Volver a sentencias
TCP

0108/2023-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
3 de abril de 2023SALA SEGUNDA

Sentencia 0108/2023-S2

Proceso
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2023

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2023-S2 Sucre, 3 de abril de 2023

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad

Expediente: 40115-2021-81-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 06/21 de 30 de abril de 2021, cursante de fs. 15 vta. a 20, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Juan Carlos Tolay en representación de James Kird Sanguino Burgos contra Gladys Alba Franco, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 29 de abril de 2022, cursante de fs. 3 a 5, el accionante a través de su representante, expresó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, conforme al art. 239.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), planteó la cesación de la detención preventiva; puesto que, sobrepasó el plazo de cumplimiento de esa medida cautelar, sin que el Fiscal de Materia a cargo de la investigación haya solicitado alguna ampliación al respecto; pese a ello, la Jueza de la causa denegó esa pretensión, indicando que debería desvirtuar los riesgos procesales.

En mérito al art. 251 del citado cuerpo legal, interpuso recurso de apelación incidental, resuelto por el Auto de Vista 173 de 28 de abril de 2021, emitido por la Vocal demandada, quien revocó la determinación pronunciada por la aludida Jueza, disponiendo la concesión de lo pedido y se conmine al Ministerio Público a objeto de que establezca cuál la necesidad de mantener la medida extrema en su contra; sin considerar que, de manera primigenia se le impuso la detención preventiva por un plazo de treinta días a cumplir en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz; posteriormente, a solicitud del representante fiscal, fue ampliada a sesenta días; en ese sentido, no correspondería otra conminatoria; ya que, la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019- en su Disposición Décima Segunda Transitoria no señalaría ese entendimiento.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión a sus derechos a la libertad, al debido proceso y a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, citando al efecto los arts. 23.I y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 7.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que la Vocal demandada aplique los arts. 239.2 y "231 bis" del CPP modificado por la Ley 1173.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual de 30 de abril de 2021, según consta en acta cursante de fs. 13 a 15, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su representante, ratificó el contenido del memorial de la acción de libertad y ampliándolo señaló que, mediante el Auto de Vista 173, la Vocal demandada declaró admisible y procedente el recurso de apelación incidental planteado contra el Auto Interlocutorio de 16 de noviembre de "2021" -siendo lo correcto 2020-, disponiendo se conmine al Ministerio Público para que se pronuncie sobre la necesidad de mantener la detención preventiva que estaría cumpliendo; ante ello, en atención al art. 125 del CPP solicitó la complementación y enmienda; puesto que, no correspondía una nueva conminatoria, en el comprendido que la medida cautelar que vendría cumpliendo, emanó del citado Auto Interlocutorio, expedido en apego a la Ley 1173; por lo que, no procedía la aplicación de la Disposición Décima Segunda Transitoria del señalado cuerpo normativo; además, el 14 de diciembre del mismo año, el representante fiscal solicitó la ampliación de la referida medida impuesta por sesenta días, que fue concedida y vencida; en consecuencia, entendió que se lesionó su derecho a la presunción de inocencia.

I.2.2. Informe de la demandada

Gladys Alba Franco, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, no presentó informe escrito alguno ni asistió a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 7.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 06/21 de 30 de abril de 2021, cursante de fs. 15 vta. a 20, denegó la tutela impetrada, con base en los siguientes fundamentos:

  1. a)La jurisprudencia constitucional mediante la , sostuvo que a través de esta acción de defensa en su modalidad de pronto despacho o indebido procesamiento, se puede analizar la lesión del derecho a la libertad de locomoción; y,
  2. b)Mediante la , se realizó un análisis del art. 239.2 del CPP, referido a la procedencia de la cesación de la detención preventiva por el transcurso del tiempo, concluyendo que esta no procede ipso facto; sino que, debe tomarse en cuenta si dicho lapso de tiempo no resultaría atribuible al imputado; caso contrario, los mismos verían la forma de buscar ficciones procesales a fin de que se sobrepasen los términos señalados en el indicado artículo; en ese entendido, la Vocal demandada al momento de declarar improcedente el recurso de apelación incidental planteado por el peticionante de tutela, señaló que el proceso penal el cuestión instaurado contra el aludido se encuentra en etapa de juicio oral y que se suscitaron siete suspensiones del desarrollo de la misma atribuibles al prenombrado.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante decretos constitucionales de 30 de junio, 20 de octubre y 19 de diciembre de 2022, cursante a fs. 24, 41 y 66, se dispuso la suspensión del cómputo de plazo para la emisión de la correspondiente resolución, a objeto de recabar documentación complementaria; habiéndose obtenido esta, se reanudó el cómputo del mismo a partir de la notificación con el decreto constitucional de 28 de marzo de 2023 (fs. 95 a 97); por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es pronunciada dentro de plazo.

II. CONCLUSIÓN

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Constan acta de audiencia de consideración de apelación incidental y Auto de Vista 173 ambos de 28 de abril de 2021, emitido por Gladys Alba Franco, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora demandada-, quien declaró admisible e improcedente el señalado recurso planteado por James Kird Sanguino Burgos -hoy accionante-, ordenando que la Jueza de la causa conmine al Ministerio Público a efecto de pronunciarse sobre la necesidad de mantener la detención preventiva (fs. 76 a 79).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante a través de su representante, denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, y a la presunción de inocencia; toda vez que, pese a haber cumplido el término impuesto de la detención preventiva, la cual en primera instancia fue de treinta días, ampliada a sesenta días a solicitud del representante fiscal, la Jueza de la causa rechazó su pedido de cesación de la señalada medida que tuvo como base normativa el art. 239.2 del CPP, indicando que correspondía desvirtuar los riesgos procesales; contra tal decisión, conforme al art. 251 del citado Código, planteó recurso de apelación incidental resuelto a través del Auto de Vista 173 de 28 de abril de 2021, emitido por la Vocal demandada, quien concedió lo impetrado disponiendo que la aludida Jueza conmine al Ministerio Público a objeto de que establezca cuál sería la necesidad de mantener la medida cautelar extrema, pese a que ya fue ampliada y vencida en su término.

Mostrando 30 de 60 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional3 de abril de 20230108/2023-S2Fuente oficial