jurídica del Ministerio de Salud, que fue respondida por Nota CITE: MS/DGAJ/UGJ/649/2019 de 18 de octubre, en el que el Director General de esa dependencia refirió la existencia de un proceso penal en su contra; por lo que, se vería imposibilitado de emitir criterio al respecto; causa que se viene desarrollando por la presunta comisión del delito de uso indebido de bienes y servicios públicos, el cual se encuentra en pleno desarrollo de la etapa preparatoria con la aplicación de medidas sustitutivas; empero, siendo que no existe sentencia condenatoria ejecutoriada, no sería posible sustentar su cesantía con base en dicha causa, más aun cuando jamás fue sometida a proceso administrativo disciplinario por la comisión de alguna falta o infracción que hubiese motivado el Memorándum de agradecimiento de sus servicios; por ello, la lesión de sus derechos laborales es evidente. De igual forma, acudió ante el Jefe Departamental de Trabajo Oruro, quien desconociendo sus atribuciones, por Resolución Administrativa (RA) 192/2019 de 11 de septiembre, declinó competencia ante las autoridades jurisdiccionales competentes, y por nota de 30 de octubre de igual año, refirió que no está en sus facultades interpretar normas.

Asimismo, en la citada causa penal, solicitó al Fiscal de Materia a cargo de la investigación, se expida requerimiento para que se le extienda copias legalizadas de la mencionada Nota Interna plasmada en el Memorándum de despido, el mismo que se dio curso; sin embargo, hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar, no se le otorgaron las copias instruidas, lesionando también su derecho a la petición.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la estabilidad laboral, al debido proceso y a la petición, citando al efecto los arts. 24, 46.I.2, 48.I y II, 49 y 116.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, determinando:

  1. a)Se declare ilegal e injustificado su despido;
  2. b)Conmine al entonces Ministro de Salud -ahora demandado- que disponga su inmediata reincorporación al puesto de Responsable de la Implementación de la Política SAFCI y Mi Salud del municipio Pampa Aullagas del departamento de Oruro, sea en el plazo de tres días; y,
  3. c)Ordene al Director General de Asuntos Jurídicos, extienda en el término de veinticuatro horas dos fotocopias legalizadas de la Nota Interna CITE: MS/DGAJ/UGJ/NI/882/2019 mencionada en la Hoja de Ruta 79383.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el "12" -siendo lo correcto 11- de marzo de 2020, según consta en acta cursante de fs. 154 a 156 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La accionante no se hizo presente en audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 32; sin embargo, consta la presencia de su abogado quien compareció a dicho acto procesal, al momento de emitirse de la resolución de la Sala Constitucional.

I.2.2. Informe de los demandados

Aníbal Antonio Cruz Senzano, entonces Ministro de Salud y Jhonny Carlos Bacarreza Schuleze, en aquel tiempo Director General de Planificación del mismo Ministerio, a través de su representante -Jorge Cristhian Sánchez Caero-, mediante memorial presentado el 11 de marzo de 2020, cursante de fs. 184 a 185, manifestaron que:

  1. 1)Luis Fernando Vía Cavero, ex Director General de Planificación del Ministerio de Salud, no tiene domicilio en las oficinas de esa dependencia; por lo que, su notificación adolecería de un vicio procesal absoluto, correspondiendo la devolución de la comisión citatoria; y,
  2. 2)No se tiene conocimiento de la notificación de Lilly Gabriela Montaño Viaña, Exministra de Salud, quien también debió ser notificada de forma personal.

Fernando Valenzuela Billewicz, ex Director General de Asuntos Jurídicos; y, Luis Fernando Vía Cavero, ex Director General de Planificación, ambos del Ministerio de Salud, no presentaron informe escrito alguno ni asistieron a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 69 y 147.

Lilly Gabriela Montaño Viaña, Exministra de Salud, no presentó informe escrito ni asistió a la audiencia de garantías; no advirtiéndose diligencia de notificación con esta acción de amparo constitucional en obrados.

I.2.3. Resolución

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