Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2021-S4 Sucre, 11 de mayo de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad
Expediente: 33555-2020-68-AL Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 2/2020 de 29 de febrero, cursante de fs. 12 a 13 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Sofía Silvia Pérez Ferrel contra María Teresa Apaza Paz, Jueza de Instrucción Penal Tercera de Quillacollo del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 28 de febrero de 2020, cursante de fs. 2 a 4 vta., la accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de usura, la Jueza de Instrucción Penal Tercera de Quillacollo -ahora demandada-, dictó Auto Interlocutorio de 12 de febrero de 2020, determinando la aplicación de medidas cautelares; razón por la cual, en la misma audiencia, formuló apelación incidental solicitando que la remisión de antecedentes ante el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, sea en el plazo de veinticuatro horas; en atención a ello, y habiéndose ordenado el envío de actuados, proveyeron los recaudos necesarios el mismo día, para que el recurso sea remitido; sin embargo, hasta la interposición de la presente acción de libertad, la autoridad demandada no efectuó lo ordenado, incumpliendo el plazo previsto en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
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